STSJ Castilla y León 2682/2010, 26 de Noviembre de 2010
Ponente | ANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA |
ECLI | ES:TSJCL:2010:6899 |
Número de Recurso | 888/2006 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 2682/2010 |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 02682/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: 002
VALLADOLID
65583
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0101981
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000888 /2006
Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De Dña. Cristina
Representante: PROCURADOR JORGE RODRÍGUEZ-MONSALVE GARRIGÓS
Contra - TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL, CONSEJERIA DE HACIENDA
Representante: ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO COMUNIDAD
SENTENCIA Nº 2682
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE DE SECCIÓN:
DOÑA ANA MARTÍNEZ OLALLA
MAGISTRADOS:
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
DON RAMÓN SASTRE LEGIDO
En Valladolid, a veintiséis de noviembre de dos mil diez
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:
La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de fecha 28 de febrero de 2006, por la que se acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa nº NUM000 interpuesta contra la liquidación complementaria nº NUM001 practicada por el Servicio Territorial de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León en Palencia en el expediente nº NUM002, relativo al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con una cuantía a ingresar de 4168,75 euros.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: DOÑA Cristina, representada por el Procurador Sr. Rodríguez-Monsalve Garrigós bajo dirección de la Letrada Sra. Hervella Ordóñez.
Como demandada: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Como codemandada: la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA MARTÍNEZ OLALLA.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que anule la resolución recurrida, acordándose la devolución de las cantidades ingresadas como consecuencia de la misma, más los intereses de demora correspondientes, imponiendo las costas a quien se oponga.
En el escrito de contestación de la parte demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.
En el escrito de contestación de la parte codemandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimando el recurso interpuesto, declarando que la resolución recurrida es conforme a Derecho.
Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas y se señaló para votación y fallo del presente recurso el día veintitrés de noviembre del año en curso.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de fecha 28 de febrero de 2006, por la que se acuerda desestimar la reclamación económico- administrativa nº NUM000 interpuesta contra la liquidación complementaria nº NUM001 practicada por el Servicio Territorial de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León en Palencia en el expediente nº NUM002, relativo al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con una cuantía a ingresar de 4168,75 euros y se pretende su anulación y que se acuerde la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas, más los intereses legales correspondientes, alegándose la insuficiente y errónea fundamentación del acuerdo de comprobación de valores que está en el origen de la liquidación que aquí interesa.
En línea con la doctrina jurisprudencial contenida en las sentencias del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 1997, 7 de mayo de 1998, 12 de noviembre y 3 de diciembre de 1999, 23 de mayo de 2002, 24 de marzo de 2003 y 25 de marzo de 2004, y las que en ellas se citan, esta Sala ha dicho reiteradamente, entre otras, en sus sentencias de 1 de marzo, 4 de abril, 15 de mayo y 5 de septiembre de 2006, de 11 de enero, 10 de abril, 3 de mayo, 19 de junio, 20 de julio y 17 de octubre de 2007, de 27 de mayo, 13 de noviembre y 3 de diciembre de 2008, de 28 de septiembre y 13 de noviembre de 2009 y de 14 y 28 de enero de 2010 y otras muchas más en, que los informes periciales que han de servir de base a la comprobación de...
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