SAP Murcia 284/2014, 23 de Junio de 2014

PonenteJUAN DEL OLMO GALVEZ
ECLIES:APMU:2014:1679
Número de Recurso390/2014
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución284/2014
Fecha de Resolución23 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00284/2014

Rollo: 0000390 /2014

Órgano procedencia: JDO. INSTRUCCION nº 008 de MURCIA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0001590 /2012

SENTENCIA Nº 284/2014

En la Ciudad de Murcia, a veintitrés de junio de dos mil catorce.

Juan del Olmo Gálvez, Ilmo. Sr. Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Tercera, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones, Rollo Nº 390/2014, dimanantes del Juicio de Faltas Nº

1.590/2012 del Juzgado de Instrucción Nº 8 de Murcia, seguido por una falta de lesiones imprudentes contra Dª Remedios, que ha resultado condenada en sentencia dictada por dicho Juzgado de Instrucción el 30 de diciembre de 2013, recurrida en apelación por la Defensa de la aseguradora ALLIANZ Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. y de Dª Remedios .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Nº 8 de Murcia, se dictó sentencia el 30 de diciembre de 2013, fundada en los siguientes HECHOS PROBADOS:

Se consideran hechos probados que sobre las 20:15 horas del día 26 de abril de 2012 se produjo un accidente de circulación en rotonda de la Avda. Juan de Borbón de Murcia, junto a tienda IKEA, estando implicados el vehículo turismo Peugeot 206 matrícula .... KGP, conducido por la denunciante, y el vehículo turismo Peugeot 207 matrícula .... QTM, conducido por la denunciada, asegurado en las Cías. Axa y Allianz dicho día según FIVA. El accidente se produjo por impacto lateral trasero del vehículo de la denunciada al de la denunciante, cuando la denunciada abandonaba desde un carril interior la rotonda, circulando la denunciante por otro carril más exterior. La denunciada venía desde la parte izquierda trasera según la posición de la denunciante en la rotonda. Belinda, que tenía el día del accidente 26 años de edad, sufrió lesiones y secuelas según consta en el informe Médico Forense de este Juzgado de Instrucción de fecha 21 de noviembre de 2012.

A tenor de dichos Hechos el Fallo fue el siguiente:

Que, rechazando la alegación de prescripción de la acción penal. Debo condenar y condeno a Remedios como responsable de una falta prevista en el art. 621.3º del Código Penal a la pena de multa de 15 días a razón de 2 euros diarios, en total 30 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago.

Que debo condenar y condeno a Remedios y a las Compañías Aseguradoras Axa y Allianz como responsables civiles directos y solidarios todos ellos a abonar en concepto de indemnización a Belinda la cantidad de 4.524'87 euros, más el valor de reparación del vehículo Peugeot 206 matrícula .... KGP según se determine en ejecución de sentencia con base en factura que se aporte o presupuesto de taller José y Ángel Nicolás Martínez S.L. ya aportado, caso de no haberse reparado por entonces.

Condeno a las Cías. Axa y Allianz al pago de los intereses de demora del art. 20.4º de la Ley de Contrato de Seguro .

Condeno a Remedios al pago de las costas del proceso.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la Defensa de la aseguradora ALLIANZ Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. y de Dª Remedios, en ambos efectos, en escrito registrado el 26 de marzo de 2014, que se fundaba inicialmente en la alegación de prescripción, al considerar que el auto inicial dictado de incoación de juicio de faltas no está suficientemente motivado, por cuanto sólo cita el nombre de la denunciada, ya que incluso el de la aseguradora es incorrecto atendiendo a la previa denuncia, que erraba señalando una compañía no siéndolo, y todo ello sin más datos; no se hace referencia alguna a los hechos que se imputan a la denunciada, ni la fecha de la comisión, ni tan siquiera si se trata de un accidente de tráfico, remitiéndose a la existencia de una denuncia. Denuncia que se da traslado a la denunciada pasados los seis meses.

Alega también el principio de intervención mínima, entendiendo que los hechos denunciados son livianos, por lo que no cabría reproche penal, señalando en tal sentido algunas resoluciones de esta Audiencia Provincial de Murcia.

Señala la falta de nexo causal entre la colisión y las lesiones que refiere el médico-forense en su informe, considerando los informes periciales aportados al Juzgado y la levedad de los impactos apreciados (roce/ arañazo), que ampararían la imposibilidad de las lesiones atendiendo a lo sucedido.

Interesando por todo ello la revocación de la sentencia de instancia y la absolución de sus defendidas.

