ORDEN FOM/2113/2007, de 27 de diciembre, sobre la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/2113/2007, de 27 de diciembre, sobre la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia.

VISTO el expediente relativo a la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia, y teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Primero. El término municipal de Segovia está ordenado por un Plan General de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente por Orden de la entonces Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, de 30 de noviembre de 1984. Este Plan General no está adaptado a la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, aún cuando el plazo para llevar a cabo dicha adaptación expiró el 5 de mayo de 2003, de acuerdo a la Disposición Transitoria Primera de la propia Ley de Urbanismo. Ello no obstante este Plan General configura el régimen urbanístico de aplicación en el término municipal de Segovia, en el marco definido por la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, la citada Ley de Urbanismo y el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de febrero.

Segundo. La Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia se inicia en septiembre de 2004 con la adjudicación a la U.T.E.

formada por las empresas ENDECAR, S.A. e IDOM del correspondiente contrato de asistencia técnica. En ejecución del contrato se presentó el documento técnico de la Revisión con fecha 25 de mayo de 2005, completándose el 21 de junio siguiente y, tras varios informes técnicos municipales, de nuevo el 21 de julio de 2005 con las oportunas correcciones.

El 29 de julio de 2005 el Pleno del Ayuntamiento de Segovia, previo dictamen de la Comisión informativa de Urbanismo, Obras y Servicios, acordó por unanimidad:

  1. Que por la Alcaldía, previamente a la aprobación inicial, se recaben los informes a que se refieren los Arts. 52.4 de la Ley 5/1999 y 115 del Reglamento de Urbanismo.

  2. Que por el Pleno de la Corporación se apruebe inicialmente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana, quedando dicho acuerdo sujeto, con condición suspensiva, a la introducción de los complementos y rectificaciones necesarios según el informe técnico municipal de 27 de julio de 2005, antes de la información pública.

    Tercero. Respecto del documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia dispuesto para su aprobación inicial, el Ayuntamiento solicitó informes de la Diputación Provincial y del Servicio Territorial de Fomento, así como los exigidos por la legislación sectorial del Estado y de la Comunidad Autónoma. La mayor parte de los informes se solicitaron antes de la aprobación inicial, pero algunos lo fueron después. El contenido de los informes emitidos (por orden cronológico, según la fecha del primer informe en caso de existir varios), se puede resumir en los siguientes términos:

    · La Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia, con fecha 15 de septiembre de 2005 emite informe sobre la incidencia de la Revisión en zonas incluidas en la Red Ecológica Europea 'Natura 2000', en la Red de Espacios Naturales de Castilla y León y en Hábitats de especies protegidas, relacionando las figuras de protección que se encuentran, parcialmente, en el término municipal de Segovia, estimando que es incuestionable la importancia de los valores naturales que poseen estas zonas, por lo que para asegurar la conservación de tales valores, es necesario que se clasifiquen todas estas zonas con la categoría que prevé para estos casos el Art.16.1.g) de la Ley 5/1999, es decir suelo rústico de protección natural y no suelo rústico común, por lo que con el fin de conservar adecuadamente el patrimonio natural (hábitats naturales, fauna, flora, paisaje...) que albergan las figuras legales de protección presentes en el término municipal de Segovia es imprescindible que tengan la consideración de SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN NATURAL aquellas zonas que estén en una o varias de las siguientes situaciones: Área Crítica de Águila Imperial;

    Zonas arboladas dentro de la ZEPA 'Valles del Voltoya y el Zorita', necesarias para la adecuada conservación de las especies por las que se declara dicha figura de ... protección, es decir, para el Águila Imperial Ibérica (Aquila adalbertl), la Cigüeña Negra (Ciconia nigra) y el Águila Calzada (Hieraetus pennatus). Se exceptúan de la consideración anterior las zonas colindantes con núcleos de población existentes.

    · La Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio emite informe el 30 de septiembre de 2005, conforme al Art. 26.2 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, con observaciones de carácter general sobre el derecho de los operadores a la ocupación del Dominio Público y normativa aplicable, el uso compartido de la propiedad pública, las instalaciones radioeléctricas y las redes públicas de comunicaciones electrónicas en los instrumentos de planificación urbanística.

