STSJ Castilla y León 53/2011, 27 de Enero de 2011

PonenteJOSE MATIAS ALONSO MILLAN
ECLIES:TSJCL:2011:7171
Número de Recurso517/2008
ProcedimientoURBANISMO
Número de Resolución53/2011
Fecha de Resolución27 de Enero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a veintisiete de enero de dos mil once.

Recurso contencioso-administrativo número 517/2008, interpuesto por la mercantil Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Segovia, representada por el procurador D. Eusebio Gutiérrez Gómez y defendida por el letrado D. Carlos Martín-Merino y Bernardos, contra la Orden FOM/2113/2007, de fecha 27 de diciembre, de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León por la que se resuelve aprobar definitivamente de forma parcial la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia, conforme al texto refundido ratificado por el Ayuntamiento el 3 de diciembre de 2007, en todo lo que afecta a las antiguas instalaciones de "Klein, S.A." (Sistema General G-CO-UZ-1) con referencia catastral 002200900VL0380001QG, finca registral

14.148 del Registro de la Propiedad número 1 de Segovia, tomo 2699, libro 230, folio 169.

Ha comparecido como parte demandada la Junta de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de la misma, en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta, y, como codemandado, el Excmo. Ayuntamiento de Segovia, representado por la procuradora Dª. Concepción Santamaría Alcalde y defendido por el letrado D. J.-R. Codina Vallverdu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo el día 26 de mayo de 2008 ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Admitido a trámite el recurso, se le dio la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito presentado el día 2 de abril de 2009, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare:

-La nulidad de la clasificación y calificación de la finca propiedad de Caja Segovia así como de las previsiones contenidas en la Orden FOM/2113/2007, de 27 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia con fecha 25 de marzo de 2008, por la que se resuelve la aprobación definitiva parcial de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia para la referida propiedad.

-La clasificación de la finca propiedad de Caja Segovia como suelo urbano consolidado obligando al Ayuntamiento de Segovia a pasar por ese pronunciamiento y adoptar la resolución administrativa correspondiente.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, que contestó en forma legal por escrito de fecha 29 de mayo de 2009 oponiéndose al recurso, solicitando la desestimación del mismo; contestando igualmente la codemandada por medio de escrito de fecha 19 de junio de 2009, por el que solicitaba se desestime el recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, y practicándose los medios de prueba propuestos, se verificó el trámite de conclusiones, tras lo cual los autos quedaron conclusos para votación y fallo, señalándose el día 23 de diciembre de 2010 para votación y fallo, lo que se efectúo. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso la Orden FOM/2113/2007, de fecha 27 de diciembre, de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León por la que se resuelve aprobar definitivamente de forma parcial la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia, conforme al texto refundido ratificado por el Ayuntamiento el 3 de diciembre de 2007, en todo lo que afecta a las antiguas instalaciones de "Klein, S.A." (Sistema General G-CO-UZ-1) con referencia catastral 002200900VL0380001QG, finca registral 14.148 del Registro de la Propiedad número 1 de Segovia, tomo 2699, libro 230, folio 169.

SEGUNDO

Frente a dichas resoluciones se levanta en el presente recurso la parte actora por considerar que no son conformes a derecho y que procede su anulación; y en apoyo de sus pretensiones la parte actora esgrime los siguientes argumentos:

  1. -Que en la finca a la que se refiere este recurso existe una serie de naves que en su día constituyeron la fábrica de mangueras y otros com ponente s Klein y que en la actualidad está arrendada parcialmente a la mercantil Mangueras de Segovia S.A.. Esta finca está incluida en el Polígono Industrial de Hontoria, ubicado al Sur del municipio de Segovia, en el barrio del mismo nombre. El polígono forma parte del núcleo urbano de Segovia desde hace lustros, por prolongación natural del desarrollo urbano a lo largo de la carretera de la Granja y de la autopista Madrid Segovia.

  2. -La parcela tiene la condición de solar, ya que cuenta con acceso rodado pavimentado, alumbrado público, energía eléctrica, suministro de agua potable y evacuación de aguas residuales, servicios que comparte con la finca colindante en la que se ubica la "Terminal de Transportes". Se aporta documentación en la que se aprecia el viario de acceso a la parcela, el registro de la red de telefonía, el armario de registro de luz eléctrica, la red de alcantarillado, el alumbrado público y la situación de colindancia con la "Terminal de Transportes". La realidad de la finca es incuestionable: la parcela constituye una fábrica que es una realidad física consolidada desde hace años, apreciándose el viario de la fábrica que es de mayor antigüedad que la propia vía de acceso. Resulta evidente que desde el Polígono de Hontoria existe una trama urbana, continua y que constituye una realidad física indiscutible.

