STSJ Andalucía 1398/2014, 9 de Julio de 2014
Ponente | JORGE LUIS FERRER GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2014:6461 |
Número de Recurso | 1052/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1398/2014 |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
OL
SENT. NÚM. 1398/2014
ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a nueve de Julio de dos mil catorce
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 1052/2014, interpuesto por Enrique y SEGUROS RGA VIDA S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 1 DE MOTRIL en fecha 03/12/13 en Autos núm. 5/12, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Enrique en reclamación sobre MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL contra SEGUROS RGA VIDA S.A. y MGS MUTUA GENERAL DE SEGUROS EUROMUTUA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 03/12/13, por la que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Enrique contra la Compañía aseguradora SEGUROS RGA RURAL VIDA S.A., y contra la Compañía de Seguros MGS MUTUA GENERAL DE SEGUROS EUROMUTUA se condenó a la Compañía aseguradora SEGUROS RGA RURAL VIDA S.A. a que abone al actor el importe de 13.500 #,más intereses legales; con absolución a la Compañía de Seguros MGS MUTUA GENERAL DE SEGUROS EUROMUTUA de las pretensiones deducidas en su contra.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- La parte demandante, D. Enrique, prestaba servicios para la empresa MERCOMOTRIL S.A. desde el año 2002. El día 30-06-2006 sufrió un accidente laboral, a raíz del cual fue declarado afecto a IPA, por resolución del INSS de 22-06-2011.
El Convenio Colectivo del manipulado de frutas, hortalizas, patata temprana y extratemprana de Granada establece, en su artículo 25, que las empresas se obligan a suscribir una póliza de Seguro Colectivo de Vida a favor de sus trabajadores/as que cubra los siguientes riesgos y por la cuantía que se expresa:
Invalidez permanente absoluta: 13.500 euros
2º.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 del Convenio Colectivo de aplicación, la empresa había concertado, con la Aseguradora codemandada SEGUROS RGA RURAL VIDA S.A. una póliza de seguro colectivo de vida, póliza nº NUM000, que garantizaba el riesgo de incapacidad permanente absoluta.
La vigencia de dicha póliza se extendió desde el mes de marzo de 2001 hasta el día 30 de septiembre de 2007, momento en que fue cancelada, concertando la empresa nueva póliza con la otra compañía de seguros codemandada MGS MUTUA GENERAL DE SEGUROS EUROMUTUA, hasta la actualidad, póliza de seguro colectivo que también garantiza el riesgo de incapacidad permanente absoluta.
3º.- El actor presentó papeleta de conciliación, celebrándose dicho acto el con el resultado de intentado sin efecto.
Notificada la sentencia a las partes, se anunciaron recursos de suplicación contra la misma por Enrique y SEGUROS RGA VIDA S.A., recursos que posteriormente se formalizaron, siendo en su momento impugnados por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
La Sentencia dictada en la instancia, previa fijación del hecho causante en el día del accidente del que deriva la declaración de incapacidad permanente absoluta, establece que la entidad aseguradora que debe responder de la mejora de convenio, es Seguros RGA VIDA SA, cuya póliza estaba en vigor a la fecha de aquel accidente, absolviendo a la compañía aseguradora MUTUA GENERAL DE SEGUROS EUROMUTUA, cuya póliza estaba en vigor a la fecha de la Resolución emitida por el INSS, declarando aquella incapacidad permanente absoluta.
Frente a dicho pronunciamiento, se formula un doble Recurso de Suplicación, tanto por el trabajador demandante, como por la entidad aseguradora condenada, siendo impugnados recíprocamente, además, de la impugnación formulada por la entidad codemandada, Mutua General de Seguros Euromutua.
Con carácter previo, esta Sala, para dar debida respuesta a la controversia planteada, es necesario fijar unos datos fácticos esenciales, que se derivan de la Sentencia objeto de impugnación:
-
El Convenio de aplicación, es el Convenio colectivo de trabajo para el sector de manipulado y envasado de frutas, hortalizas y patatas tempranas y extratemprana de la provincia de Granada (código de convenio 1801675), en cuyo artículo 25 se dispone:
ARTICULO 25. INDEMNIZACION EN CASO DE MUERTE O INVALIDEZ
Las empresas se obligan a suscribir una póliza de Seguro Colectivo de Vida a favor de sus trabajadores/ as que cubra los siguientes riesgos y por la cuantía que se expresa:
Muerte natural: 13.500 euros
Invalidez permanente absoluta 13.500 euros
Muerte por accidente: 20.000 euros
a) La prima a satisfacer por el trabajador/a será de 13,50 euros anuales y el resto a cargo y cuenta exclusiva de la empresa.
b) Sin perjuicio de que esta responsabilidad personal pueda asegurarla por su cuenta en la compañía de seguros que estime oportuno, en cuyo caso la aportación del trabajador/a no podrá ser superior a la abonada.
c) Cuando por circunstancias de enfermedad la entidad aseguradora rechazara la cobertura de este seguro para algún/a trabajador/a, la empresa estará totalmente exonerada de toda responsabilidad en el caso de que surgiera el evento asegurado. En este supuesto de exclusión, el trabajador/a o trabajadores/as afectados/as podrán ejercer las acciones que sean procedentes contra la entidad aseguradora, pero nunca contra la empresa, cuya obligación se limita a la contratación de la póliza y al pago de la prima de todos/ as los/as trabajadores/as que sean admitidos/as en la misma y no de aquellos/as que sean rechazados/as, conforme se indica en el párrafo anterior.
Cuando un/a mismo/a trabajador/a prestase sus servicios en varias empresas, deberán, de común acuerdo, pagar la parte proporcional que le correspondiera.
d) En aquellos contratos de trabajo que exista periodo de prueba, las empresas tendrán un plazo de 30 días a partir de la fecha de ingreso del trabajador/a en la empresa, para contratar esta Póliza de Seguro Colectivo de Vida o incluir al trabajador/a en la misma, y en los demás casos de contratación, este plazo será de 5 días. Si ocurriese la muerte o invalidez del trabajador/a antes de expirar estos plazos de 30 y 5 días, respectivamente la empresa no tendrá responsabilidad alguna ni tendrá por tanto que abonar al trabajador/a o sus familiares las indemnizaciones que establece este artículo del Convenio.
e) La entrada en vigor de las cuantías establecidas en este articulo será a partir de la renovación del 1 de septiembre de 2005, o cuando se produzca su renovación.
-
La empresa Mercomotril SA, por estar dentro del ámbito funcional del indicado Convenio, con fecha 29-03-2001, suscribió una póliza de seguro colectivo de vida (póliza nº NUM000 ) con la aseguradora codemandada Seguros RGA RURAL VIDA SA, y cuyo objeto del seguro se especificaba en el artículo 2 de aquella póliza, siempre que se hubiesen pactado en las condiciones particulares, y en lo que resulta de interés se expresaba:
"2.2 Garantía Complementaria:...
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