STSJ Andalucía 1402/2014, 9 de Julio de 2014

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2014:6524
Número de Recurso1123/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1402/2014
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 1402/2014

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a nueve de Julio de dos mil catorce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1123/2014, interpuesto por UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 2 DE ALMERIA en fecha 03/10/13 en Autos núm. 834/2013, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) en reclamación sobre CONFLICTO COLECTIVO contra AYUNTAMIENTO DE CARBONERAS y UTE LIMPIEZA CARBONERAS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 03/10/13, por la que desestimando la demanda interpuesta se absuelve a las demandadas de los pedimentos de la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1º.- El 22 de mayo de 2010, en sesión ordinaria el Excmo. Ayuntamiento de Carboneras acordó el rescate temporal de los servicios de limpieza viaria y mantenimiento de zonas verdes que desarrollaba una empresa privada

  1. - En reunión extraordinaria del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Carboneras se aprobó el Convenio Colectivo de Trabajo para los empleados municipales de carácter laboral para el periodo 2.011-2.015 en la misma redacción y términos que el publicado el 29 de agosto de 2.000, con las modificaciones operadas en fecha 28.11.2005, salvo el articulo 2 del citado Convenio Colectivo del personal laboral que en su primer parrafo se le daba la siguiente redacción: "Art.2 Ambito de aplicación: Este convenio será de aplicación a todo el personal laboral fijo que presta servicio en el Excmo. Ayuntamiento de Carboneras, incluido el personal perteneciente al servicio municipal de limpieza viaria y mantenimiento de parques y jardines, mientras no se haga cargo del citado servicio una empresa que contrate a los citados trabajadores"....quedando el resto del articulo con su configuración original.

  2. - El citado convenio colectivo fue modificado por acuerdo del pleno de 11 de septiembre de 2011, en virtud de requerimiento efectuado por la Subdelegacion del gobierno, publicándose en el BOP nº 230 de 1 de diciembre de 2011, sin modificación del articulo 2 citado del convenio colectivo.

  3. -El 22 de noviembre de 2012 se reunió la comision paritaria del convenio se planteó la necesidad de abono de los derechos devengados por los trabajadores de limpieza viaria parques jardines durante los dos años que llevan trabajando.

  4. -Con fecha de 18 de febrero de 2.013 se presentó papeleta ante el SERCLA resolviendo el dia 3 de mayo de 2.013 en donde concluye con avenencia Parcial al reconocer la aplicación con efectos retroactivos de los derechos sociales fijados en el convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Carboneras, no habiendo avenencia en cuanto al reconocimiento de los derechos economicos.

  5. -El Convenio Colectivo vigente de aplicación en su articulo 11 referido - Definición y Categorías señala que ":Las definiciones para las distintas categorías profesionales del Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de CARBONERAS son las que se adjuntan a este Convenio como Anexo A. En caso de creación o contratación para puestos no previstos en el Anexo A. sus funciones serán fijadas por la Comisión Paritaria, hasta tanto se reflejan en Convenio. Se adoptarán las medidas necesarias para que, una vez definida la plantilla, las vacantes producidas puedan ser cubiertas por trabajadores fijos del Excmo. Ayuntamiento. Dicho Anexo A regula los siguientes grupos:

    GRUPO PUESTO DE TRABAJO NIVEL COMP.ESPECIFICO

    B ARQUITECTO TECNICO 22 1.517.922

    D AUXILIAR ADMINISTRATIVO 16 992.054

    D AUXILIAR DE BIBLIOTECA 16 1.171.884

    D POLICIA LOCAL 16 962.500

    D FONTANERO-ELECTRICISTA 10 1.072.106

    D OFICIAL MECANICO 10 844.886

    D MUSICO 10 844.886

    E LIMPIADORA 10 794.150

    E PORTERO 10 772.254

    E PEON MANTENIMIENTO 10 771.022

    E OFICIAL 2ª 10 776.818

    E VIGILANTE-CELADORA 10 696.486".

  6. - En Boletin Oficial de la Provincia de fecha 6 de julio de 2011 se publicó una corrección de errores al Presupuesto aprobado en cuyo penúltimo párrafo se regula el personal del servicio urbano limpieza viaria y mantenimiento jardines (rescate temporal) con el reconocimiento de cuatro categorías: Encargado General Jefe de servicio, Conductor Barredora, Conductor Oficial 1ª, Peon jardinero, Peon de Limpieza viaria.

  7. -Con fecha treinta de abril de dos mil doce la Comision Informativa del Ayuntamiento de Carboneras contestando a la alegaciones al presupuesto de 2012 del Excmo Ayuntamiento y a la alegación séptima se señalo que Es deseo de la actual corporación municipal dar cumplimiento a este acuerdo (ambito aplicación convenido articulo 2 ya citado) . El hecho de que hasta ahora no se haya podido hacer frente a los pagos derivados del convenio con el personal laboral y del pacto de los funcionarios lo unico que pone de manifiesto es la falta de liquidez de la tesoreria municipal motivada por la urgente necesidad por imperativo legal de dar preferencia a los pagos a los proveedores pendientes, alguno desde hace varios años, dejando siempre a salvo las retribuciones mensuales del personal del ayuntamiento y la cuotas de la Seguridad Social que han de abonarse cada mes"

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por los contrarios. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el sindicato UGT se planteo demanda de conflicto colectivo contra el Ayuntamiento de Carboneras (Almería), cuyo suplico era: " que en definitiva se dicte sentencia por la que estimando la presente demanda se declare el derecho colectivo de trabajadores del servicio de limpieza viaria y mantenimiento de parques y jardines a la íntegra aplicación del Convenio Colectivo de Personal Laboral del Ayuntamiento de Carboneras incluido el régimen económico del mismo desde la entrada en vigor del Convenio Colectivo del Ayuntamiento en mayo del 2011 y hasta la fecha en que fueron asumidos por U.T.E Ciclo Medio AmbienteTejera en el mes de febrero de 2013."

Dictándose sentencia en la instancia, en la que tras considerar que lo pretendido era la aplicación de las retribuciones salariales de los veinte trabajadores que prestaba el servicio de limpieza que fue revertido al Ayuntamiento, para lo que previamente, había que encuadrarlos en las categorías profesionales que correspondiesen para equipara o adecuar las tablas salariales únicas vigentes en el convenio, por lo que se razonaba por el Magistrado de instancia, que se trata de una acción individual que cada trabajador...

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