SAP Santa Cruz de Tenerife 351/2017, 19 de Junio de 2017

PonenteJUAN LUIS LORENZO BRAGADO
ECLIES:APTF:2017:1971
Número de Recurso484/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución351/2017
Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

Sección: MAC

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 40

Fax.: 922 208644

Email: s01audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000484/2016

NIG: 3803830120070000959

Resolución:Sentencia 000351/2017

Proc. origen: Familia. Divorcio mutuo acuerdo Nº proc. origen: 0000101/2007-01 Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Fiscal ministerio fiscal

Apelado Natalia Erika Maria Cabello Garcia Ana Belen Armas Vico

Apelante Salvador Jose Antonio Hernandez Alfonso Andres Guillermo Garcia Cabeza SENTENCIA

Rollo nº 484/2016

Autos nº 101/2007

Jdo. 1ª Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

Ilmos. Sres./a

Presidente:

D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE

Magistrados:

D.ª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

D. JUAN LUIS LORENZO BRAGADO

En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de junio de 2017.

Visto por los Ilmos./a Sres./a. Magistrados/a arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de modificación de medidas nº 101/2007, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por D. Salvador

, representado por el Procurador D. Andrés Guillermo García Cabeza y asistido por el Letrado D. José Antonio Hernández Alonso, contra D. Natalia, representada por la Procuradora D.ª Ana Belén Armas Vico y asistido por la Letrada D.ª Erika María Cabello García, siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENZO BRAGADO, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrado Juez D.ª Nieves María Rodríguez Fernández, dictó sentencia el 12 de mayo de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador Don Andrés Guillermo García Cabeza, en nombre y representación de Don Salvador, contra Dña. Natalia, representada por la procuradora Dña. Ana Belén Armas Vico, absolviendo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

No imponiéndose a ninguna de las partes las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 8 de junio de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el Sr. Salvador la sentencia de instancia que desestimó íntegramente su demanda de modificación de las medidas acordadas en la sentencia de divorcio de fecha 9 de marzo de 2007 . El recurso se funda tanto en el error en la valoración de la prueba como en la infracción de la doctrina legal sobre la obligación de alimentos. La Sra. Natalia se opone al recurso.

SEGUNDO

En cuanto al primero de los motivos, conforme señala la sentencia de esta Sección de 27 de marzo de 2006 las pruebas que han sido practicadas a la inmediación judicial, el juez 'a quo' tiene elementos más fundados para su más precisa apreciación y por tanto su mejor valoración en relación a los supuestos de hecho que constituyen el 'factum' debatido", y continúa:...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR