SAP Santa Cruz de Tenerife 23/2018, 19 de Enero de 2018

PonenteJUAN LUIS LORENZO BRAGADO
ECLIES:APTF:2018:53
Número de Recurso147/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución23/2018
Fecha de Resolución19 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

Sección: DAV

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 78-79

Fax.: 922 34 93 77

Email: s01audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000147/2017

NIG: 3803641120160000091

Resolución:Sentencia 000023/2018

Proc. origen: Familia. Modificación medidas con relación hijos extramatimoniales supuesto contencioso Nº proc. origen: 0000028/2016-00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de DIRECCION000

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Fiscal M.FISCAL

Apelado Íñigo Carmen Maria Bueno Lopez Filiberto Barrera Fragoso

Apelante Estefanía Israel David Negron Almenara Alejandra Lorena Padilla Valeriano

SENTENCIA

Ilmos./a. Sres./a.

Presidente:

D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE

Magistrada/o:

D.ª PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

D. JUAN LUIS LORENZO BRAGADO

En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de enero de 2018.

Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos./a Sres./a. magistrados antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los

autos de modificación de medidas n.º 28/2016, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción

n.º 1 de DIRECCION000, promovidos por D. Íñigo, representado por el procurador D. Filiberto Barrera Fragoso, y asistido por la letrada Dña. Carmen María Bueno López, contra Dña. Estefanía, representada por la procuradora Dña. Alejandra Lorena Padilla Valeriano y asistida por el letrado D. Israel David Negrón Almenara, y siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENZO BRAGADO, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Sra. juez Dña. María Lourdes Goya Ravelo dictó sentencia el 1 de noviembre de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar parcialmente la demanda presentada por el Procuradora de los Tribunales, D. Filiberto Fragoso Barrera, en nombre y representación de DON Íñigo, frente a DOÑA Estefanía, representada por la Procuradora DOÑA ALEJANDRA LORENA PADILLA VALERIANO, y con la intervención del Ministerio Fiscal, acordando la modificación de las siguientes medidas:

  1. Se mantiene la guardia y custodia para la madre.

  2. Se mantiene como pensión alimenticia los 300 euros que se habían acordado en el convenio regulador anterior, incrementados anualmente según el IPC, si bien, en los meses de julio y agosto en los que el padre disfrute de la menor, este no tiene la obligación del abono de los 300 euros mensuales, así como en el periodo de vacaciones de navidad, tan sólo tendrá que aportar 150 euros correspondientes a la mitad del mes de diciembre. Esta cantidad deberá ser ingresada y se actualizará en los términos que ya fueron acordados, y lo mismo cabe decir respecto a los gastos extraordinarios que serán abonados al 50% por ambos progenitores incluidos los billetes de avión para los desplazamientos de la menor a Santander.

  3. En cuanto al régimen de visitas, y en vistas de las circunstancias de que la menor reside actualmente en DIRECCION000 y su padre en Santander quedan de la siguiente forma:

- En cuanto a los fines de semana y resto de días de visita entre semana, se suprimen estos por el desgaste que supondría en la menor los viajes y su efecto en la actividad escolar.

- En cuanto a las Vacaciones de Navidad y debido a que la niña pasa todo el año junto a su madre, no pudiendo disfrutar su padre de su compañía, el padre tendrá derecho a estar con ella todo el periodo de dichas vacaciones.

- En cuanto a las Vacaciones de Semana Santa y Carnaval, la niña pasará estas vacaciones junto a su padre.

- Las Vacaciones de Verano, que corresponderán a los meses de julio y agosto, serán disfrutadas por el padre íntegramente.

- La madre deberá facilitar el contacto telfónico o por cualquier medio de la menor con su padre y el resto de los familiares, así como informar de la evolución escolar de la menor y cualquier otra circunstancia de la vida de esta.

- No se hace expresa imposición de las costas causadas"

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 18 de enero de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la Sra. Estefanía tres de los pronunciamientos de la sentencia de instancia: régimen visitas de la hija menor de edad con su padre, pensión de alimentos, y una precisión respecto a los gastos de desplazamiento de la menor para dar cumplimiento al régimen de visitas. El recurso se funda tanto en el error en la valoración de la prueba como en la infracción de las normas legales y jurisprudencia que rigen en tales materias. El Sr. Íñigo se opone y solicita la confirmación de la resolución recurrida. El Ministerio Fiscal interesó la estimación del recurso solicitando que se establezca un régimen de visitas con el progenitor no custodio que fomente el vínculo paterno con la menor pero que no implique un menoscabo tan severo de la relación de esta con la madre.

SEGUNDO

Incuestionada la atribución de la custodia a la madre, que decidió trasladarse a vivir a DIRECCION000 en compañía de la hija común Socorro, nacida en Santander el NUM000 de 2011, el recurso se ciñe, como queda expuesto, a tres de los pronunciamientos de la sentencia de instancia:

  1. Régimen de visitas y comunicación con el progenitor no custodio. La sentencia de instancia, atendiendo a la circunstancias del caso, especialmente la distancia y la dificultad de comunicación entre Santander -donde residía la unidad familiar y donde permanece el padre, guardia civil de profesión-- y DIRECCION000 --donde vive y presta actualmente sus servicios, también como guardia civil, la madre-- asigna la totalidad de los periodos de vacaciones de la menor a aquel.

    La STS Sala 1ª, S 16-5-2017, nº 301/2017, rec. 3579/2016 resume así la jurisprudencia sobre esta materia:

    El art. 94 CC encomienda al juez la determinación del tiempo, modo y lugar del ejercicio del derecho de visitas. El criterio que ha de presidir la...

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