STSJ Cataluña 7764/2010, 26 de Noviembre de 2010

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2010:9374
Número de Recurso3294/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7764/2010
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0029575

EL

ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 26 de noviembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7764/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Catalina frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 25 de marzo de 2010, dictada en el procedimiento Demandas nº 1147/2009 y siendo recurrido/a P.B. Seguridad, S.A. y Justino . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de noviembre de 2009, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de marzo de 2010, que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda interpuesta por Dª Catalina contra la mercantil P.B. SEGURIDAD, S.A., y D. Justino, debo declarar y declaro la improcedencia del despido ocurrido el día 16-10-2.009 así como la extinción de la relación laboral con efectos de dicha fecha, condenando a la empresa demandada a abonar a la actora una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, cifrada en el importe de de 4.590 euros, que ya fueron consignados en el Juzgado Decano y percibidos por la actora; absolviendo al codemandado D. Justino, de los pedimentos formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La actora, Dª Catalina, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa P.B. SEGURIDAD, S.A., dedicada a la actividad de seguridad privada, desde el 25-7-2.007, categoría profesional de telefonista, y percibiendo un salario mensual de 1.360 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  1. - La actora en fecha 13-10-2.009 inició situación de incapacidad temporal, por contingencias comunes, con el diagnóstico de "Crisis de angustia con episodios de agorafobia leve".

  2. - En fecha 14-10-2.009 la empresa demandada remitió a la actora, mediante burofax dirigido a la CALLE000, NUM001, Esc. NUM002, NUM003 NUM004, (domicilio que consta en la fotocopia del DNI proporcionada por la actora a la empresa) carta del siguiente tenor literal:

    "La Dirección de esta empresa le comunica a través del presente escrito que ha tomado la decisión de extinguir su contrato de trabajo.

    Los motivos de esta decisión contractual se basan en la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de su trabajo habitual, durante los últimos tres meses anteriores a su baja en la empresa por enfermedad. Bajo rendimiento que debemos calificar de voluntario al no haber causas objetivas que lo justifiquen.

    Por tanto, considerando que la empresa no cuenta con ud. para el futuro por el motivo expuesto anteriormente, hace inevitable tener que rescindir la relación laboral.

    La decisión extintiva que se le comunica lo será con efectos del día 16 de Octubre de 2009.

    A los efectos legales pertinentes, por las circunstancias concurrentes en este despido, y a los únicos efectos de evitar la litigiosidad, la empresa viene a reconocer expresamente la improcedencia del mismo, poniendo a su disposición la indemnización legal correspondiente que asciende a 4.590.- euros netos, toda vez que al tener ud. reconocida una antigüedad de fecha 25-7-2.007. Dicha indemnización será depositada en la cuenta corriente del Juzgado de lo Social en caso de que no la aceptare, en las 48 horas siguientes al día de la extinción.

    Aparte de dicha indemnización, tiene usted a su disposición el correspondiente saldo y finiquito".

    Dicho burofax no fue entregado a la actora al ser la dirección incorrecta.

  3. - En fecha 19-10-2.009, dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la fecha de efectos del despido, la empresa consignó en el Juzgado Decano Social de Barcelona la indemnización por despido improcedente a disposición de la actora.

  4. - En fecha 20-10-2.009 la empresa remitió a la actora mediante burofax, dirigido a la CALLE000 NUM001, Esc. NUM002 NUM003 NUM004, de Barcelona, carta del siguiente tenor literal:

    "Por la presente ponemos en su conocimiento que con fecha de hoy se ha consignado en el Juzgado Decano Social de Barcelona el importe de la correspondiente indemnización por despido improcedente que se la notificó el pasado día 16. El número de expediente asignado es el 4775.

    Asimismo, también le comunicamos que transferido a su cuenta bancaria habitual el importe correspondiente a la liquidación y finiquito de su relación laboral con esta sociedad.

    Aprovechamos para comunicar que se encuentran a su disposición en la oficina de nuestro servicio de asesoría laboral sita en la calle Ausias Marc, 26 1º de Barcelona, Srta. Elsa, los certificados de empresa correspondientes debidamente firmados y sellados para, en su caso, pueda proceder a la tramitación de la prestación por desempleo."

    Dicho burofax no fue entregado a la actora por dirección incorrecta.

  5. - En fecha 22-10-2.009 la empresa vuelve a remitir a la actora la carta de 20-10-2.009, mediante burofax, dirigido a la CALLE000, nº NUM001, Esc. NUM004, NUM002 NUM003 ; el cual consta "no entregado, dejado aviso"; finalmente fue entregado a la actora el 27-10-2.009.

  6. - En fecha 23-10-2.009 la empresa volvió a remitir a la actora la carta de fecha 15-10-2.009, mediante burofax, dirigido a la CALLE000, nº NUM001, Esc. NUM004, NUM002 NUM003, este burofax inicialmente consta "No entregado, dejado aviso", finalmente fue entregado a la actora el 27-10-2.009.

  7. - En fecha 23-10-2.009 la actora remitió a la empresa, mediante burofax, carta del siguiente tenor literal:

    "La presente tiene por objeto denunciar la situación de acoso a laque estoy siendo sometida por P.B. SEGURIDAD, S.A. en los últimos tiempos, como empleada de dicha empresa. Como Vdes. ya conocen, desde el pasado día 13 de octubre de los corrientes me encuentro en situación de baja médica por padecer una situación de ansiedad, estrés y gran presión y acoso laboral, causado de forma directa por el tratamiento laboral de su Cap d'Administració, Sr. Justino .

    La referida situación se viene produciendo desde hace meses, y no ha sido un hecho aislado ni de entidad leve. Precisamente otra compañera de mi mismo departamento se encuentra, desde hace tiempo, en situación de baja derivada de estrés y depresión, al parecer igualmente provocada por el referido trato del responsable Sr. Justino .

    Dicha situación de estrés y agotamiento psíquico, que ha llegado a provocar una crisis de ansiedad de la que recibo tratamiento, ha supuesto un evidente menoscabo de mi salud así como integridad física e incluso psíquica. A día de hoy los médicos que me atienden desconocen su alcance y duración de dicha enfermedad.

    El trato y falta de consideración de cualquier situación de incapacidad temporal en la empresa, que ha sido relatado, provoca que en absoluto se hayan respetado los mínimos exigibles no tan solo en una vinculación profesional, sino incluso en cualquier relación de carácter personal. Ello ha llegado al extremo de negar por Vdes. cualquier situación de baja, los motivos reales de la misma, o incluso al punto de efectuar llamadas al móvil personal de la que suscribe, en los días en que con mayor gravedad se estaba desarrollando la crisis.

    Entiendo que la actuación de la empresa es intolerable, por constituir una clara situación de acoso por razón de mis circunstancias personales, en este caso mi enfermedad, y por ello les ruego cesen inmediatamente en dichas actitudes de acoso, presiones y hostigamiento laborales al que me viene sometiendo, ya que constituyen un ataque injustificado a mi persona, y podrían ser consideradas como una grave vulneración de mis derechos laborales.

    Habida cuenta que la existencia y agravación de mis dolencias está directamente provocada por el ambiente hostil y transgresor ejercido en su empresa, me reservo el derecho de emprender las acciones legales y judiciales que entienda convenientes, a fin de reclamar el referido cese inmediato de tales comportamientos, así como para exigir la reparación económica que me pueda corresponder".

  8. - En fecha 13-11-2.009 la empresa remitió a la actora comunicación del siguiente tenor literal:

    "En mi calidad de Consejero Delegado de la Empresa, con este escrito acuso de recibo de su burofax de fecha 22 de octubre de 2009.

    Lamento profundamente la situación que Vd. manifiesta por haber sufrido en la empresa y ha denunciado mediante el escrito recrito recibido; y dado que es un tema que nos preocupa y que se ha de dar la importancia que puede conllevar, procederemos a tomar medidas encaminadas a determinar la existencia o no de esta situación en su momento. Situación que Vd. en su escrito ha hecho extensiva a otra compañera de trabajo que actualmente se encuentra en la plantilla.

    Que por ello, sepa que se iniciará un Expediente informativo, para dilucidar la existencia o no de la situación denunciada. Expediente en el que a Vd. se le notificará oportunamente, para que pueda hacer las alegaciones y manifestaciones que considere oportunas.

    Que simultáneamente a la apertura del Expediente Informativo por la Empresa, se formalizará comunicación a la Mutua de Trabajo, a efectos de determinar por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, la existencia o no de la situación denunciada, y los posibles riesgos que conllevaría.

    Que lamentablemente Vd. ha causado baja en la Empresa en...

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