SAP Navarra 199/2004, 8 de Octubre de 2004

PonenteRICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APNA:2004:1025
Número de Recurso315/2003
Número de Resolución199/2004
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 199/04

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

D. RICARDO GONZALEZ GONZALEZ

En Pamplona, a 8 de octubre de 2004.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 315/2003, derivado de los autos de Inventario contencioso nº 697/2003, del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona ; siendo parte apelante, Dª Estefanía , representada por el Procurador Dª VIRGINIA BARRENA SOTÉS y asistida por el Letrado D. JOSE LUIS VIDAL CANABAL; parte apelada, D. Gregorio , representado por el Procurador Dª Mª JESÚS ARRICIVITA OSÉS y asistido por el Letrado D. IGNACIO-JOSE FERRER MILLET.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO GONZALEZ GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Pamplona se dicto Sentencia de fecha 3 de octubre de 2003 en los autos de Inventario Contencioso nº 697/03 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora, Sra. Arricivita, en nombre y representación de DON Gregorio frente a DOÑA Estefanía representada por la Procuradora, Sra. Barrena, debo declarar y declaro como pertenecientes al inventario de la sociedad conyugal las siguientes partidas:

ACTIVO

Valor actualizado al momento de la efectiva liquidación del Fondo de Inversión Dinernavarra nº NUM000 una vez descontado el valor actualizado de la cantidad de 3.848.413 pesetas percibidas en febrero de 1994 por el Sr. Gregorio en concepto de indemnización por invalidez e ingresadas en el referido fondo.

Valor actualizado al momento de la efectiva liquidación de la cantidad existente a fecha 6 de noviembre de 2000 en la cuenta de Pensión Asegurada aperturada en Caja Navarra por el Sr. Gregorio el 21 de diciembre de 1988, y en su caso, valor actualizado de las cantidades rescatadas con anterioridad a dicha fecha.

Se declara expresamente el carácter privativo del valor actualizado de la cantidad de 3.848.413pesetas percibida por el Sr. Gregorio en febrero de 1994 en concepto de indemnización por invalidez.

Se desestiman las demás pretensiones de las partes.

No se hace expresa condena en costas.

TERCERO

Contra dicha sentencia la parte demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y, dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandante quien, dentro del término de emplazamiento, presentó escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala donde se formó el presente Rollo de Apelación, se designó Ponente y se señaló día para la deliberación y fallo del recurso.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Pamplona tras seguirse los tramites previsto en el art. 309 de la LEC , declarando las partidas pertenecientes al inventario de la sociedad conyugal, la representación procesal de la Sra. Estefanía interpone recurso de apelación solicitando se dicte sentencia por la que, revocando parcialmente la anterior, se acuerde lo siguiente:

  1. - Que se considere la indemnización percibida por el demandante en concepto de invalidez permanente absoluta en marzo de 2004 por importe de 3.848.413 ptas como partida integrante del activo de la sociedad de gananciales.

  2. - Que se consideren los 1.477,46 euros acreditados como deuda de la sociedad gananciales frente a la Comunidad de Propietarios del Inmueble nº NUM001 de la C/ DIRECCION000 (Pamplona), como pasivo de dicha sociedad de gananciales, de tal forma que en el momento de la partición se detraerá dicha cantidad con carácter previo.

A dicho recurso se opuso la representación procesal del Sr. Gregorio alegando, en primer lugar, su inadmisibilidad conforme al criterio mantenido por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra en su sentencia de fecha 3-10-2002 , trascribiendo el siguiente pasaje contenido en su fundamento de derecho tercero: "La analogía de este procedimiento de aprobación judicial de la partición hereditaria del 787 LECiv, con el procedimiento de aprobación judicial de la formación de inventario en caso de controversia ( art. 794 LECiv ), o de la formación de inventario en la liquidación de bienes comunes del matrimonio ( art. 809 LECiv ), predica también la exclusión de los recursos contra la aprobación judicial, pues no tiene sentido que pudiese concurrir el procedimiento ordinario con un recurso contra una resolución en un proceso sumario de aprobación de una partición; y que aún pueda complicarse la división de la herencia entre los coherederos si este proceso sumario concurre con una discusión en otro proceso sumario sobre los bienes que deben incluirse en el inventario ( art. 794 LECiv ) o si la división de herencia concurre con la división del patrimonio conyugal en la misma partición ( art. 809 LECiv ). La aprobación de la partición de los bienes comunes ( art. 787 LECiv ) y las aprobaciones judiciales previstas en los arts. 794 y 809 LECiv , no pueden ser recurridas de modo independiente del resultado del proceso principal de impugnación de la división de herencia si se quiere establecer un procedimiento de partición hereditaria funcional; y sería contradictorio que estos procesos sumarios discurriesen de modo autónomo de la discusión plenaria de los derechos de terceros en los bienes de la herencia, o de la discusión plenaria sobre la interpretación del testamento o sobre la naturaleza del llamamiento a los herederos.". Subsidiariamente, para el caso de que fuese admitido el recurso de apelación interpuesto de contrario, solicitó su integra desestimación y confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

