STSJ Castilla-La Mancha 1680/2010, 25 de Noviembre de 2010

PonenteASCENSION OLMEDA FERNANDEZ
ECLIES:TSJCLM:2010:3881
Número de Recurso895/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1680/2010
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01680/2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71Fax:967 59 65 69NIG: 02003 34 4 2010 0100979 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000895 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000096 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 CIUDAD REAL

Recurrente/s: Mauricio

Abogado/a: FCO. J. ORTIZ CARRASCO

Procurador: MARIA JESUS ALFARO PONCE

Graduado Social:

Recurrido/s: WÜRTH ESPAÑA, SA

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª.Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Sra. Dª Carmen Piqueras Piqueras

__________________________________________________

En Albacete, a veinticinco de noviembre de dos mil diez.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente - SENTENCIA Nº 1680 -en el RECURSO DE SUPLICACION número 895/10, sobre despido, formalizado por la representación de Mauricio, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real en los autos número 96/10, siendo recurrido WÜRTH ESPAÑA, S.A. y en el que ha actuado como Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. Ascensión Olmeda Fernández, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 22-3-2010 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real en los autos número 96/10, cuya parte dispositiva establece:

"Que desestimo la demanda de DON Mauricio contra WÜRTH SA declaro procedente el despido y convalido la extinción del contrato efectuada por la empresa.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- D. Mauricio ha venido prestando ininterrumpidamente sus servicios en la demanda desde el 10 de junio de 2002 con la categoría actual de Ejecutivo de Ventas y un salario de 75 euros por día que incluye la prorrata de remuneraciones de periodicidad superior al mes. Dicho salario tiene una parte fija y otra de comisiones. Incluye también el coche como salario en especie. Estando ambas partes de acuerdo en la indicada cuantía.

El contrato de trabajo contenía una cláusula V), 8. con el siguiente contenido: "El representante vendrá obligado a una venta mensual de 12.621.25 euros, y la consecuencia de un mínimo de 100 pedidos igualmente al mes la venta mínima indicada sufrirá un incremento anual del 10%.En el supuesto de no obtenerse alguna de las condiciones señaladas en cuanto a venta mínima mensual o pedidos, la empresa podrá dar por rescindido el contrato, sin indemnización alguna, considerándose condición imprescindible para la vigencia de este contrato lo dispuesto en la presente cláusula".

SEGUNDO

La empresa comunica al demandante su despido el día 8 de febrero de 2010 y con efectos del mismo día. La carta alega estos hechos para extinguir el contrato: " Por la presente le comunicamos que la Dirección de esta empresa ha constatado los hechos que a continuación se detallan: 1º.- Que no ha cumplido con los objetivos de productividad comprometidos con la empresa, observándose una reducción de su nivel de ventas contratada en un decrecimiento respecto a su productividad media de 2008 del 40,73 %, pasando de una media mensual de 14.933 euros de 2008 a la de 8.9851 euros facturados por Vd. como media mensual en todo el año 2009. Con ello debe entenderse incumplida la cláusula 5ª.8 de su contrato de trabajo de fecha 10 de junio de 2002 por la que se obligaba a una venta mínima mensual de 12.620 euros, considerándose condición imprescindible para la vigencia de ese contrato lo dispuesto en la mencionada cláusula por lo que entiende la empresa que se dan las condiciones del artículo 49.1.b del Estatuto de los Trabajadores para la extinción del contrato de trabajo. 2º.- Que dichos resultados coinciden con una falta de rendimiento por l oque respecta al número de clientes no visitados por Vd., pasando de una media mensual de 39,39 clientes no visitados al mes durante 2008 a los 52,64 clientes no visitados al mes durante 2009 incumpliendo con ello su obligación principal de visitar a todos sus clientes mensualmente.

Por todo ello, y en cumplimiento del Real Derecho legislativo 1/1995 del E.T en sus artículos 49.1.b,

49.1.k, 54.2.b y 54.2.e, es por lo que la Dirección de la empresa ha tomado la decisión de proceder a su despido y dar pro extinguido el contrato de trabajo que unía a ambas partes con efectos del día de la entrega de la presente".

TERCERO

El actor ha disminuido las ventas mensuales de 2008 a 2009 en los términos expresados en la carta.

CUARTO

La parte actora no ostenta, ni ha ostentado la condición de representante electo o sindical, ni consta su afiliación a ningún sindicato.

QUINTO

Consta en autos el intento de conciliación administrativa previa.".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Mauricio, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su...

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