SAP Santa Cruz de Tenerife 379/2014, 1 de Julio de 2014
Ponente | ANTONIO MARIA RODERO GARCIA |
ECLI | ES:APTF:2014:1847 |
Número de Recurso | 300/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 379/2014 |
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
SENTENCIA
Rollo nº 300/2013
Autos nº 26/2012
Jdo. Violencia sobre la Mujer nº 1 de Arona
Iltmos. Sres./a
Presidente:
D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE
Magistrados:
Dª CARMEN PADILLA MÁRQUEZ
D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA
En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de julio de dos mil catorce.
Visto por los Iltmos./a Sres./a. Magistrados/a arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Modificación de Medidas nº 26/2012, seguidos ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Arona, promovidos por Dª Rosario, representada por el Procurador Dª Belen Galindo Ramos, y asistida por el Letrado D. Ramón Pereira Blanco, contra D. Amadeo, declarado en situación de rebeldía procesal, siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA, con base en los siguientes:
En los autos indicados el Iltmo. Sr. Magistrado Juez D. Daniel Pedro Álamo González, dictó sentencia el 20 de diciembre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO: " DESESTIMO la demanda presentada por doña Rosario contra don Amadeo
No procede hacer expresa imposición de costas."
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición por el Ministerio Fiscal, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 1 de julio de 2014.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Frente a la resolución de instancia que desestimó íntegramente la demanda de modificación de medidas por la que la parte ahora recurrente interesaba se privare al demandado de la patria potestad, se interpone el presente recurso y con fundamento en una errónea valoración de los hechos en que sustenta su pretensión y de la prueba practicada, sigue insistiendo en la procedencia de acordar la referida privación de la patria potestad.-Por el Ministerio Fiscal se interesa la íntegra confirmación de la resolución recurrida al entender que no existen motivos justificados por los cuales pueda accederse a lo ahora solicitado por la parte recurrente.-
Encontrándonos en sede de un procedimiento de modificación de medidas debe recordarse, por ser esencial para la resolución del recurso, que trae causa del procedimiento de guarda y custodia 298/06 en el cual recayó Sentencia en fecha 3 de noviembre de 2008 la cual estimaba sustancialmente la demanda, y entre otras medidas atribuyó la patria potestad conjunta de ambos progenitores.-En lo que atañe a la doctrina general en modificación de medidas, es doctrina de esta Audiencia que la posibilidad legal de modificar las medidas reguladoras de las relaciones familiares derivadas de la ruptura de la unidad familiar, ha de ser resuelta a la vista de la doctrina jurisprudencial emanada de los artículos 90 y 91, "in fine", del Código Civil, que si bien permiten modificar los efectos complementarios acordados en una antecedente sentencia firme de separación, divorcio o nulidad, no implican, sin embargo, la derogación, y tampoco la atenuación, de básicos principios de cosa juzgada y seguridad jurídica en los que se asienta el procedimiento civil, según previenen los artículos 207 y 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . En efecto, los antedichos preceptos sustantivos, complementados en el ámbito procedimental por el artículo 775 de esta última Ley, constriñen dicha posibilidad modificativa a la hipótesis de una alteración sustancial de los factores que condicionaron las medidas complementarias que ahora se intentan mutar, en tal modo que las mismas no respondan ya a la realidad subyacente, determinando su incólume mantenimiento una grave e injustificada lesión en los derechos de uno u otro cónyuge o hijos que de ellos dependan. En cualquier caso se hace preciso que el referido cambio no haya sido provocado voluntariamente por quien, apoyado en el mismo, entabla el nuevo procedimiento.- Así, y a mero título de ejemplo, en la sentencia de esta sección de 27 de septiembre de 2013, se exponeque "En este procedimiento específico es esencial puntualizar que para la modificación de las medidas adoptadas en las sentencias de nulidad, separación, de...
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