STSJ Galicia 5625/2010, 26 de Noviembre de 2010

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2010:10567
Número de Recurso285/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5625/2010
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 285/2010-SGP

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A CORUÑA, veintiséis de noviembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 285/2010 interpuesto por D. Belarmino contra la sentencia del JDO. DE

LO SOCIAL nº 4 de A CORUÑA siendo Ponente la la Ilma. Sra. Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Belarmino en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 717/2008 sentencia con fecha diecinueve de Octubre de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- El actor D. Belarmino, con D.N.I. núm. NUM000, nacido el 03-03-1957, figura afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con nº NUM001, siendo su profesión habitual la de Montador de Andamios./ 2.- El demandante solicitó a la Entidad Gestora ser declarado en situación de incapacidad permanente, pretensión que fue desestimada por resolución de fecha 20 de mayo de 2008, por no alcanzar las lesiones que padece, un grdo suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente./ 3.- Disconforme con la referida Resolución formuló la preceptiva reclamación previa que confirmó la anterior resolución por otra de fecha 12 de abril de 2007./ 4.- El demandante presenta las siguientes dolencias: El 14-05-07 trombosis vena central retina ojo izquierdo. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: AV ojo izquierdo inferior a 0,1./ 5.- El informe del E.V.I. es de fecha 16 de mayo de 2008./ 6.- La base reguladora asciende a 695,78 euros, por aceptación".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Desestimar las pretensiones de la demanda interpuesta por D. Belarmino, absolviendo de las mismas al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL". CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación la representación procesal de la actora contra la sentencia de instancia que desestimó la pretensión deducida en la demanda, en la que se postulaba el reconocimiento de incapacidad permanente, en el grado de total, para su profesión habitual de montador de andamios o subsidiariamente parcial, construyéndolo a través de un único motivo de Suplicación, amparado en el art. 191

  1. de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que denuncia infracción del art. 137 y 137-3 de la Ley General de la Seguridad Social estimando que las dolencias que padece la actora la incapacitan de manera permanente para ejercer la referida profesión habitual y, por tanto, así habrá de declararse o subsidiariamente estima que es indudable que cuando menos la perdida total de visión de su ojo izquierdo alcanza los supuestos establecidos en el art 137.3 de la misma ley y por lo tanto el grado de incapacidad permanente parcial para su profesión de montador de andamios, cuyos trabajos se desarrollan en altura y exigen una perfecta visión binocular de la cual el actor carece al quedarle solo visión monocular. debe reconocérsele una invalidez permanente parcial.

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