    · La Unidad de Ordenación y Mejora del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia emite informe el 4 de noviembre de 2005, analizando cuatros aspectos: en primer lugar los montes de utilidad pública existentes; en segundo lugar los dos Consorcios existentes, respecto de los que se propone rescindir su contrato, en tercer lugar las vías pecuarias que deben aparecer como suelo rústico con protección natural, poniendo de relieve las que no aparecen reflejadas adecuadamente en los planos, adjuntado ortofotos con el trazado de su eje; y en cuarto lugar se relacionan los expedientes de forestación de tierras agrarias, cuyos terrenos han de aparecer como suelo rústico.

    · La Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento remite su informe el 10 de noviembre de 2005, en el que se observa que el trazado del ferrocarril que atraviesa el Término Municipal de Segovia se corresponde con las líneas de Madrid-Villalba-Segovia (aprox. 7, 832 Km.),

    Segovia-Medina del Campo (6, 320 Km.) y Segovia By Pass (1, 873 Km.), debiendo de cumplir con las condiciones de protección del ferrocarril establecidas al efecto en la Ley y Reglamento del Sector Ferroviario, todo ello sin perjuicio de lo que pueda decir la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), encargada de la administración de la Red Ferroviaria de Interés General. Así mismo, se hace constar a los efectos oportunos, que el proyecto del trazado del corredor norte-Noroeste de Alta Velocidad Madrid-Segovia-Valladolid, tramo Soto del Real - Segovia y Segovia - Valladolid que afecta al Municipio con una longitud de aproximadamente 13 Km., se encuentra en este momento en ejecución según consta en el cuadro adjunto. Estas prescripciones son rei

    teradas en un nuevo informe remitido en enero de 2006, en relación a la nueva documentación complementaria presentada por el Ayuntamiento en noviembre de 2005.

    · La Unidad de Carreteras en Segovia de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental del Ministerio de Fomento, el 15 de diciembre de 2005 emite informe en aplicación del Art. 10.2 de la Ley 25/1998, de Carreteras, en el que tras citar las carreteras de la red estatal que transcurren por el término municipal de Segovia, se formulan las siguientes observaciones:

    1. AL DOCUMENTO DE PLANOS.

      1.1. Examinado el Plano 3 'Ordenación. Red Viaria y Sistemas Generales' del documento remitido, se ha comprobado que afectan a la red estatal las siguientes actuaciones:

      Variante de trazado en la N-603 antes del entronque con la glorieta que sirve de enlace con la AP-61, y nueva glorieta en ella para conexión del viario que unirá al proyectado barrio de la estación de alta velocidad con el Polígono de Hontoria.

      Paso bajo la SG-20 del vial de acceso a la estación de alta velocidad desde el Sector Prado Bonal.

      Glorietas en los extremos de la actual SG-20 de enlace con el cierre previsto para la misma.

      Glorietas en el encuentro de la N-110 con el acceso a Perogordo y con la CL-605 en Tejadilla.

      Todas estas actuaciones, y cualesquiera otras que afecten directamente a las carreteras estatales, con independencia de la instancia que las impulse y/o ejecute, deberán ser objeto de autorización expresa por parte del Ministerio de Fomento, quien impondrá las características técnicas a que deban acomodarse las mismas, tanto en la proyección como en la ejecución, de acuerdo con la normativa estatal de aplicación y de su propia estrategia de actuación, por lo que las disposiciones que muestra la Revisión del Plan General tendrán carácter meramente informativo, y no vincularán ni al mencionado Ministerio ni a las carreteras afectadas.

      1.2. El citado Plano 3 de Red Viaria debe contener las actuaciones en proyección del Ministerio de Fomento, de manera que su ejecución no resulte incompatible con el PGOU. De esta manera, deberá contemplarse la previsión de conversión en Autovía de la actual SG-20, así como la variante de trazado de Puente Alta en Revenga, de la que se acompaña un plano esquemático.

      1.3. El Estudio Informativo de la carretera SG-20 contempló un trazado por el oeste de Segovia, que enlazaba las carreteras N-110, CL-605 y CL-601, y que obtuvo una declaración de impacto favorable ... aunque no fue la opción seleccionada. Por tanto, esta Unidad de Carreteras considera que no debería descartarse dicho trazado para el cierre futuro de la SG-20 por el oeste, aunque puedan estudiarse nuevas alternativas al mismo como la que incluye la Revisión del Plan General. Por tanto, deberían eliminarse las trabas que el texto de las normas pueda imponer a la elección de aquella opción, tanto más cuanto que no se observa ningún desarrollo urbanístico del PGOU directamente vinculado al trazado del cierre de la variante y al que pudiera condicionar la solución elegida. Se acompaña igualmente plano esquemático de la solución oeste incluida en dicho Estudio...

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