SAP Toledo 257/2000, 11 de Julio de 2000

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APTO:2000:687
Número de Recurso129/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución257/2000
Fecha de Resolución11 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 129/00, dimanante del juicio de menor cuantía número 291/98 del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Torrijos, en el que son partes, como apelante, BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., representada por el Procurador Sr. Vaquero Montemayor y dirigida por el Letrado Sr. Gómez de Agüero, y, como apelados, D. Jesús Manuel y D. Jose Antonio , representados por la Procuradora Sra. Parra Martín; siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIO J. TASENDE CALVO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el procedimiento de referencia, el día 31 de julio de 1999 recayó sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Narciso Pérez Puerta en nombre y representación de D. Jesús Manuel y D. Jose Antonio , declarando:

  1. - La propiedad del demandante D. Jesús Manuel , para su sociedad de gananciales, sobre lasiguiente finca: "Planta NUM000 del tipo NUM001 perteneciente al edificio sito en la CALLE000 número NUM002 de la localidad de Santa Cruz de Retamar. Tiene una superficie construida y útil, respectivamente, de ciento once metros cuarenta y tres decímetros cuadrados y cien metros veinte decímetros cuadrados. Se distribuye en, vestíbulo, pasillo, cocina, salón- comedor, cuarto de baño, aseo y cuatro dormitorios. Linda: derecha entrando, calle de su situación; izquierda, patio de luces y piso letra NUM003 de su misma planta; fondo, Juan ; y frente, con meseta y hueco de escaleras y piso letra NUM004 de su misma planta. Cuota, tiene una cuota de participación en elementos comunes y gastos de edificación de nueve enteros noventa y seis centésimas por ciento. Inscrita al Tomo NUM005 , Libro NUM006 de Santa Cruz del Retamar, Folio NUM007 , Finca Registral NUM008 "

  2. - La propiedad del codemandante D. Jose Antonio , para su sociedad de gananciales, sobre la siguiente finca:

    "Planta baja del tipo NUM001 perteneciente al edificio sito en la CALLE000 número NUM002 de la localidad de Santa Cruz del Retamar. Tiene una superficie construida y útil, respectivamente, de ciento un metro dieciséis decímetros cuadrados y ochenta y nueve metros quince decímetros cuadrados. Se distribuye en, vestíbulo, pasillo, cocina, salón-comedor, cuarto de baño, aseo y cuatro dormitorio. Linda: derecha entrando, calle de su situación; izquierda, patio de luces y piso letra NUM003 de su misma planta; fondo, Juan ; y frente, portal de acceso al edificio y piso letra A de su misma planta. Cuota, tiene una cuota de participación en elementos comunes y gastos de edificación de nueve enteros once centésimas por ciento. Inscrita al Tomo NUM005 , Libro NUM006 de Santa Cruz del Retamar, Folio NUM007 , Finca Registral NUM008 ".

  3. - La cancelación de las inscripciones que gravan con hipoteca las referidas fincas a favor del demandado Banco Central Hispanoamericano, S.A. (hoy Banco Santander Central Hispano) a estar y pasar por esta resolución, todo ello con imposición de costas a los demandados".

TERCERO

Contra dicha resolución, la Procuradora Sra. Pérez Alonso, en representación de BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.

CUARTO

Hecho el correspondiente señalamiento, la vista tuvo lugar el día 10 de julio del actual, en la que el Letrado de la parte apelante, Sr. Gómez de Agüero, solicitó la revocación de la sentencia recurrida y que se dicte otra con la anulación de los apartados 3º y 4º del fallo, declarando válida y subsistente la inscripción de la hipoteca que grava el edificio en el que se construyeron las viviendas, por ser su patrocinado tercero hipotecario de buena fe, y que se declare la condena en costas.

Por el Letrado de la parte apelada, Sr. Longobardo Ojalvo, se solicitó la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos; con condena en costas de la alzada a la parte recurrente, por estimar que no le afecta al apelante la presunción de buena fe del art. 34 de la Ley Hipotecaria, ya que el Banco no se atuvo a las notas contenidas en la certificación registral, por lo que dicho beneficio de presunción de inocencia no puede ampararle...

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