SAP Castellón 232/2014, 13 de Junio de 2014

PonenteCARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APCS:2014:831
Número de Recurso8/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución232/2014
Fecha de Resolución13 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCIÓN PRIMERA.- Rollo de Sala nº 8/2014

Juzgado: CS-6

P.A. nº 174/2011

SENTENCIA Nº 232

Ilmos. Sres:

Presidente

Don Carlos Domínguez Domínguez

Magistrados

Don Esteban Solaz Solaz

Don Pedro Luís Garrido Sancho

En la Ciudad de Castellón a trece de junio de dos mil catorce.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Domínguez Domínguez, ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Abreviado instruido con el nº 174/2011 por el Juzgado de Instrucción 6 de Castellón, por presuntos delitos de hurto y contra la salud pública contra Don Estibaliz, con DNI núm. NUM012, hija de Lucio y Lidia, nacida el NUM013 de 1984 en Cádiz, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y vecina del Grao de Castellón, c/ DIRECCION003 NUM014, NUM015, cuya solvencia no consta y en situación de libertad por esta causa; contra Segismundo, con DNI núm. NUM016, hijo de Jose Daniel y de María Inmaculada, nacido el día NUM017 de 1969 en Castellón, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y vecino del Grao de Castellón, c/ DIRECCION004 núm. NUM018, cuya solvencia no consta y en situación de libertad por esta causa; contra Bernardo, con NIE NUM019, nacido en Tetuán ( Marruecos ) el día NUM020 de 1970, hijo de Erasmo y de Estefanía, vecino de Aldover (Tarragona ) CALLE001 núm. NUM021, cuya solvencia no consta y en situación de libertad por esta causa, de la que estuvo privado el 18 de julio de 2011; y contra Maribel, con DNI nº NUM022, nacida el NUM023 de 1946 en Tarragona, hija de Justino y de Salvadora, vecina de Almazora, c/ DIRECCION005 nº NUM024, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertada por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Teniente Fiscal Don Juan Salvador Salom Escrivá y los referidos acusados, representada la primera por la Procuradora Sra. Cruz Sorribes y defendida por la Letrada Sra. Pauner Roures; el segundo por la Procuradora Sra. Rubio Jose Daniel y la Letrada Sra. Pauner Roures; el tercero por la Procuradora Sra. Linares Beltrán y defendido por el Letrado Sr. Edo Medall; y la cuarta por la Procuradora Sra. Segura Ramos y el Letrado Sr. Auñón Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En sesión que tuvo lugar el día 10 de junio de 2014 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 174/2011 de Procedimiento Abreviado por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Castellón, contra los referidos acusados, reflejándose en el acta todas sus incidencias.

Segundo

Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas manifestó lo siguiente:

  1. - Los hechos de los que acusaba eran legalmente constitutivos de un delito de hurto del art. 234 del Código Penal y de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del art. 368 apartado segundo.

  1. - Del delito de hurto eran responsables a titulo de autores del apartado primero del art. 28 los acusados Estibaliz, Segismundo y Bernardo, y del apartado a) del párrafo segundo del mismo art. 28 la también acusada Maribel . Está ultima era igualmente responsable a título de autora del delito contra la salud pública.

  2. - Concurría en todos los acusados y respecto del delito de hurto la agravante de precio del art. 22.3 del CP y respecto de Maribel también la agravante de reincidencia respecto del delito contra la salud pública. Concurría igualmente respecto de los acusados Estibaliz y Segismundo la atenuante de drogadicción.

  3. -Procedía imponer a Estibaliz y a Segismundo la pena de doce meses de prisión por el delito de hurto, con las accesorias legales; a Bernardo y a Maribel la pena de quince meses de prisión por el delito de hurto, con las accesorias legales; y a Maribel, por el delito contra la salud pública la pena de dos años y tres meses de prisión, accesorias legales y multa de 60# con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas.

  4. - Los acusados deberían indemnizar solidariamente a Patricia en la cantidad de 1000# o a la aseguradora suya en su caso.

Tercero

La defensa de la acusada Estibaliz, en el mismo trámite, admitió su responsabilidad como autora del delito de hurto, igualmente la agravante de precio, pero alegó que concurría la eximente completa de drogadicción por lo que solicitaba su libra absolución.

Cuarto

La defensa del acusado Segismundo, en igual trámite solicitó la libra absolución de su defendido.

