SAP Valencia 391/2003, 12 de Junio de 2003

PonenteMARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA
ECLIES:APV:2003:3837
Número de Recurso402/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución391/2003
Fecha de Resolución12 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 391

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilustrísimos Señores Magistrados:

Presidente

D. José F. Beneyto García Robledo

Magistrados:

D. José A. Lahoz Rodrigo

Dª. Pilar Cerdán Villalba

En la ciudad de Valencia a doce de junio de dos mil tres.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación los autos de Juicio Verbal de Tráfico nº 339/01, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Carlet, entre partes; de una, como demandante-apelante, D. Alejandro , representado por el Procurador D. Bernardo Borrás Hervás y asistido de Letrado; y de otra, como demandados-apelados, D. Luis y la Cía. de Seguros "Fidelidade S.A.", representados por la Procuradora Dª. María Luisa Fos Fos y asistidos de Letrado. Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Pilar Cerdán Villalba.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los expresados autos y con fecha 5 de junio de 2.002 se dictó la Sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "Fallo: Con estimación parcial de la demanda interpuesta por D. Alejandro , representado por el Procurador D. Bernardo Borrás Hervás, debo: 1º.- Condenar y condeno solidariamente a D. Luis y a Fidelidade S.A., representados por la Procuradora Dª. Mª. Luisa Fos y Fos, a pagar al actor la cantidad de 435.369 pesetas (2.616'62 euros), suma que, en relación a dicha Compañía Aseguradora,generará, hasta su completo pago, un interés anual igual al interés legal del dinero vigente en el momento del devengo, incrementado en el 50%, sin que proceda condena en costas. 2º.- Absolver, con los efectos propios del desistimiento, a Campollano Dosmil S.L., de los pedimentos formulados en su contra, condenando en cuanto a las costas causadas respecto de dicho demandado a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación de los demandados, se interpuso recurso de apelación, habiéndose impugnado por la parte actora la resolución recurrida, y se remitieron los autos a este Tribunal. Tramitado el recurso, se señaló para la votación y fallo del mismo el día 10 de junio de 2.003, en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se formula por la parte demandada y actora reconvencional, impugnando igualmente tal resolución la contraparte, en base a lo siguiente: 1)la primera a que , estando indebidamente señalizada la altura máxima del gálibo del paso inferior con el que chocó la carga que llevaba, es corresponsable del accidente con ella en un 50% el Servicio público encargado de tal señalización, y a que concurre también con su parte de responsabilidad y , en igual porcentaje , la demandante por no guardar distancia de seguridad alguna respecto de su camión , la cual , según ello y el valor venal de su vehículo fijado por el informe que aporta, sólo deberá ser indemnizada en 375 euros; 2)la segunda a que , no existe por su parte ni el 20% de corresponsabilidad que le fija tal resolución ni ninguna por guardar la debida distancia de seguridad del camión precedente.

SEGUNDO

Esta Sala, da por reproducida la valoración probatoria realizada por la juzgadora de instancia en lo que no se oponga a lo que se expondrá a continuación en relación con los motivos del recurso e impugnación y previa revisión de las pruebas a ellos afectantes, según todo lo cual cabe llegar a las siguientes consideraciones:

1)Que respecto al recurso de la demandada, aunque como en él se afirma, la Policía Local informa que en el lugar del accidente examinado han ocurrido otros y del croquis resulta que aquel se produjo ya dentro del paso inferior, ello no implica ni que se haya probado la deficiente señalización de su altura máxima, ni exime al conductor del camión de conocer la que llevaba su carga ni de que no prestara la debida atención y...

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