  3. -El acuerdo aquí impugnado clasifica la parcela como Suelo Urbanizable, dentro de los sectores UZDR-05-S, UZD-R-09-S, UZD-R-12-H, UZD-R-16-H, UZD-R-21-M, UZD-R-23-M, UZD-R-24-M, UZD-R-25-F y UZD-R-26-F. De las fichas de estos sectores aparece la posición de la parcela al sistema general G-CO-UZ-1. Dicha clasificación contrasta con la clasificación de los terrenos colindantes donde se ubica la "Terminal de Transportes", terrenos con los que comparte las mismas condiciones de inserción de malla urbana y servicios urbanísticos, algunos de ellos adquiridos incluso después que los de la finca de Caja Segovia.

  4. -La definición legal de suelo urbano consolidado se recoge en el art. 8 de la Ley 6/98 ; y la categoría de suelo urbano consolidado se denomina actualmente, tras la reciente entrada en vigor de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, como "suelo urbanizado", como se aprecia en su artículo 12-3. El artículo 11 de la vigente Ley 5/99 reproduce un esquema similar. Así pues, para que un suelo sea suelo urbano consolidado necesita la concurrencia de los requisitos legales: 1.-Que cuente con los cuatro servicios básicos en condiciones de uso presente o en disposición de uso en el momento en que deba hacerse la conexión. 2.- Que esté inserto en la malla urbana de la población de que se trate.

    La parcela se encuentra incluida físicamente en el polígono industrial de Hontoria y cuenta, como ya hemos indicado, con todos los servicios: abastecimiento de agua, procediendo el suministro del enganche a la red municipal; suministro eléctrico en las mismas condiciones que el resto de las naves existentes en el polígono; servicio de evacuación de aguas residuales; y acceso rodado desde la rotonda que se encuentra en la vía de circunvalación y desde la vía de servicio del polígono industrial de Hontoria; son terrenos que tienen el carácter de suelo urbano consolidado conforme a los artículos 10, 11 y 12 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León, así como por lo recogido en los artículos 24 y 25 del Reglamento. Así lo viene a interpretar la sentencia de fecha 24 de enero de 2008 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid . Desde hace más de 30 años tiene instalaciones y desarrolla una actividad, encuadrada en el casco urbano o malla o entramado urbano de Segovia, en el Polígono Industrial de Hontoria del que forma parte. La parcela tiene frente de fachada actual a la Carretera de San Rafael, exactamente a la vía de servicio que tiene acceso propio hacia la parcela, debidamente asfaltado y deslindado. Se debe tener en cuenta que la clasificación del suelo urbano es de carácter reglado y ha de partirse necesariamente de la situación real existente en el momento de planificar. En este sentido procede atender a lo recogido en las sentencias del Tribunal Supremo de fechas 4 de enero de 2007, 19 de octubre de 2006 y 26 de abril de 2007 . Sólo la arbitrariedad del redactor ha eludido la realidad física de los servicios y suministros. 5.-Se cumplen los requisitos que la jurisprudencia ha venido exigiendo para considerar que la parcela se encuentra integrada en la malla urbana; así la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 19 de octubre de 2006 .

  5. -La misma Revisión del Plan General de Ordenación Urbana confirma mediante acto propio la circunstancia de integración de la finca en la malla urbana, en cuanto que clasifica la parcela colindante, igualmente edificada, como suelo urbano.

  6. -El Plan General no está habilitado legalmente para "desclasificar" suelo. No le cabe al planificador, de manera discrecional, otorgar una clasificación distinta de la de suelo urbano a los terrenos que cumplan objetivamente todos los requisitos legales para ello. La discrecionalidad de la administración desaparece por completo, como se viene a expresar en las sentencias del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2004, 15 de septiembre de 1995 o 16 de marzo de 2005, así como la sentencia de esta misma Sala de fecha 11 de octubre de 2007 .

  7. -Se produce desviación de poder de la administración, además de lesión ilegítima a los intereses de la propiedad. Con esta clasificación se busca una finalidad clara cual es...

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