STSJ Navarra 170/2014, 4 de Junio de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2014:333
Número de Recurso131/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución170/2014
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a CUATRO DE JUNIO de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 170/14

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. DANIEL COLIO SALAS, en nombre y representación de Dª Clara, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer mayoritario de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº CUATRO de los de Navarra, se presentó demanda por Dª Clara, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del despido de la actora, o, subsidiariamente la improcedencia del mismo y se condene a la demandada a su inmediata readmision y al abono de los salarios de tramitación, o, subsidiariamente se declare la improcedencia del despido y se condene a la demandada a su inmediata readmisión y al abono de los salarios de tramitación o al abono de la indemnizacion legalmente establecida.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimo la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la demandada SERVICIO NAVARRO DE SALUDOSASUNBIDEA y que desestimando la demanda formulada por Clara debo declarar y declaro la inexistencia del despido y debo absolver y absuelvo a la demandada de todos sus pedimentos."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La parte demandante Clara con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios para el demandado SERVICIO NAVARRO DE SALUDOSASUNBIDEA con la categoría profesional de empleada de servicios múltiples, antigüedad de 10/11/1999 y percibiendo un salario bruto mensual prorrateado de 1608,11 #. SEGUNDO.- La demandada es un organismo autónomo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra encargado de las prestaciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud. TERCERO.- La relación entre las partes se ha venido articulando desde 1999 en virtud de contratos administrativos temporales y en concreto: 1 .- El 16 de julio de 1999 un contrato cuyo objeto era "sustitución de personal" que finaliza el 15 de septiembre de 1999. 2.- El 26 de noviembre de 1999 contrato de sustitución de personal y que finaliza el 1 de diciembre de 1999. 3.- El 17 de diciembre de 1999 contrato de sustitución de personal que finaliza el 31 de diciembre de 1999. 4.- El 1 de febrero de 2000 contrato administrativo por necesidades de personal que prolonga hasta el siguiente contrato.

5.- El 1 de abril de 2000 contrato de sustitución de personal que se prolonga hasta el siguiente contrato. 6.- el 1 de julio de 2000 contrato de sustitución de personal que finaliza el 30 de septiembre de 2000. 7.- El 1 de octubre de 2000 contrato administrativo por necesidades de personal, contrato que finaliza el 31 de marzo de 2001. 8.-El 1 de abril de 2001 contrato administrativo para la cobertura de vacante. El 1 de octubre de 2001, prórroga del contrato administrativo para la cobertura interina de una vacante. (nº NUM001 ). Categoría de Servicios Múltiples. Este contato se prolonga hasta el siguiente contrato. 9.- El 1 de abril de 2002 contrato para cobertura de vacante (nº NUM001 ). Categoría de Sirviente. Contrato que se prolonga hasta el siguiente. 10.- el 1 de abril de 2004 firma un contrato para la provisión temporal de una vacante (nº NUM002 ), contrato del que se firma una novación el 1 de mayo de 2008, que se prolonga hasta el 20 de enero de 2013, fecha en la cual se extingue. Dichos contratos obran en autos a los folios 52 y s y su contenido se da por reproducido. CUARTO.-Obra en autos al folio 201 certificado de vida laboral de la actora, cuyo contenido se da por reproducido. QUINTO.- Durante la prestación de servicios la actora ha permanecido como empleada de servicios múltiples adscrita a la Unidad de limpieza del Complejo Hospitalario de Navarra (CHN). SEXTO.- En fecha 17/01/2013 la demandada comunicó a la actora el escrito obrante al folio 85 -cuyo contenido se da por reproducidoponiendo en su conocimiento la finalización de su contrato al concurrir la causa de finalización prevista en el mismo, por cobertura de la vacante NUM002, con efectos de 20/01/2013. SEPTIMO.- El 21/01/2013 se inició en el CHN la prestación del servicio de alimentación de manera externalizada mediante la contratación, por concurso público de dicha actividad, con una empresa ajena a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Con carácter previo se convocaron acoplamientos del nivel E y por resolución 15.829/2012 de 23 noviembre de Directora del personal de CHN se determinaron los puestos ofertados (folio 182 y siguientes cuyo contenido se da por reproducido). Obra en autos a los folios 186 y siguientes diligencias y resoluciones dictadas en el referido proceso de acoplamiento, cuyo contenido se da por reproducido. OCTAVO.- Obra en autos al folio 90 y siguientes resolución 1424/2013 de 16 enero de la Directora de personal del CHN por la cual se adjudican los puestos ofertados del acoplamiento interno previo para el CHN en la categoría profesional de empleados de servicios múltiples, habiéndose adjudicado la plaza NUM002 a Yolanda . Su contenido se da por reproducido. NOVENO.- Obra en autos a los folios 122 y siguientes expediente de contratación y adjudicación del contrato de gestión de alimentación de pacientes del Complejo Hospitalario de Navarra, cuyo contenido se da por reproducido. DÉCIMO.- La vacante NUM002 cubierta por la actora desde 01/04/2004 hasta 20/01/2013 ha estado siempre ocupada desde su creación y no ha sido incorporada en ninguna oferta pública de empleo. UNDÉCIMO.- Con motivo de la externalización del servicio de alimentación del Complejo Hospitalario de Navarra la demandada comunicó la extinción de la relación laboral a 168 trabajadores que prestaban servicios en el mismo con contratos administrativos, entre ellos: 28 contratos de sustitución, 101 contratos para vacantes, 39 contratos otras necesidades. DUODÉCIMO.- Entre enero 2012 y enero 2013 prestaron servicios en alimentación/cocinas del CHN un total de 350 trabajadores, de los cuales 49 eran funcionarios, 1 personal laboral fijo y los 300 restantes eran trabajadores ligados a la demandada con contratos administrativos. DECIMOTERCERO.- Entre enero 2012 enero 2013 la demandada realizó un total de 1131 contratos administrativos para prestar servicios en alimentación/cocinas del CHN, de los cuales 871 lo fueron por causa de sustitución, 111 para cobertura de vacantes y 149 para otras necesidades. DECIMOCUARTO.-El porcentaje de empleados con contrato temporal (administrativo o laboral) en el conjunto de la Administración Foral de Navarra es del 28,64% en 2012, 25,08% en el 2013. En años anteriores ha sido del 29,10% en 2011, 32,30% en 2010, 33,91% en 2009, y 34,83% en 2008. DECIMOQUINTO.- En el momento del cese de la actora la plantilla del servicio de cocinas/alimentación del CHN era de 218 trabajadores, y en concreto: 48 funcionarios, 1 trabajador laboral fijo y 168 empleados ligados a la demandada con contrato administrativo temporal. Por lo tanto, el porcentaje de empleados con contrato administrativo temporal en dicho servicio era del 77% del total de la plantilla. El porcentaje de contratos temporales en el servicio de limpieza de CHN era similar al de cocinas y en concreto del 85% de la plantilla aproximadamente. DECIMOSEXTO.- Desde la transferencia de la competencia de sanidad desde el Estado a la Comunidad Foral Navarra en 1991 se ha convocado un único concurso-oposición para la cobertura de plazas de empleados de servicios públicos en el CHN por personal en régimen funcionarial, que tuvo lugar en 2004 por resolución 1696/2004 de 9 noviembre (folio 202, su contenido se da por reproducido).- DECIMOSEPTIMO.- Entre las reivindicaciones de los representantes de los trabajadores y sindicatos del personal de cocina del CHN siempre ha estado la petición de convocatoria del proceso de selección de plazas vacantes. Finalmente, en 2011 estaba prevista realizar otra convocatoria y así se publicó en el BON 18/03/2011 la convocatoria aprobada por resolución 23/2011 de 7 marzo para la provisión mediante oposición de, inicialmente, 133 plazas de puestos de trabajo del grupo o nivel E ( folio 164, su contenido se da por reproducido) y en concreto para 65 plazas destinadas al CHN, que finalmente se anuló por Decreto ley foral 1/2011 de 6 octubre por el que se aprueban diversas medidas para el cumplimiento del objetivo de déficit (folio 174, su contenido se da por reproducido) y Decreto foral 236/2011 de 9 noviembre (folio 177, su contenido se da por reproducido). DECIMOCTAVO. - La actora no es ni ha sido representante legal y sindical de los trabajadores. DECIMONOVENO.- La actora interpuso reclamación previa frente a la comunicación de extinción, que ha sido contestada por resolución obranteal folio 31 y siguientes (OF 161/2013). "

QUINTO

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