SAP Toledo 15/2001, 2 de Mayo de 2001

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APTO:2001:472
Número de Recurso18/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución15/2001
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que con el número 51 de 1998 tramitó el Juzgado de Instrucción número 3 de Toledo por procedimiento abreviado y delito de prevaricación y coacciones, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal; como Acusación particular D. Jose Manuel , D. Juan Ramón , Dª. Montserrat , D. Federico , Dª. Araceli , D. Oscar , Dª. Marcelina , Dª. Almudena , Dª. Lucía , D. Ángel Jesús ,

D. Enrique , Dª. Beatriz , representados por la Procuradora Sra. Martín de Nicolás Moreno y dirigidos por el Letrado Sr. Martínez Atienza, contra los acusados D. Simón , nacido el 22 de febrero de 1958, hijo de Juan Antonio y de Sofía , natural y vecino de Albacete, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Villamor López y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Fajardo; y D. Eugenio , nacido el 30 de diciembre de 1952, hijo de Miguel y de Sofía , natural de Talavera de la Reina y vecino de Toledo, sin antecedentes penales, representado y dirigido por el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha Sr. Conde Flores. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIO J. TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que no existía delito alguno, que igualmente no había autor, que no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando la libre absolución de los encartados.

SEGUNDO

La Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas, aclaró que no se ha renunciado al ejercicio de las acciones penales por parte de ninguno de los denunciantes, reservándose todos el ejercicio de las acciones civiles que pudieran corresponderles, calificando los hechos de autos constitutivos de un delito continuado de prevaricación, tipificado en el artículo 404 del CP en relación con el art. 74 del mismo texto legal, considerando responsables en concepto de autores de dicho delito a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando se impusiera a cada uno de los acusados la pena de inhabilitación para empleo o cargo público por tiempo de nueve años.

TERCERO

La defensa del acusado, Simón , en igual trámite, solicitó su libre absolución mostrando total disconformidad con las conclusiones acusatorias, con expresa imposición de las costas a los denunciantes-querellantes, haciendo constar expresamente la declaración de temeridad de éstos.

CUARTO

La defensa del acusado, Eugenio , en sus conclusiones definitivas, solicitó su libre absolución mostrando total disconformidad con las conclusiones acusatorias, con imposición de las costas a los acusadores.

HECHOS PROBADOS

Declaramos probado que: El Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha, en su calidad de órgano superior en materia de disciplina deportiva dentro del ámbito territorial de esta Comunidad, adscrito orgánicamente a la Consejería con competencias en materia de deportes, en su reunión de fecha 28 de junio de 1995, y a la vista de diversas denuncias presentadas en dicho Comité durante los meses de mayo y junio del mismo año contra el DIRECCION000 de la Federación de Gimnasia de Castilla-La Mancha D. Jose Manuel , en las que se alegaba básicamente un irregular proceder en el general funcionamiento de esta Federación, perjudicial para los gimnastas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en beneficio de la familia de D. Jose Manuel y de los clubes que posee, acuerda admitir a trámite las denuncias y abrir expediente disciplinario contra D. Jose Manuel , que se incoa bajo el número 33/95, nombrándose Instructor, en virtud del turno preestablecido entre los cinco miembros del Comité, al acusado D. Simón , y DIRECCION001 al que lo era del mismo Comité, el también acusado D. Eugenio . El auto de incoación del expediente se notifica al interesado, con traslado de las denuncias formuladas, practicándose diversas diligencias para el esclarecimiento de los hechos. Tras la presentación de nuevas denuncias ante la Federación Española de Gimnasia, sobre trato discriminatorio y negativa injustificada de inscripción en campeonatos de determinadas gimnastas, y habiendo instado el Director General de Deportes de la Junta de Castilla-La Mancha el estudio e investigación de estos hechos, el Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha, con el fin de posibilitar la participación de todos los gimnastas y clubes de la comunidad, adscritos a dicha federación, en los controles de clasificación para los Campeonatos de España de Gimnasia Deportiva, en condiciones de igualdad, acuerda, por providencia de 22 de mayo de 1996: "solicitar a la Real Federación Española de Gimnasia la celebración de un control clasificatorio para asistir al Campeonato de España, controlado por jueces de dicha Federación"; y "anular los controles realizados con anterioridad por la Federación de Gimnasia de Castilla-La Mancha".

Por providencia de 6 de junio de 1996, el acusado D. Simón , en su calidad de Instructor del referido expediente 33/95, adopta, con carácter provisional y cautelar, los siguientes acuerdos: "a) Dejar en suspenso, por existir fundamentos de nulidad de pleno derecho y violación de principios constitucionales básicos, todas cuantas resoluciones del Comité de Disciplina de la Federación de Gimnasia de Castilla-La Mancha se hayan dictado en los últimos cuatro años; y, dado el perjuicio grave que se viene originando a las gimnastas afectadas, dada la imposibilidad de obtener licencia por los impedimentos que la Federación de Gimnasia de Castilla- La Mancha viene interponiendo"; y "b) En virtud de la conducta contraria a las disposiciones del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha en el expediente antedicho, y dado que ello puede estar incurso en un delito de desobediencia a la autoridad (artículo 410.1 del Código Penal), por medio del presente se decreta la suspensión cautelar de D. Jose Manuel de todas cuantas funciones pudiera desempeñar como DIRECCION000 y en la Federación de Gimnasia de Castilla-La Mancha; y dicho acuerdo ha sido tomado, dada la reiterada conducta, contra ley, que viene desarrollando el mismo, con continuas acciones y omisiones que perjudican a todas aquellas gimnastas no afines a su club, y, dada la simbiosis existente entre D. Jose Manuel , DIRECCION000 de la Federación de Gimnasia de Castilla-La Mancha, con la propiedad del DIRECCION002 , cuyas circunstancias hacen cuanto menos sospechosas las conductas del mismo, tendentes a obviar los legítimos derechos deportivos de gran número de gimnastas y directivos".Interpuesto por D. Jose Manuel recurso contencioso-administrativo contra la referida Providencia de 6 de junio de 1996, e interesada la suspensión del acto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, tras acordar, por auto de 23 de septiembre de 1996, confirmado por otro de 16 de diciembre del mismo año, suspender la ejecución del acto impugnado, dicta sentencia con fecha 23 de noviembre de 1999, en virtud de la cual, y estimando en parte el recurso presentado, anula el apartado b) de la providencia citada, por entender que el acuerdo de suspensión cautelar de D. Jose Manuel carece de la necesaria concreción e información al interesado acerca de las específicas imputaciones realizadas. Finalmente, el expediente disciplinario incoado contra el mismo fue sobreseído, archivándose las actuaciones sin sanción alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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