SAP León 84/2006, 11 de Abril de 2006

PonenteLUIS ADOLFO MALLO MALLO
ECLIES:APLE:2006:492
Número de Recurso301/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución84/2006
Fecha de Resolución11 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

LUIS ADOLFO MALLO MALLOMIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZMARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00084/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

Rollo Civil nº. 301/2005

Juicio División Herencia nº. 218/2004

Juzgado de 1ª. Instancia de SAHAGUN.-

S E N T E N C I A Nº. 84/2006

Iltmos. Sres.

Dº. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.-Presidente.

Dº. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.-Magistrado.

Dª. PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrado.

En León, a once de abril de dos mil seis.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante Dª. María Esther y Dº. Jesús Ángel, representados por la procuradora Dª. María Victoria de la Red Rojo y dirigido por Dº. Luciano-José Estévez Cortés, y apelada Dº. Regina, representada por la procuradora Dª. Carmen Espeso Herrero y dirigida por el letrado Dº. Fransico A. Duarte Morán, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Dº. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sra. Juez del Juzgado de SAHAGUN dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Establece que el inventario de la herencia de Ángel Daniel está integrado por los siguientes bienes:

ACTIVO

  1. BIENES DE CARÁCTER GANANCIAL:

    · Inmuebles: vivienda sita en El Burgo Ranero, CALLE000 número NUM000 y vivienda sita en El Burgo Ranero, CALLE000 número NUM001 (domicilio actual de María Esther).

    · Rústico: finca sita en El Brugo Ranero, polígono NUM002, parcela NUM003, de 4,03070 Ha y finca sita en Joarilla de las Matas, polígono NUM004, parcela NUM005, de 0,0780 Ha.

    · Bienes muebles: remolque Gascón TGE 01, ZI-....-ZI.

  2. BIENES DE CARÁCTER PRIVATIVO

    Bienes rústicos:

    - finca de Valverde Enrique polígono NUM006, parcela NUM007

    - finca en Valverde Enrique polígono NUM006, parcela NUM008

    - finca en Joarilla de las Matas, polígono NUM009, parcela NUM010

    - finca en Joarilla de las Matas, polígono NUM011, parcela NUM012

    - finca en Joarilla de las Matas, polígono NUM013, parcela NUM014

    - finca en Joarilla de las Matas, polígono NUM013, parcela NUM015

    - finca en Joarilla de las Matas, polígono NUM013, parcela NUM016

    - finca en Joarilla de las Matas, polígono NUM017, parcela NUM018

    - finca en Joarilla de las Matas, polígono NUM017, parcela NUM019

    Bienes muebles:

    - saldo de la cuente corriente NUM020 que a la muerte del causante ascendía a 16.094,92 euros.

    - Fondos de inversión por valor de 64.538,87 euros.

    - Importe de las donaciones que Jesús Ángel ha de traer a colación: 143.549,615 euros.

    - Importe de las donaciones que María Esther ha de traer a colación: 139.110 euros.

    PASIVO

    Gastos que el demandante Jesús Ángel ha efectuado con cargo a la herencia:

    - cantidades por pago de impuesto de sucesiones: 586,79 euros, 586,79 euros, 1638,26 euros, 514,76 euros y 514,76 euros, haciendo un total de 3841,36 euros.

    - Gastos en el catastro: 37,20 euros más 6,40 euros, haciendo un total de 43,60 euros.

    Total pasivo: 3884,96 euros".

    No cabe especial pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 27 de junio de 2005 , se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 27 de marzo del año en curso. para deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465-1 L.E.C. del 2.000 , de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por la representación de Dª. María Esther y Dº. Jesús Ángel se solicita la división judicial de la herencia del difunto Dº. Ángel Daniel (esposo y padre de los promoventes), fallecido el 19 de febrero de 2004, bajo testamento abierto otorgado ante el notario de Sahagún Sr. Riba Soto el 11-julio-85, en el que lega a su esposa el usufructo universal de su herencia e instituye herederos por partes iguales a sus dos hijos Jesús Ángel y Regina.

Convocados los interesados a la formación de inventario de los bienes de la herencia, se manifestó por la coheredera Regina disconformidad con la propuesta de inventario, surgiendo controversia acerca de los bienes que han de integrar el activo y pasivo del inventario, por los que, conforme previene el art. 794-4 L.E.C ., se siguieron los tramites del Juicio verbal recayendo la sentencia que se apela, en la que se precisan los bienes que deben integrar el activo y el pasivo de la herencia, sentencia contra la que la parte promovente del procedimiento interpone recurso de apelación.

TERCERO

Nos encontramos pues en la fase de inventario de un procedimiento de división judicial de herencia en la que se contiende sobre la inclusión o exclusión de determinados bienes en el activo y pasivo inventariable.

En concreto, el núcleo gorgiano de la controversia gira entorno a la calificación como bien privativo o ganancial que deba merecer la indemnización de 534.411,62 ¤ que el causante percibió el 3-12-2001 en concepto de Gran Invalidez por su afectación por el Síndrome Tóxico (caso de "La Colza"), que en la sentencia combatida es considerado como un bien privativo del beneficiario que lo percibió ( Ángel Daniel), y la parte recurrente considera se trata de un bien ganancial, integrante pues de la Sociedad de Gananciales que formaban Ángel Daniel y su esposa María Esther.

Planteado el debate en tales términos ya anticipamos que compartimos la calificación que respecto a la indemnización controvertida se efectúa en la sentencia de instancia, estimando en definitiva que se trata de un buen privativo.

La más reciten jurisprudencia viene considerando como bienes privativos las indemnizaciones recibidas por uno de los cónyuges por jubilación, despido, invalidez o...

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