STSJ Asturias 2078/2014, 10 de Octubre de 2014

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2014:2963
Número de Recurso1913/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2078/2014
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02078/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax : 985 20 06 59

NIG : 33044 34 4 2014 0103471

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001913 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000864/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de GIJON Recurrente/s: Adrian

Abogado/a: JOSE QUINDOS ALBA

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: COMERCIALIZADORA CAPAE SL

Abogado/a:

Procurador/a: Graduado/a Social: SS

Sentencia nº 2078/2014

En OVIEDO, a diez de Octubre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001913/2014, formalizado por el LETRADO JOSE QUINDOS ALBA, en nombre y representación de Adrian, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000864/2013, seguidos a instancia de Adrian frente a la empresa COMERCIALIZADORA CAPAE, S.L., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo SR. D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Adrian presentó demanda contra COMERCIALIZADORA, CAPAE, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticuatro de Marzo de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Adrian prestó servicios por cuenta de la empresa Comercializadora Capae SL, desde el 2 de septiembre hasta el 16 de octubre de 2013, en virtud de un contrato de duración indefinido de apoyo al emprendedor suscrito para prestar servicios a jornada completa con la categoría de repartidor, con expresa mención a que se sometían a un periodo de prueba de un año.

SEGUNDO

En la prestación del servicio laboral el trabajador realizaba tareas de reparto y de camarero en le local de la empresa llamado Casa Julio destinado a restaurante.

TERCERO

El trabajador trabajó seis días a la semana, en horario de 12:30 a 17:00 y de 19:00 a 1:30 horas, los sábados de 18:00 a 1:30 horas.

CUARTO

El día 11 de octubre inició un proceso de incapacidad temporal por accidente de trabajo.

QUINTO

El 16 de octubre la empresa le comunicó daba por terminado el contrato de trabajo por no superación del periodo de prueba, dado que no realizaba un volumen de trabajo necesario.

SEXTO

El trabajador devengó:

à3.194,55# en concepto de salario base, pagas extraordinarias y horas extraordinarias.

à1.286,73# en concepto de salario base, pagas y horas extraordinarias.

à164,51# en concepto de complemento al subsidio de incapacidad temporal.

à360,81# en concepto de vacaciones no disfrutadas.

à21,2# en concepto de economato.

SÉPTIMO

El 11 de noviembre de 2013 presentó papeleta de conciliación en el UMAC por despido y reclamación de cantidad.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo estimar y estimo en parte la demanda presentada por Adrian frente a COMERCIALIZADORA CAPAE SL, que queda condenada al pago de estas cantidades:

à 3.194,55# en concepto de salario base, pagas extraordinarias y horas extraordinarias del mes de septiembre de 2013, con el devengo del interés anual del 10% desde el 30 de ese mes y año hasta el completo pago.

à1.286,73# en concepto de salario base, pagas y horas extraordinarias del mes de octubre de 2013, con el mismo devengo de intereses.

à546,52# en concepto de complemento al subsidio de incapacidad temporal, vacaciones no disfrutadas y economato, con el devengo del interés legal del dinero desde el 30 de octubre de 2013 hasta la fecha de esta sentencia y en adelante hasta el completo pago el mismo interés incrementado en dos puntos.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Adrian formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 8 de Agosto de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 2 de Octubre de 2014 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo _Social nº Tres de Gijón, recaída en Autos 864/2013, estimó parcialmente la demanda interpuesta por el actor, condenando a la empresa demandada a abonarle las cantidades objeto de reclamación, pero desestimando la acción de despido. Dicha Sentencia es recurrida en suplicación por la representación del trabajador demandante, discrepando en la calificación de cese correcto por no superar el periodo de prueba, formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el art. 193

a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que solicita la reposición de los autos al momento en que se encontraban en el momento de cometerse infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión.

Se denuncia infracción del art. 107 a) del Texto Procesal por cuando la Sentencia no recoge el salario a efectos de despido.

Con carácter subsidiario formula motivo tendente a la revisión de los hechos probados al amparo del art. 193 b) de la LRJS, por entender que ese salario resulta de la propia estimación de las cantidades reclamadas por la Juzgadora de...

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