STSJ Asturias 2071/2014, 30 de Septiembre de 2014

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2014:2942
Número de Recurso1811/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2071/2014
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02071/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2013 0005353

402250

N08150

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001811 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000881/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº004 de OVIEDO

Recurrente/s: Adolfo

Abogado/a: ELVIRA GUERRERO FERNANDEZ

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Sentencia nº 2071/14

En OVIEDO, a treinta de Septiembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001811/2014, formalizado por la letrada Dª. ELVIRA GERRERO FERNANDEZ, en nombre y representación de Adolfo, contra la sentencia número 331/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000881/2013, seguidos a instancia de Adolfo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Adolfo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 331/2014, de fecha seis de Junio de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - DON Adolfo, nacido el día NUM000 de 1959, con NIE NUM001, con número de afiliación NUM002, ha prestado servicios en España en las siguientes empresas y periodos:

  2. REMAG

    ALTA BAJA

    REGIMEN GENERAL 7 de enero de 1999 1 de abril de 2001

    2 de abril de 2001 31 de marzo de 2011

    Ha trabajado a tiempo completo en minas de carbón desempeñando labores mineras en frente de arranque, en condiciones iguales o similares de penosidad y toxicidad a que están sujetas el resto de categorías del apartado a) del art 9 del RD 298/1973, como miembro de equipo de arranque con categoría profesional de Oficial Mecánico principal de explotación.

  3. MINADORES, GALERIAS Y TUNELES SL

    ALTA BAJA

    1 de abril de 2011 13 de mayo de 2013

    Desempeñando labores mineras en frente de arranque en, condiciones iguales o similares de penosidad y toxicidad a que están sujetas el resto de categorías del apartado a) del art 9 del RD 298/1973, como miembro de equipo de arranque con categoría profesional de Oficial Mecánico principal de explotación.

  4. - El 22 de enero de 2013 el actor presentó solicitud de pensión de jubilación ante el INSS . Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 21 de junio de 2013 se denegó al actor la prestación de jubilación por no tener la edad minima para causar derecho a pensión de jubilación, una vez aplicados los coeficientes de bonificación de edad regulados en el art 9.1 del D 298/1973 de 8 de febrero según las modificaciones introducidas por el art 4 del RD 2366/1984 de 26 de diciembre, no siéndole de aplicación lo establecido en la DT 7 del número 7 de la Orden 3 de abril de 1973, por no haber cotizado a ninguna mutualidad laboral del carbón con anterioridad a 1 de abril de 1969, ni haber tenido la condición de mutualista en alguna otra mutualidad laboral de trabajadores por cuenta ajena antes de 1 de enero de 1967.

  5. - Frente a esta resolución se interpuso Reclamación Previa que fue desestimada por resolución de la dirección Provincial del INSS en fecha 8 de agosto de 2013. El 2 de septiembre de 2013 el actor presentó demanda ante el Juzgado Decano de Oviedo que fue turnada a este Juzgado el 3 de septiembre de 2013.

  6. - El actor acredita cotizados 14.044 días, de los que 8.815 corresponden a Polonia y 5.229 días a España. La bonificación total por trabajos en minería del carbón asciende a 4.041 días, de los que 1.950 días corresponden a Polonia y 2.091 a España.

  7. - Examinados los coeficientes reductores de bonificación por edad, se comprueba que se aplica 0,50 al periodo trabajado en Polonia y el 0,40 al periodo trabajado en el ESPAÑA.

  8. . - Posteriormente el actor presentó nueva solicitud de jubilación en fecha 20 de agosto de 2013, iniciándose nuevo expediente, y resolviendo el INSS reconocer con fecha 4 de diciembre de 2013 la prestación solicitada, reconociendo una pensión de jubilación equivalente al 100% sobre una base reguladora de 2.217,26 euros, sobre un porcentaje a cargo de España del 40,35% con fecha de efectos de 20 de agosto de 2013. Días de cotización en España 5.229 y en otros países 8.815.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Se desestima la excepción de falta de litis-consorcio pasivo planteada por el INSS y la TGSS.

Que, desestimando la demanda formulada por DON Adolfo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de las pretensiones frente a ellas formuladas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Adolfo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 25 de julio de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 25 de setiembre de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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