Quinto

La defensa del acusado Bernardo, en igual trámite, solicitó con carácter principal su libre absolución, y, alternativamente, sería responsable de una falta de hurto y alternativamente también de un delito de hurto. Concurriría la atenuante de dilaciones indebidas, se le deberían imponer las penas en su mínima extensión y en materia de responsabilidad civil debería indemnizar al perjudicado 200# o alternativamente de forma solidaria con los otros acusados en 600#

Sexto

la defensa de la acusada Maribel, en igual trámite, solicitó la libre absolución de su defendida.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 23 horas del día 17 de mayo de 2010, los acusados Estibaliz y Segismundo, alias " Largo ", ambos mayores de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de la agravante de reincidencia, que por entonces convivían juntos y ambos eran drogodependientes a la cocaína y a la heroína, respectivamente, lo que influía, mermándola, en su capacidad volitiva, pues buscaban la forma de obtener las sustancias con que calmar sus ansiedades, puestos de común acuerdo y para realizar el encargo que al efecto les había hecho la también acusada Maribel, que se había comprometido a retribuirles con sustancias relacionadas con su adicción, procedieron a apoderarse de una mesa que era propiedad del establecimiento " El Galeón " sito en la Plaza del Mar del Grao de Castellón, que explota Doña Patricia, la cual estaba situada en el exterior del mismo, para trasladarla a la casa que Maribel tiene en las inmediaciones del Polideportivo del Grao.

Cuando estaban llevándola, apareció el también acusado Bernardo, mayor de edad y con antecedentes no computables a efectos de la agravante de reincidencia, a quien conocían con anterioridad por ser también toxicómano, a quien le pidieron ayuda porque pesaba mucho y entre los primeros era muy dificultoso trasladarla, lo que aceptó con la promesa de Segismundo de darle 15 #, acercándola entre los tres hasta las inmediaciones de la casa de Maribel, en cuyo interior la introdujeron entre Estibaliz y Segismundo

, quienes, unos días antes y de acuerdo con la petición que igualmente le había hecho Maribel, se habían apoderado de otras tres mesas de las mismas características, las cuales habían sido adquiridas un año y medio antes, junto con otras, por un precio cada una de 250# . Dichas mesas estaban normalmente colocadas en las inmediaciones del citado restaurante, en su parte exterior, que está al lado del puerto deportivo, expuestas por tanto a los efectos de la humedad procedente del mar, lo que implicaba una depreciación en su valor de un 20% anual aproximadamente.

Como contraprestación por las mesas, la acusada Maribel les dio a Segismundo y a Estibaliz unas sustancias presuntamente estupefacientes que no han podido ser analizadas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Sobre la valoración de la prueba practicada.- La presunción de inocencia significa el derecho de todo acusado a ser absuelto si no se ha practicado una mínima prueba de cargo, acreditativa de los hechos motivadores de la acusación y de la intervención en los mismos del inculpado. Dice la STS de 20 de abril de 2001, que " se vulnera el derecho alegado cuando se condena a una persona sin prueba de cargo alguna o en méritos de un aprueba obtenida ilegalmente o que sea absoluta y notoriamente insuficiente para la imputación que se haya efectuado ", añadiendo la de 6 de noviembre de 2001 que " si por el contrario, se ha practicado en relación con tales hechos o elementos, actividad probatoria revestida de los requisitos propios de la prueba de cargo, con sometimiento a los principios procésales de oralidad, contradicción e inmediación, no puede estimarse la violación constitucional basada en la presunción, pues las pruebas así obtenidas son aptas para destruir dicha presunción, quedando sometidas a la libre y razonada valoración del Tribunal de instancia, a quien por ministerio de la Ley corresponde con exclusividad dicha función ( artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 117.3 de la Constitución Española ) ".

En el caso presente las pruebas que se han practicado con valor de tal con las declaraciones de los cuatro acusados más la de la testigo propietaria de las mesas.

Es importante lo que dijo la Sra. Patricia en el acto del juicio porque sirve para identificar el tipo de mesas hurtadas, su valor y cuantas y en cuantas veces lo fueron. Y así dijo que se trataba de mesas grandes que no podían guardarse dentro del establecimiento y que se correspondían con las que en la factura obrante al folio 93 costaron 250# cada una. En cuanto a las veces en que se las llevaron se ratificó en el acto del juicio en afirmar que cuatro, si bien difirió en cuanto a las veces. Así en la denuncia inicial en la que se ratificó a presencia judicial ( folio 90 ) refirió que aquella noche la advirtieron de que se estaban llevando una, y que en días anteriores, dentro del mes anterior, le habían sustraído otras cuatro. Sin embargo en el juicio dijo que la noche en que denunció los hechos fueron dos y las otras dos en días mas tarde, lo que no concuerda. La acusada Estibaliz,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR