SAP Toledo 246/1997, 13 de Octubre de 1997

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
Número de Recurso176/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución246/1997
Fecha de Resolución13 de Octubre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Toledo

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 176/97, dimanante del juicio de cognición número 269/96 del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Toledo , en el que son partes, como apelante, Dª. Leonor , representada por la Procuradora Dª. Ana-Isabel Bautista Juárez y dirigida por el Letrado D. Luis Estival Alonso, y, como apelado, "COOPERATIVA SAN AGUSTÍN, S.C.L.", representada por la Procuradora Dª. Dolores Rodríguez Martínez; siendo ponente el Ilmo. Magistrado D. JOSÉ LUIS QUESADA VAREA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el procedimiento de referencia, el día 21 de abril de 1997 recayó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Ana Isabel Bautista Juárez en representación de Dª. Leonor contra la Cooperativa San Agustín, S.C.L. debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión contra ella deducida, con imposición de costas a la parte actora".

TERCERO

Contra dicha resolución, la Procuradora Dª. Ana-Isabel Bautista Juárez, enrepresentación de Dª. Leonor , interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 29 de septiembre de 1997, a las 12,00 horas.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora y ahora apelante, miembro de la "Cooperativa San Agustín", fue sancionada por ésta al incumplir la obligación de entregar la totalidad de la producción agrícola a la Cooperativa, establecida en el artículo 8.2 i) de los Estatutos, lo que motivó que fuera detraído, de la liquidación pendiente por el ejercicio agrícola anterior, el importe de 250.000 pesetas a que ascendía la multa impuesta por falta muy grave en virtud de lo prevenido en las normas estatutarias (artículo 15, apartado 1º, letra c), y último inciso del mismo]. La pretensión deducida en el presente pleito, y reiterada en la alzada, consiste en la devolución del importe de la multa por resultar improcedente la sanción, ya que la demandante no ostentaba la condición de titular de la explotación agraria cuyos productos fueron sustraídos a la Cooperativa, y ello a causa de hallarse vigente un contrato de arrendamiento rústico sobre la misma.

Ésta argumentación fue contestada por la Cooperativa aduciendo ciertas circunstancias de las que inferir el carácter simulado del arrendamiento citado, tesis que fue plenamente aceptada por el Juez "a quo" en su muy acertada resolución. La cooperativista vencida interpone el actual recurso para combatir los indicios en que se fundamenta la apreciación de la simulación y para denunciar la incongruencia de la Sentencia al haber privado de toda validez a un negocio jurídico aparentemente válido omitiendo la correlativa declaración de nulidad.

SEGUNDO

Es de todo punto incontestable el criterio del Juzgador de primera instancia a fin de determinar la eficacia procesal de la alegación de simulación absoluta. La existencia y validez del contrato de arrendamiento no constituye sino un hecho sustanciador de la demanda que adquiere la cualidad de elemento constitutivo de la acción ejercitada por la reclamante, por lo que es inequívoco que la inexistencia o invalidez de dicho contrato pude oponerse por la demandada por vía de excepción ( SSTS. de 17-10-95 y 29-12-95 , entre otras). Cuestión diversa, que también advierte la resolución impugnada, es la relativa a la formal declaración de nulidad del contrato y a la exigencia de que sea formulada demanda reconvencional, lo que no constituye una cuestión totalmente pacífica (vid. SSTS. de 24-7-92, 19-11-92 y 15-3-93 ) pero que el Juez resuelve afirmativamente...

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