STSJ Comunidad de Madrid 359/2020, 14 de Mayo de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Mayo 2020 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social |
Número de resolución | 359/2020 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931930
Fax: 914931958
34002650
NIG : 28.079.00.4-2019/0012448
Procedimiento Recurso de Suplicación 897/2019
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid Despidos / Ceses en general 270/2019
Materia : Despido
Sentencia número: 359/20
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
En Madrid a catorce de mayo de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 897/2019, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ALMUDENA HEREDIA SOTO en nombre y representación de D./Dña. Apolonia, contra la sentencia de fecha 07/06/19 dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 270/2019, seguidos a instancia de D./Dña. Apolonia frente a ARRIAGA ASOCIADOS ASESORAMIENTO JURIDICO Y ECONOMICO SL y D./Dña. Lucas, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Sobre las circunstancias laborales de la trabajadora:
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La demandante, Doña Apolonia, presta servicios para la empresa ARRIAGA ASOCIADOS ASESORAMIENTO JURÍDICO Y ECONÓMICO, S.L., (dedicada a la intermediación en la prestación de todo tipo de servicios jurídicos y económicos, tanto a empresas como a particulares, y la compra y venta, promoción, rehabilitación, construcción y arrendamiento, excluido el financiero, de inmuebles rústicos y urbanos), desde el 30.01.2017, en virtud de contrato indefinido a tiempo completo que obrante a los folios 89 a 105, y 270 a 280 se da aquí por íntegramente reproducido, al igual que el anexo al contrato de fecha 1.07.2017 y el de 1.10.2017, que recogen subidas salariales, estableciendo el último que la trabajadora percibirá 22.000 euros anuales y a mes vencido plus de actividad cuando se cumplan las condiciones pactadas y aceptadas por ambas partes en la política de incentivos vigente en la organización ( folios 107 y 281).
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La actora presta servicios como asesora jurídica comercial en el centro de trabajo sito en el Centro comercial Islazul, al que están asignados 6 asesores, 5 auxiliares administrativos y un director de oficina de los que son hombres el director de oficia, DON Lucas,y un asesor, y el resto mujeres ( folios 341 y 342)
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La política de incentivos para asesores, establece que el variable se cobrará solo en caso de que la oficina cumpla su objetivo mensual de contratos, siendo este de 30 por cada junior y 40 por cada senior. ( Los planes de incentivos vigentes durante la relación laboral se aportan como doc. 6 del ramo probatorio de la actora y 15 a 17 de la empresa y se dan aquí por reproducidos)
La retribución bruta percibida por la actora de enero a diciembre de 2018, ascendió a 2.437,30 euros mensuales (salario diario de 81,24€) (nóminas obrantes a los folios 109 a 120 y 284 a 295)
Percibió plus de actividad en las nóminas de septiembre de 2018 a enero de 2019, por los importes que figuran en las mismas.
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La relación laboral se rige por Convenio Colectivo del Sector Oficinas y Despachos BOCM nº 265 de 7.11.2015 (hecho no controvertido)
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La demandante dio a luz a su hijo en fecha 15.03.2018, disfrutó de maternidad hasta el 4.07.2018, de lactancia acumulada hasta el 25.07.2018 y de vacaciones pendientes del año 2017 hasta el 31.07.2018. (folio 297)
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Desde octubre de 2017 a diciembre de 2017 prestó servicios en turno de mañana (cuadrantes aportados por la empresa como doc. 7)
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En fecha 1.10.2017, suscribió un anexo a su contrato en que junto a la subida salarial, se establecía la cláusula V: la jornada de trabajo sería de 40 horas semanales "prestadas de lunes a domingos y festivos en turnos rotatorios con los descansos semanales establecidos legalmente". La cláusula VII señalaba "en caso de no estar de acuerdo con estas modificaciones, podrá en virtud de lo establecido en el ET, rescindir su contrato, con derecho a percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a aun año y con un máximo de nueve meses".
No consta impugnación alguna a la modificación por parte de la trabajadora.
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Con fecha 26.09.2018, la actora solicitó turno fijo de mañana con efectos de 15.10.2018 al amparo del art.
