STSJ Canarias 1382/2014, 31 de Julio de 2014
Ponente | HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJICAN:2014:2440 |
Número de Recurso | 598/2013 |
Procedimiento | RECURSOS DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 1382/2014 |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de julio de 2014.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. MARÍA JOSÉ MUÑOZ HURTADO, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000598/2013, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la Sentencia 000111/2013 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Gáldar los Autos Nº 0000673/2012, en reclamación de Prestacionesl siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ.
Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de Prestaciones, siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 22.3.2013, por el Juzgado de referencia.
En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
La parte actora, Doña María Rosa, viene prestando servicios como trabajadora fija discontinua, por cuenta y orden de la empresa Alemán Suárez Yurena, en la actividad de la agricultura, produciéndose su llamamiento para la zafra 12/13 en fecha 14-08-2.012.
En fecha 16-07-2.012 la actora causó baja médica por enfermedad común, siendo diagnosticada de carcinoma de mama.
En fecha 23-08-2.012 la actora solicitó ante el CAISS de la Aldea de San Nicolás el pago directo de la prestación de Incapacidad Temporal.
Por Resolución del INSS de fecha de salida 28-08-2.012 se resuelve denegar dicha prestación por no encontrarse en alta o situación asimilada a la del alta en la fecha del hecho causante de la prestación.
Contra dicha resolución se interpuso reclamación previa en fecha 4-10-2.012 que fue desestimada por Resolución expresa de fecha de salida de 15-10-2.012 por los siguientes hechos: "No encontrarse la actora en situación de alta o situación asimiliada al alta en la fecha de la baja médica, es decir, el 16-07-2.012. La prestación de subsidio del INEM no cotiza a efectos de la prestación de incapacidad temporal".
La base reguladora de la prestación de Incapacidad temporal para el caso de estimarse sería de 22,84 euros día.
La actora fue perceptora de subsidio de desempleo para fijos discontinuos del sector agrario desde el 9-06-2.012 al 8-08-2.012, sobre una base reguladora de 17,75 euros día.
La actora fue dada de alta en la Seguridad Social en la empresa Yurena Alemán Suarez el día 14-08-2.012.
La actora al momento de la baja médica estaba en situación asimilada al alta.
Se agotó la vía previa.
El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que ESTIMO la demanda interpuesta por DOÑA María Rosa frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL reconociendo el derecho de la actora al percibo de las prestaciones de Incapacidad Temporal sobre una base reguladora de 22,84 euros, condenando al Instituto demandado al abono de las prestaciones de IT dejadas de percibir previo descuento del percibo del subsidio de desempleo que venía percibiendo.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo impugnado de contrario, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo.
ÚNICO.- La sentencia de instancia estima la demanda de la actora que habia solicitado la prestación de Incapacidad Temporal estando percibiendo el subsidio de desempleo.
Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso, con base en un único motivo de censura jurídica.
Así, con amparo en el art. 193.c) de la LRJS alega infracción de los arts. 125.1 de la Ley General de la Seguridad Social ; 36 del R.D. 84/1996 ; y 46 del D. 3772/1972 al entender que el trabajador que percibe el subsidio de desempleo no tiene derecho al subsidio de Incapacidad Temporal.
La cuestión objeto de debate es si un trabajador que, está percibiendo un subsidio de desempleo (no la prestación por desempleo) en el caso de que enferme tiene derecho a percibir el subsidio de Incapacidad Temporal; o lo que es lo mismo, si el legislador ha previsto la cobertura de la Incapacidad Temporal...
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