TERCERO

En escrito registrado el 28 de abril de 2014 la Defensa de Dª Belinda impugna el recurso de apelación interpuesto, rechazando la concurrencia de causa de prescripción, niega la aplicación del principio de intervención mínima, y alega que sí existiría el debido nexo causal, por lo que interesa la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia de instancia.

CUARTO

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo de Apelación de Juicio de Faltas con el Nº 390/2014 (el 10 de junio de 2014).

En atención al artículo 82.1.2º.Párrafo Segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha correspondido a este Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia conocer del presente recurso de apelación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: No se aceptan los hechos que se contienen como declarados probados en la sentencia de instancia, que se sustituyen por los siguientes:

El 16 de julio de 2012 se registró denuncia presentada por Dª Belinda .

El 29 de agosto de 2012 se dictó auto por el Juzgado de Instrucción Nº 8 de Murcia que reseñaba en su Antecedente de Hecho Único: " En este Órgano Judicial se ha recibido las actuaciones que preceden en virtud de denuncia de PARTICULAR, por presunto/a falta de LESIONES contra Remedios y contra la Cía. Mapfre en calidad de responsable civil directo "; en su Fundamento de Derecho Único: " Revistiendo en principio los hechos objeto de las presentes actuaciones carácter de falta, procede tramitar las mismas conforme a lo establecido en los artículos 962 y ss. de la LECRIM, y practicar las diligencias necesarias para preparar la vista oral "; y en su Parte Dispositiva: " Se acuerda la práctica de las siguientes diligencias: Que el/los denunciante/s sea/n reconocido/s por el Médico Forense de las lesiones sufridas, quien emitirá partes de su estado hasta su sanidad. Se tiene por designado al letrado D. Jorge Ángel García Rocamora para la defensa de la parte denunciante ".

El 30 de diciembre de 2013 se dictó sentencia que condenaba a Remedios por una falta de lesiones imprudentes por hechos sucedidos el 26 de abril de 2012, sobre las 20 horas 15 minutos, en Murcia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La inicial cuestión planteada con el recurso (la prescripción) aconseja señalar la doctrina jurisprudencial sobre la calidad y contenido de la resolución judicial motivada que permita entender interrumpida la prescripción, habida cuenta el criterio acogido por el Juzgador de Instancia (refiere que el auto está motivado porque se identifica a la persona denunciada Dª Remedios en el antecedente de hecho, estando precedido de la denuncia que se incorpora a la resolución y cita una posible infracción de los artículos 962 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, entendiendo por ello que si bien somero, el auto sí se halla mínimamente motivado y dirigido contra persona concreta e identificada), y el sostenido por la parte recurrente (el auto de incoación sólo cita el nombre de la denunciada, ya que incluso el de la aseguradora es incorrecto atendiendo a la previa denuncia, que erraba señalando una compañía no siéndolo, y todo ello sin más datos; no se hace referencia alguna a los hechos que se imputan a la denunciada, ni la fecha de la comisión, ni tan siquiera si se trata de un accidente de tráfico, remitiéndose a la existencia de una denuncia).

La Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2013 (Pte. Andrés Ibáñez) indica: El art. 132,2 Cpenal, en efecto, exige, para que opere la interrupción de la prescripción, que el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable de delito. Y, concreta, para que esto pueda entenderse producido será preciso que, al incoar la causa o con posterioridad, se dicte resolución judicial motivada, en la que se atribuya al afectado la presunta participación en un hecho, en principio típico.

El auto de incoación de las diligencias previas, es cierto, no incluye ningún dato de identidad de los denunciados, pero no es una resolución aislada, sino que opera por referencia a la denuncia precedente, en la que sí existe una imputación dotada de precisión bastante, que es lo que lleva a la instructora a afirmar que el contenido de la notitia criminis podría ser penalmente relevante.

Ese auto fue seguido de otro de (...), precedido a su vez de la certificación acreditativa de la condición de parlamentario autonómico de (...), dato solicitado, obviamente, al considerarse que podría estar implicado en la ejecución de un delito. Y, en tal resolución, se habla expresamente de la existencia de una posible infracción penal atribuible a una persona que ostenta la condición de aforado; obviamente, el mismo.

En fin, el auto de la Sala de lo Civil y Penal precisa, por referencia a las anteriores decisiones y a la denuncia que las motivó, que lo perseguible en principio sería una conducta posiblemente constitutiva de prevaricación, y que estaba siendo imputada a (...) y a (...).

Es cierto que, a la vez, decidió no hacerse cargo de la competencia para conocer porque el objeto de la denuncia no había sido todavía investigado, mas dando implícita, pero, claramente, por sentado que había materia para ello. Tanto es así que ordena a la instructora la depuración de los datos relativos a...

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