STSJ Andalucía 2427/2014, 25 de Septiembre de 2014
Ponente | LUIS LOZANO MORENO |
ECLI | ES:TSJAND:2014:8789 |
Número de Recurso | 3139/2013 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2427/2014 |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rº. 3139/13 -AU- Sent. 2427/14
Excmo. Sr.:
D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala
Iltmos. Sres.:
D. Luis Lozano Moreno
Dª Carmen Pérez Sibón
------------------------------------------+
En Sevilla, a veinticinco de septiembre de dos mil catorce.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 2427/2014
En el Recurso de Suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº Uno de Sevilla, dictada en los autos nº 1155/11; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.
Según consta en autos se presentó demanda por Dª Sonsoles contra la recurrente, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social de la Junta de Andalucía se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el veintiocho de mayo de 2013, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
Con efectos de 4/3/11 el INSS declaró a Dña Sonsoles en situación de Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común para su profesión habitual de auxiliar de clínica.
La base reguladora tenida en cuenta para el cálculo de la pensión reconocida ascendió a 1181,62 #. Se dan por reproducidas bases de cotización tenidas en cuenta para el cálculo de la citada base reguladora.
La actora prestó servicios para la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la JJAA como personal laboral fijo.
Desde 5/12/04 hasta 7/5/07 estuvo en situación de excedencia voluntaria por cuidado de hijo menor.
Desde 7/5/07 hasta 3/3/11 disfrutó de reducción de jornada por cuidado de hijo menor, con reducción del 40% de sus retribuciones, en los siguientes periodos: de 7/5/07 a 31/10/07, de 3/12/07 a 31/3/08, de 1/4/08 a 31/7/09 y de 14/9/09 a 3/3/11.
Se da por reproducido informe de cotización. Durante los periodos de reducción de jornada, la Consejería cotizó por el 60% de las retribuciones de la actora.
Agotada la vía previa se presentó la demanda origen de los presentes autos.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social recurrió en suplicación contra tal sentencia, impugnándose el recurso por la actora.
ÚNICO.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social recurre en suplicación la sentencia que estimó la demanda interpuesta por la actora sobre base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total para su profesión habitual que le había sido reconocida en vía administrativa, en la que postulaba que se tuvieran en cuenta como cotizados al 100% del promedio de los últimos 6 meses trabajados antes de acceder a la situación de excedencia voluntaria por cuidado de hijos el segundo año de esa situación, así como también al 100% el período posterior de reducción de jornada por cuidado de hijos.
Ahora combate la Entidad Gestora sólo la primera cuestión, relativa a que se tenga cotizado el segundo año de excedencia voluntaria por cuidado de hijos, pero no la segunda. En su recurso formula un único motivo, al amparo del art. 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que denuncia que la sentencia recurrida ha infringido la D.T. 7.3 de la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, en relación con los artículos 140.4 y 180.1 de la Ley General de la Seguridad Social, y la D.T. 2ª del R.D. 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del Sistema de Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. Mantiene que no se pueden tener esas cotizaciones ficticias del segundo año de excedencia voluntaria por cuidado de hijos cuando ese segundo año fuera anterior a la entrada en vigor de la citada L.O.
La disposición transitoria séptima de ésta se titula "régimen transitorio de los nuevos derechos en materia de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y consideración como cotizados a efectos de Seguridad Social de determinados...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS 683/2016, 20 de Julio de 2016
...septiembre de 2014 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla, en recurso de suplicación nº 3139/2013 , interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Sevilla , en autos núm. 1155/2011, s......