SAP Alicante 177/2014, 11 de Septiembre de 2014

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2014:2166
Número de Recurso200/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución177/2014
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 200-M88/14

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 772/13

JUZGADO DE LO MERCANTIL ALICANTE-1

SENTENCIA NÚM. 177/2014

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a once de septiembre de dos mil catorce.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, actuando como Sección especializada en los asuntos de lo mercantil, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 772/13, sobre condiciones generales de la contratación, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, Don Cesareo y Doña Diana, representada por la Procuradora Doña Rosa López Coloma, con la dirección de la Letrada Doña Sonia Sonseca y; como apelada, la parte demandada, BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. (antes, BANCO PASTOR), representada por la Procuradora Doña Pilar Fuentes Tomás, con la dirección de la Letrada Doña Begoña González Requena.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 772/13 del Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de Alicante se dictó Sentencia de fecha quince de abril de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando en esencia la demanda interpuesta por Cesareo y Diana contra BANCO POPULAR SA debo declarar la nulidad de la cláusula séptima obrante al folio 36 del contrato de compraventa y subrogaciçón y modificación del préstamo con garantía hipotecaria de fecha 17 de enero de 2008 y condenar a la demandada a la eliminación de la citada cláusula, sin eficacia desde la presente resolución, manteniéndose la vigencia del contrato, sin la aplicación de los límites del sueldo del 3,90% .

Las costas se imponen a la demandada. "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y, tras tenerlo por interpuesto, se dio traslado a la adversa, la cual presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 200-M88/14, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día diez de septiembre, en el que tuvo lugar. TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que inicia el presente proceso tiene por objeto:

  1. -) una pretensión de declaración de nulidad, fundada en su carácter abusivo, de la condición general de la contratación establecida en el contrato de compraventa de vivienda, subrogación de préstamo hipotecario y modificación del préstamo hipotecario otorgado mediante escritura pública de fecha 6 de agosto de 2008 que establece una limitación a la variabilidad del tipo de interés aplicable (cláusula suelo) cuyo contenido literal es el siguiente: " Las partes acuerdan que, a efectos obligacionales, el tipo resultante de la revisión del tipo de interés aplicable, sea éste el ordinario o el sustitutivo, no podrá ser inferior al 3,90% nominal"

  2. -) una pretensión de condena de la entidad demandada a la devolución de las cantidades que se hubieran cobrado indebidamente en virtud de la condición declarada nula;

  3. -) la condena al pago de las costas del proceso.

La Sentencia de instancia estimó en esencia la demanda al declarar la nulidad de la cláusula litigiosa fundada en su falta de transparencia y al condenar a la entidad demandada a la eliminación de la referida cláusula que queda sin eficacia a partir de esa misma fecha pero le absolvió de la pretensión de condena a la devolución de las cantidades cobradas en virtud de la cláusula declarada nula.

Frente a la misma se ha alzado la parte actora quien interesa se estime su pretensión de condena a la devolución de la suma percibida por la entidad demandada en virtud de la cláusula nula.

Es indudable la trascendencia que en el presente litigio va a tener la Sentencia del Pleno de la Sala...

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