STSJ Navarra 185/2014, 9 de Junio de 2014

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2014:348
Número de Recurso125/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución185/2014
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a NUEVE DE JUNIO de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 185/2014

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Mª TERESA UTRILLA DIAZ, en nombre y representación de DON Alexis, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre MODIFICACION CONDICIONES LABORALES, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por D. Alexis

, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que previa declaración del carácter indefinido del contrato temporal realizado en fraude de ley, estime la demanda y declare la nulidad o improcedencia del E.R.E., condenando a la empresa a que reintegre al trabajador en su anterior puesto de trabajo a la fecha del E.R.E. con efectos desde el 01-02-13, condenando a la empresa al pago de los salarios dejados de percibir por el trabajador desde el inicio de los efectos del E.R.E. hasta la fecha de la reanudación del contrato, con cotización a la Seguridad Social en el referido período, con todos los pronunciamientos favorables que procedan en derecho.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda sobre impugnación de suspensión contractual de contratos deducida por don Alexis frente a Ombuds Compañía de Seguros SA, Comité de Empresa de Ombuds Compañía de Seguridad, S. A., Reyes (CCOO), Angelina (FASE), Florentino (UGT), Leoncio (UGT), Roque (USO), Isabel (USO), Juan Alberto (CCOO), Benjamín, Sonia, Felicisimo (CSIF-F) y Ministerio Fiscal, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones frente a ella deducidas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante D. Alexis viene prestando sus servicios profesionales por cuenta de la empresa demandada Ombuds Compañía de Seguridad SA en virtud de la suscripción de contrato de trabajo por obra o servicio determinado, y como escolta. La prestación efectiva de los servicios era para la contrata de seguridad adjudicada a la empresa demandada por el Ministerio de Interior, y llevando a cabo el actor sus funciones en la Comunidad Foral de Navarra. SEGUNDO.- Obran unidos a los autos y se dan aquí por reproducidos el contrato de adjudicación administrativa del Servicio de Protección y Seguridad de Personas suscrito con el Gobierno Vasco de fecha 13 de noviembre de 2010; la carta del Departamento de Interior del Gobierno Vasco a la empresa Ombuds, poniendo en conocimiento la Orden de 20 de enero de 2011 sobre resolución del contrato administrativo por mutuo acuerdo de varias empresas inicialmente adjudicatarias y entre las que figura Eulen Seguridad; posterior comunicación del Departamento de Interior del Gobierno Vasco de 16 de febrero de 2012 por el que se pone en conocimiento de Ombuds la rescisión del contrato suscrito con Eulen y la subrogación de su personal a Ombuds; el contrato de adjudicación del servicio de protección y seguridad de personas suscrito por el Ministerio de Interior de fecha 1 de julio de 2011, por el que se adjudica el lote 1 referente al País Vasco y Comunidad Foral de Navarra a la demandada, junto con el pliego de cláusulas administrativas particulares; y la redistribución de servicios de escolta realizada por el Ministerio de Interior el 30 de mayo de 2012 como consecuencia de la renuncia de la prórroga por parte de Eulen. TERCERO.- En expediente de regulación de empleo se autorizó a la empresa demandada a extinguir 146 trabajadores por resolución de la Autoridad Laboral de 2 de enero de 2012, confirmada por resolución de 3 de septiembre de 2012, al desestimar el recurso de alzada (documento número 6 del ramo de prueba de la parte demandada). CUARTO.- Obra unido a los autos, y se da aquí por reproducido, el acuerdo de 16 de marzo de 2012 entre la empresa y los representantes legales en trámite del periodo de consultas del procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que afectó a trabajadores subrogados de la empresa Eulen que prestaban servicios para el Gobierno Vasco y que fueron subrogados en la empresa demandada en virtud de la comunicación realizada por el Departamento de Interior del Gobierno Vasco de fecha 16 de febrero de 2012. QUINTO.