STSJ Castilla y León 2682/2010, 26 de Noviembre de 2010

PonenteANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
ECLIES:TSJCL:2010:6899
Número de Recurso888/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2682/2010
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02682/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 002

VALLADOLID

65583

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0101981

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000888 /2006

Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De Dña. Cristina

Representante: PROCURADOR JORGE RODRÍGUEZ-MONSALVE GARRIGÓS

Contra - TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL, CONSEJERIA DE HACIENDA

Representante: ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 2682

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE DE SECCIÓN:

DOÑA ANA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a veintiséis de noviembre de dos mil diez

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de fecha 28 de febrero de 2006, por la que se acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa nº NUM000 interpuesta contra la liquidación complementaria nº NUM001 practicada por el Servicio Territorial de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León en Palencia en el expediente nº NUM002, relativo al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con una cuantía a ingresar de 4168,75 euros.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: DOÑA Cristina, representada por el Procurador Sr. Rodríguez-Monsalve Garrigós bajo dirección de la Letrada Sra. Hervella Ordóñez.

Como demandada: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA MARTÍNEZ OLALLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que anule la resolución recurrida, acordándose la devolución de las cantidades ingresadas como consecuencia de la misma, más los intereses de demora correspondientes, imponiendo las costas a quien se oponga.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la parte demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación de la parte codemandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimando el recurso interpuesto, declarando que la resolución recurrida es conforme a Derecho.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas y se señaló para votación y fallo del presente recurso el día veintitrés de noviembre del año en curso.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de fecha 28 de febrero de 2006, por la que se acuerda desestimar la reclamación económico- administrativa nº NUM000 interpuesta contra la liquidación complementaria nº NUM001 practicada por el Servicio Territorial de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León en Palencia en el expediente nº NUM002, relativo al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con una cuantía a ingresar de 4168,75 euros y se pretende su anulación y que se acuerde la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas, más los intereses legales correspondientes, alegándose la insuficiente y errónea fundamentación del acuerdo de comprobación de valores que está en el origen de la liquidación que aquí interesa.

SEGUNDO

En línea con la doctrina jurisprudencial contenida en las sentencias del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 1997, 7 de mayo de 1998, 12 de noviembre y 3 de diciembre de 1999, 23 de mayo de 2002, 24 de marzo de 2003 y 25 de marzo de 2004, y las que en ellas se citan, esta Sala ha dicho reiteradamente, entre otras, en sus sentencias de 1 de marzo, 4 de abril, 15 de mayo y 5 de septiembre de 2006, de 11 de enero, 10 de abril, 3 de mayo, 19 de junio, 20 de julio y 17 de octubre de 2007, de 27 de mayo, 13 de noviembre y 3 de diciembre de 2008, de 28 de septiembre y 13 de noviembre de 2009 y de 14 y 28 de enero de 2010 y otras muchas más en, que los informes periciales que han de servir de base a la comprobación de...

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