STSJ Andalucía 1408/2014, 9 de Julio de 2014

PonenteFRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL
ECLIES:TSJAND:2014:6487
Número de Recurso1081/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1408/2014
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.H.

SENTENCIA NÚM. 1408/14

ILTMO.SR.D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO.SR.D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO.SR.D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a nueve de julio de dos mil catorce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1081/14, interpuesto por Ezequias contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 DE GRANADA en fecha 4 de febrero de 2014 y en autos nº 139/13 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Ezequias en reclamación sobre DESPIDO contra Jenaro, Nicolas, Victorino, Sofía, Juan Francisco, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, INGENIERIA PLÁSTICA DEL SUR SL Y Angelina (Administradora concursal de INGENERÍA PLÁSTICA DEL SUR S.L.) y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 4 de febrero de 2014, por la que se desestimó la demanda interpuesta, absolviendo a los demandados de todos los pedimentos deducidos en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Ezequias, con DNI NUM000 viene prestando servicios para la demandada INGENIERIA PLÁSTICA DEL SUS S.L., con CIF B18538744 desde el 01/12/2006 con categoría profesional delegado de zona( grupo6) salario de 120,11 euros/día brutos, incluída parte proporcional de las pagas extras, en el Centro de trabajo ubicado en Moraleda de Zafayona, dedicado a la actividad de fabricación de tuberías plásticas y accesorios plásticos.

SEGUNDO

A D. Ezequias en fecha 11/12/2012, se le entrega carta (folios 381, 382 que se dan por reproducidos), en la que se le comunica su despido con fecha de efectos del día 17/12/12 alegando la concurrencia de causas económicas y de producción. Se añade que la indemnización por despido por importe de 14.613,94 euros no se pone a disposición del trabajador por falta de liquidez.

TERCERO

INGENIERÍA PLÁSTICA DEL SUS S.L, por auto de fecha 25/04/2013 del Juzgado de lo Mercantil nº9 de Madrid, fue declarado en concurso voluntario. Obra en el ramo de prueba de la demandada como documento nº12 Informe de la Administración Concursal, que damos íntegramente por reproducido.

La empresa en el ejercicio 2009 tuvo unas pérdidas de -148.031,97 euros, en el ejercicio 2010 -372.633,90 euros, en el ejercicio 2011 -1.079.563,83 euros, ejercicio 2012 -2.313,040,09 euros.

CUARTO

el ERE NUM001 tuvo su inicio de periodo de consultas el 16/11/2012 y tras dictamen favorable de la Inspeccion de Trabajo y Acuerdo alcanzado con el Comité en fecha 26/11/2012 se procede a la comunicación individual a los trabajadores afectados. En el ERE se acordó el despido de toda la plantilla, con indemnización de 20 días de salario por año. En la carta se reconoció a favor del actor la indemnización por importe de 14.613,94 euros, si bien no se le pudo poner a disposición de forma simultánea a la entrega, por falta de liquidez y tesorería. (documento nº10 aportado con la contestación a la demanda, consistente en certificaciones de los saldos negativos de las cuentas corrientes de la demandada durante el 2012).

QUINTO

D. Ezequias promovió conciliación en fecha 18-01-2013 que se celebró ante el CEMAC con el resultado de "intentado sin efecto" el día 07/02/2013, interponiendo posteriormente demanda .

SEXTO

D. Ezequias no ostenta la condición de delegado de personal, delegado sindical o miembro del comité de empresa, ni la ha ostentado en el último año.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Ezequias, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de fecha 4/2/2014 desestima la demanda del trabajador, delegado de zona de la empresa Ingeniería plástica del sur SL, declarada en concurso de acreedores desde abril de 2013, y declara procedente su despido objetivo individual efectuado con fecha de efectos de 17/12/2012, amparado en causas objetivas de tipo económico y de producción que entiende acreditadas, apreciando justificada la iliquidez empresarial y negando la improcedencia por incumplir el requisito de la puesta a disposición de la indemnización, por los saldos que arrojaban las cuentas bancarias de la empresa, en la fecha de notificación de aquel el 11/12/2012, despido individual que materializa la decisión empresarial precedida de un ERE que finalizó con acuerdo en periodo de consultas y contra dicho pronunciamiento, se alza el actor, con amparo en letra b del art 193 de la LRJS, para que se de una redacción alternativa al ordinal 4º de la sentencia, que dice: "el ERE NUM001 tuvo su inicio de periodo de consultas el 16/11/2012 y tras dictamen favorable de la Inspección de Trabajo y Acuerdo alcanzado con el Comité en fecha 26/11/2012 se procede a la comunicación individual a los trabajadores afectados. En el ERE se acordó el despido de toda la plantilla, con indemnización de 20 días de salario por año. En la carta se reconoció a favor del actor la indemnización por importe de

14.613,94 euros, si bien no se le pudo poner a disposición de forma simultánea a la entrega, por falta de liquidez y tesorería. (documento nº 10 aportado con la contestación a la demanda, consistente en certificaciones de los saldos negativos de las cuentas corrientes de la demandada durante el 2012)", proponiendo como redacción alternativa la siguiente... " el ERE NUM001 tuvo su inicio de periodo de consultas el 16/11/2012 y tras dictamen favorable de la Inspección de Trabajo y Acuerdo alcanzado con el Comité en fecha 26/11/2012 se procede a la comunicación individual a los trabajadores afectados. En el ERE se acordó el despido de toda la plantilla, con indemnización de 20 días de salario por año. En la carta se reconoció a favor del actor la indemnización por importe de 14.613,94 euros, si bien no se le pudo poner a disposición de forma simultánea a la entrega, por falta de liquidez y tesorería. En el momento de la comunicación del despido INGENIERÍA PLÁSTICA DEL SUR S.L. no aportó al trabajador ningún documento que acreditara en ese momento la falta de liquidez y tesorería, documentación que sí fue aportada durante la sustanciación del procedimiento judicial como documento nº 10 aportado con la contestación a la demanda, consistente en certificaciones de saldos negativos de las cuentas corrientes de la demandada durante el 2012". De la misma manera, la empresa demandada no hizo entrega al Comité de Empresa de las comunicaciones individuales de despido."

Basa su petición en el documento obrante al ramo de la prueba de la empresa, numerado como décimo, comunicación de extractos de cuentas bancarias de 2012 de la empresa, para acreditar que por la fecha de su emisión no se le entregó al actor con la carta de despido, y en la prueba de interrogatorio de litigante, así como en declaración de un testigo, no revisables en esta alzada, al no tener la condición de prueba documental o pericial susceptible de amparar tal posibilidad en este recurso extraordinario, y a lo solicitado no puede accederse, por plantear en realidad una cuestión de tipo jurídico de cumplimiento formal del requisito de puesta a disposición o exoneración de tal deber por iliquidez empresarial en el momento de entrega de la carta de despido, que se aborda a continuación, y por alegar en esta alzada una cuestión nueva, como es la falta de notificación de la carta de despido individual del actor a los representantes de los trabajadores, que no se mencionaba en demanda, en que se ponía en tela de juicio exclusivamente la concurrencia de las causas objetivas y la falta de pago de la indemnización al negar la iliquidez empresarial pretendida, ni se planteó al ratificar en el plenario la misma antes de la contestación de la empresa, ya que en tal trámite el letrado del actor tan sólo aludió al incumplimiento del plazo de preaviso, pero no al incumplimiento de otros requisitos formales que determinen por sí...

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