SAP Santa Cruz de Tenerife 17/2017, 12 de Enero de 2017

PonenteJUAN LUIS LORENZO BRAGADO
ECLIES:APTF:2017:1545
Número de Recurso691/2015
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución17/2017
Fecha de Resolución12 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

Sección: ANA

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 40

Fax.: 922 208644

Email: s01audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000691/2015

NIG: 3802041120150000147

Resolución:Sentencia 000017/2017

Proc. origen: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso Nº proc. origen: 0000023/2015-00 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Güímar

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Fiscal fiscal

Apelado Rogelio Fernando Antonio Abad Acosta Verona Maria Beatriz Reyes Gomez

Apelante Modesta Diego Jeronimo Morales Santos Francisco Jose Gomez Afonso

SENTENCIA

Rollo nº 691/2015

Autos nº 23/2015

Jdo. 1ª Inst. Nº 1 de Güímar

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE

Magistrados:

D. ANTONIO RODERO GARCÍA

D. JUAN LUIS LORENZO BRAGADO

En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de enero de dos mil diecisiete.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en los autos de modificación de medidas nº 23/2015, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Güímar, promovidos por D. Rogelio, representado por la Procuradora Dª Beatriz Reyes Gómez y asistido por el Letrado D. Fernando Acosta Verona, contra Dª Modesta

, representada por el Procurador D. Francisco José Gómez Afonso, y asistida por el Letrado D. Diego Morales Santos, siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY la presente sentencia siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENZO BRAGADO, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada Juez Dª Beatriz Pérez Rodríguez dictó sentencia el 12 de junio de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por D. Rogelio contra la demandada Dña. Modesta, y en consecuencia, declaro haber lugar a la modificación de medidas definitivas acordadas por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Güímar, en la sentencia de 14 de abril de 2014 del procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo núm. 343/2013, que aprueba el convenio regulador de fecha 13 de febrero de 2014, en los siguientes término: Pensión de Alimentos: D. Rogelio tendrá que abonar para4 contribuir a los alimentos de su hija la suma mensual de 220 euros; debiendo satisfacer dicha cantidad puntualmente en los cinco primeros días de cada mes, ingresándola en la cuenta designada por Dña. Modesta, actualizable anualmente conforme a las variaciones del I.P.C., sin necesidad de reclamación específica al respecto.

Dicha cantidad será satisfecha durante el tiempo que el actor permanezca en desempleo o empleado no supere la cantidad de 1.200 euros. En el caso de reactivarse en la vida laboral y su salario sea igual o superior a 1.200 euros, el actor volverá a satisfacer la cantidad de 300 euros en concepto de pensión de alimentos a favor de su hija.

Se desestiman el resto de pretensiones ejercitadas.

Se mantienen el resto de pronunciamientos contenidos en la sentencia de 14 de abril de 2014 del procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo núm. 343/2013, que aprueba el convenio regulador de fecha 13 de febrero de 2014, que no se hayan visto afectados por la anteriores modificaciones.

No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 15 de diciembre de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda de modificación de medidas rebajando de 300 a 220 euros mensuales el importe de la pensión alimenticia que el Sr. Rogelio debe satisfacer en concepto de alimentos a favor de su hija, ahora ya mayor de edad, Belen . Recurre la sentencia la Sra. Modesta

, que solicita que se mantenga en todos sus términos la sentencia de 14 de abril de 2014 .

SEGUNDO

El...

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