-La empresa demandada Ombuds, Compañía de Seguridad SA, desde el mes de abril de 2012, y hasta la actualidad, ha venido afectando al trabajador demandante en una concatenación de expedientes de regulación de empleo de suspensión de los contratos de trabajo, y que se iniciaron en el mes de abril de 2012. En concreto la empresa demandada tramitó un expediente de regulación de empleo temporal para la suspensión de 152 contratos de trabajo, que finalizó con acuerdo unánime con la representación unitaria y sindical de los trabajadores, con fecha 2 de abril de 2012, y que afectaba al periodo comprendido desde el 3 de abril hasta el 15 de septiembre de 2012. Impugnándose judicialmente este expediente de regulación de empleo, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social Nº 7 de Bilbao, con fecha 9 de julio de 2012, autos número 405/2012 en la que se estimó la demanda interpuesta por un trabajador frente a esa empresa y declaró no justificada la decisión de suspender el contrato del demandante con efectos del 1 de mayo de 2012 al 16 de septiembre de 2012. Interpuesto recurso de suplicación frente a dicha sentencia, fue estimado por la Sala de lo Social del TSJ de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en sentencia dictada el 5 de marzo de 2013, recurso de suplicación número 248/2013, que obra unida a los autos y que se da aquí por reproducida. La sentencia estimó el recurso de suplicación y revocó la sentencia recurrida, desestimando la demanda de impugnación de la decisión de suspensión de contrato de trabajo acordada en expediente de regulación de empleo. SEXTO.-El 16 de septiembre de 2012 el trabajador demandante acudió a las instalaciones de la empresa demandada para reanudar su relación laboral suspendida. Sin embargo, con la misma fecha se le entregó la carta, fechada el mismo día, por la que la empresa le comunica la nueva suspensión de su contrato de trabajo al amparo del art. 47 del ET, y con efectos de la suspensión desde el 16 de septiembre de 2012 hasta el 31 de enero de 2013, con obligación de reincorporarse el 1 de febrero de 2013. Efectivamente la empresa tramitó nuevo expediente de regulación de empleo de suspensión para 152 contratos de trabajo, que concluyó con acuerdo con la representación unitaria y sindical de los trabajadores con fecha 10 de septiembre de 2012, y que afectó al periodo señalado de 16 de septiembre de 2012 hasta el 31 de enero de 2013 (expediente y acuerdo que obran unidos a los autos y que se dan aquí por reproducidos). Este segundo expediente de regulación de empleo de carácter temporal también se impugnó judicialmente por alguno de los trabajadores afectados, y se dictó sentencia declarando nula la decisión empresarial, adoptada en virtud del acuerdo con los representantes de los trabajadores, en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 6 de Bilbao con fecha 19 de diciembre de 2012, autos número 932/2012. Interpuesto recurso de suplicación, fue estimado por la sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco de fecha 11 de junio de 2013, recurso de suplicación número 916/2013, que obra unida a los autos y que se da aquí por reproducida, y en la que se estima el recurso de suplicación interpuesto por Ombuds, Compañía de Seguridad SA frente a la sentencia señalada, que se revoca y al mismo tiempo desestima la demanda. En la sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco se incorporan como hechos probados, a los ya incluidos en la sentencia de instancia, el siguiente: " En fecha 3 de septiembre de 2012 se acordó por ambas representaciones prorrogar los efectos temporales de la suspensión de los contratos consecuencia de los acuerdos de 2 de abril, emplazándose mutuamente a iniciar los preceptivos trámites legales para la negociación de un expediente de suspensión de contratos". Y se incorporó también el siguiente hecho probado: " En fecha 2 de enero de 2012, se dictó resolución del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco autorizando un expediente de regulación de empleo que afectó a 146 empleados de Ombuds y que fue ratificado en resolución dictada en recurso de alzada contra la resolución inicial en fecha 3 de septiembre de 2012. Que en fecha 16 de marzo de 2012 se suscribió un acuerdo entre la empresa y la representación social por el que se acuerda continuar un proceso de negociaciones para procurar la viabilidad de la empresa. Que en fecha 16 de marzo se suscribió un acuerdo entre ambas representaciones para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo del personal subrogado de Eulen siguiente el procedimiento del art. 41 del ET . Que en fecha 22 de marzo de 2012 se inició un periodo de consultas que...

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