No obstante el contenido de la sentencia del T.S.J. de Navarra anteriormente citada, estima esta Sala, coincidiendo con la inmensa mayoría, si es que no totalidad, de las Audiencias Provinciales (así, entre otras las siguientes sentencias dictadas en grado de apelación y en las que no hubo duda alguna sobre su admisibilidad Sentencia Audiencia Provincial Sevilla (Sección 5ª), de 14 mayo 2004 , Sentencia Audiencia Provincial Orense (Sección 2ª), de 12 mayo 2004 , Sentencia Audiencia Provincial Burgos núm. 204/2004 (Sección 2ª), de 11 mayo , Sentencia Audiencia Provincial Asturias núm. 197/2004 (Sección 4ª), de 7 mayo , Sentencia Audiencia Provincial Granada núm. 230/2004 (Sección 4ª), de 19 abril , Sentencia Audiencia Provincial Guipúzcoa núm. 117/2004 (Sección 1ª), de 2 abril , Sentencia Audiencia Provincial Málaga núm. 204/2004 (Sección 4ª), de 17 marzo , Sentencia Audiencia Provincial Huesca núm. 38/2004 (Sección 1ª), de 8 marzo , Sentencia Audiencia Provincial Valladolid núm. 33/2004 (Sección 3ª), de5 febrero , Sentencia Audiencia Provincial Santa Cruz de Tenerife núm. 577/2003 (Sección 4ª), de 15 diciembre , Sentencia Audiencia Provincial Alicante núm. 652/2003 (Sección 4ª), de 20 noviembre , Sentencia Audiencia Provincial Navarra núm. 327/2003 (Sección 2ª), de 18 noviembre , Sentencia Audiencia Provincial Almería núm. 296/2003 (Sección 3ª), de 14 noviembre , Sentencia Audiencia Provincial Zaragoza núm. 589/2003 (Sección 2ª), de 4 noviembre , Sentencia Audiencia Provincial Huesca núm. 257/2003 (Sección 1ª), de 28 octubre , Sentencia Audiencia Provincial Huelva núm. 180/2003 (Sección 3ª), de 30 septiembre , Sentencia Audiencia Provincial Guadalajara núm. 35/2003 (Sección 1ª), de 18 septiembre , Sentencia Audiencia Provincial La Rioja núm. 306/2003 (Sección Unica), de 31 julio , Sentencia Audiencia Provincial Córdoba núm. 208/2003 (Sección 3ª), de 29 julio , Sentencia Audiencia Provincial Valencia núm. 391/2003 (Sección 10ª), de 14 julio , Sentencia del Audiencia Provincial Burgos núm. 365/2003 (Sección 3ª), de 23 junio , Sentencia del Audiencia Provincial Zamora núm. 175/2003 (Sección Unica), de 18 junio , Sentencia Audiencia Provincial Pontevedra núm. 224/2003 (Sección 1ª), de 18 junio , Sentencia Audiencia Provincial Madrid (Sección 22ª), de 10 junio 2003 , Sentencia Audiencia Provincial Lleida núm. 45/2003 (Sección 1ª), de 9 junio , Sentencia Audiencia Provincial Tarragona (Sección 1ª), de 28 mayo 2003 , Sentencia Audiencia Provincial Huelva (Sección 1ª), de 16 abril 2003 , Sentencia Audiencia Provincial Murcia núm. 75/2003 (Sección 5ª), de 4 marzo , Sentencia Audiencia Provincial Badajoz núm. 46/2003 (Sección 3ª), de 31 enero , Sentencia Audiencia Provincial Avila núm. 287/2002, de 12 diciembre , y Sentencia Audiencia Provincial León núm. 343/2002 (Sección 3ª), de 11 noviembre ), que contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en el tramite de formación de inventario previsto en el art. 809 de la LEC cabe la interposición del recurso de apelación, no siendo de aplicación a este supuesto el criterio que se mantiene en la sentencia anteriormente citada pues la misma se refiere al procedimiento de división de herencia, en concreto a la impugnación de la sentencia dictada en el tramite previsto en el art. 787.5 de la LEC y no al procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial, en concreto a la sentencia dictada en el tramite previsto en el art. 809 de la Ley , siendo su único "thema decidendi" resolver acerca de si frente a la sentencia del juicio verbal que aprueba la partición hereditaria cabe o no la interposición del recurso de casación, a lo que da una respuesta negativa sin perjuicio de que los interesados puedan hacer valer sus derechos en el juicio...

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