37.7 del ET y para conciliar su vida familiar y laboral. La empresa aceptó la concesión de turno fijo de mañana, indicando en el correo electrónico remitido a la trabajadora en fecha 23.10.2018, que "No obstante, te pedimos flexibilidad en cuanto a tu concreción horario, siempre y cuando la empresa lo necesite por razones organizativas y de producción" ( folio 171 y 302)
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El 5.11.2018 ambas partes, firman nuevo anexo al contrato por virtud del cual de mutuo acuerdo y por razones del horario comercial del centro donde la trabajadora presta servicios, modifican la distribución de la jornada de trabajo y horario, de modo que el trabajador pasaría a prestar servicios en horario y turno rotativo, al igual que el resto de los asesores del centro, según cuadrante mensual de la empresa (el anexo obra al folio 304 y se da aquí por reproducido en su integridad).
Esta nueva modificación tampoco fue impugnada por la trabajadora demandante, sin que conste que prestara servicios en turno de tarde.
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Entre el 1.10.2018 y 31.12.2018 los asesores que trabajasen domingo o día festivo generarían un día de permiso retribuido, siendo compensable el domingo o festivo trabajado con 50 euros ( folio 355)
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La actora, se ofreció voluntaria para prestar servicios en el festivo del día 12.10.2018 (folio 367).
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La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores. (hecho no controvertido)
Sobre las circunstancias formales del despido y cantidades pendientes:
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El día 25.01.2019 la empresa remite burofax notificando a la actora su despido disciplinario, con efectos de igual fecha, imputándole la comisión de determinados hechos que consideraba constitutivos de faltas muy graves consistentes en la disminución voluntaria y continuada del rendimiento requerido para el puesto de trabajo, con expresa remisión al art. 54.2 del Estatuto de los Trabajadores
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El contenido de dicha carta es el que se refleja en los folios 14, 15, 124 y 125 y 319 a 321 de las actuaciones, y se da aquí por reproducido.
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La actora disfrutaba de vacaciones del 26 de diciembre al 24 de enero, y compensó un día festivo trabajado con el 25 de enero, regresando a su puesto el 28 de enero (folio 369). El indicado 28.01.2019, se le notificó personalmente la carta de despido, haciéndole entrega del documento de liquidación y finiquito por importe bruto de 1.695,91 euros.
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A fecha de efectiva del cese de prestación de servicios, la empresa adeudaba a la trabajadora 187,53 euros brutos por los tres días de prestación de servicios hasta la efectiva notificación de la carta de despido a la actora el 28.02.2019. La actora percibió en la nómina de octubre 150 euros por festivos trabajados, en la de diciembre 200 euros por festivos trabajado. La empresa reconoce adeudar a la trabajadora 61,11 euros en concepto de compensación de festivos. Ascendiendo así la suma total adeudada a 248,64 euros.
Sobre los hechos relativos a las faltas imputadas:
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La empresa cuenta con una aplicación denominada "Mistery shopper", destinada a comprobar la metodología y calidad del trabajo a fin de verificar el cumplimiento de los procedimientos y protocolos internos de la red comercial, unificar criterios, detectar problemas en alguna oficina y corregirlos, comprobar el trato a clientes y la formación técnica recibida por los asesores en atención a los productos ofertados por Arriaga asociados. A modo de auditoria interna, se eligieron 1 o 2 oficinas en cada zona comercial y se efectuaba por el cliente misterioso un llamada a fin de concretar una cita, acudiendo el cliente a la oficina con toda la documentación precisa para realizar una contratación en la fecha concertada. ( doc. 9 y testificales del Sr. Nicanor y el Sr. Obdulio )
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En el centro comercial Islazul, las citas se asignan por la recepcionista Doña Elvira a cada asesor de forma equitativa (testifical de la Sra. Elvira y Sr. Obdulio ). La llamada del cliente misterioso, el 15.11.2018, le fue asignada a la actora con el resultado de que fue el cliente, y no la asesora quien dirigía la conversación, falta de información, que la actora no reconoció una cláusula suelo en una escritura, hacía uso de lenguaje complejo, dejo al cliente la opción de escanear el documento y dar o no HE, que fue el cliente el que solicitó la tarjeta de...
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