SAP Valencia 264/2002, 3 de Mayo de 2002

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2002:2384
Número de Recurso872/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución264/2002
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 264

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE:

Don Vicente Ortega Llorca

MAGISTRADOS:

Don Alberto Jarabo Calatayud.

Doña Purificación Martorell Zulueta.

En la ciudad de Valencia, a 3 de mayo de 2002.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores Magistrados anotados al margen, y siendo ponente Purificación Martorell Zulueta, ha visto el presente recurso de apelación, contra la sentencia de 23 de julio de dos mil uno, dimanante de autos de juicio verbal número 734/00, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de los de Valencia.

Ha sido parte en el recurso, como APELANTE la entidad aseguradora demandada AXA AURORA IBÉRICA S.A. representada por el Procurador de los Tribunales DON ENRIQUE DOMINGO ROIG bajo la dirección letrada de DON FRANCISCO FAUBEL CUBELLS y como parte APELADA DON Eloy representado por el Procurador de los Tribunales DON JULIO JUST VILAPLANA, bajo la dirección letrada de DON PASCUAL COTINO ORTIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia de 23 de julio de dos mil, tras reseñar las respectivas posiciones procesales de las partes y la normativa aplicable, concluye- con análisis de la prueba practicada - en la desestimación de la excepción de prescripción invocada de adverso y en la siguiente declaración de hechos probados "... que el día 28 de julio de 1995 , cuando circulaba por la Avenida del Puerto, la motocicleta conducida por Eloy , momento que al observar que se encontraba corta parte de la avenida por unas vallas de protección de una obras de canalización del gas , que venía realizando la Mercantil Caseval, y como quiera que tuvo que frenar dado que la misma se estrechaba, al existir arena en la calzada, resbaló al ir a frenar, cayendo el Sr. Eloy sobre las vallas que se encontraban a su lado izquierdo, cayendo junto a la rueda trasera derecha del autobús, que circulaba en paralelo con la motocicleta, pasándole el citado por encima. Sufriendo lesiones de las que estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales durante 215 días, curando con secuelas". El Juzgador consideró que la Empresa Caseval no adoptó las debidas precauciones necesarias, para garantizar que la calzada se encontrara limpia de toda arenilla considerando que la parte actora había probado el hecho, el daño y la relación de causalidad que une a ambos, estimando la demandada presentada por la parte actora , accediendo al total del " quantum indemnizatorio" , al no haber sido objeto de impugnación alguna por la parte contraria, y conteniendo la siguiente parte dispositiva: "ESTIMANDO, lademanda interpuesta por el procurador de los Tribunales Don Julio Just Vilaplana , en nombre y representación de DON Eloy , contra la Entidad Aseguradora AXA AURORA Ibérica S.A., representada por el procurador de los Tribunales Sr. Domingo Roig, DEBO CONDENAR y CONDENO a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 7.350.000 pesetas (siete millones trescientas cincuenta mil pesetas), como principal reclamado , más los intereses establecidos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro en su nueva redacción dada por la Ley 30/1995, de 8 de Noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y los del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y pago de costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se alzó la representación de la entidad aseguradora demandada - folios 143, 148 y los siguientes de las actuaciones -, quien fundamentó su recurso en los argumentos que, seguidamente y a modo de síntesis, se indican: 1) Reiteró la excepción de prescripción invocada en la instancia, señalando que el plazo para el cómputo se inicia en el momento en que se notifica al demandante la sentencia recaída en el precedente procedimiento penal, no habiéndose ejercitado en el caso que nos ocupa ninguna acción derivada del auto de cuantía máxima por lo que no se comparten los argumentos que se contienen al respecto en la sentencia de instancia, no derivando la responsabilidad de CASEVAL de la circulación de ningún vehículo puesto que lo que estaba ejecutando eran unas obras, por lo que al reclamar el actor la cantidad fijada en el auto de cuantía máxima intenta disfrazar la prescripción de la acción. 2) Ad cautelam, igualmente impugnó la sentencia en lo que a la determinación de la responsabilidad se refiere respecto de la que alegó error en la valoración de la prueba al apoyarse la sentencia en la testifical de un compañero del lesionado que no presenció el accidente y cuya valoración se ha de efectuar con cautela. En cuanto a la referencia que se contiene en la sentencia impugnada a la previa sentencia penal, es parcial, pues sólo se indica que la moto resbaló con restos de arena pero nada más se dice sobre el contenido de la misma en orden a la conducta del motorista a la que se imputa claramente la causa predominante del accidente indicando que "cometió la grave ligereza de intentar adelantar al autocar por su derecha sin advertir que se acercaba a un estrechamiento producido por la valla de una obra ..." Las circunstancias que se contemplaron en la causa penal no han sido tenidas en cuenta en la sentencia impugnada, cuando la causa del accidente no es más que la maniobra que ejecuta el conductor de la moto, único responsable del accidente, y respecto del cual ni siquiera se ha contemplado un mínimo grado de responsabilidad por razón de la compensación de culpas, 3) entendía que no es de aplicación al presente caso el artículo 20 de la LCS al haber ocurrido los hechos con anterioridad a la Ley 30/95, siendo los intereses aplicables los del artículo 921 de la Lec 1881. Solicitaba la revocación de la sentencia recurrida, la desestimación de la demanda en todas sus partes, la absolución a la demandada de las pretensiones indicadas y la imposición a la parte demandante de las costas de la primera instancia.

La parte apelada se opuso al contenido del recurso de apelación - folio 156 de las actuaciones - y de las alegaciones adversas, pues indicó que se oponía rotundamente a la admisión del recurso de apelación por incumplimiento de lo establecido en el artículo 449,3 de la LEC 1/2000. Respecto de la excepción de prescripción de la acción, se opuso a las alegaciones adversas pues el cómputo de la prescripción debe efectuarse no desde la notificación de la sentencia penal, sino que, habiéndose solicitado con posterioridad el dictado del correspondiente auto adicional, el cómputo debe verificarse desde la fecha del archivo de la causa penal, habiéndose interrumpido la prescripción por las reclamaciones dirigidas al letrado de la demandada. Se opuso igualmente a la alegación efectuada de adverso en orden a una errónea valoración de la prueba practicada y con análisis de la misma concluye que su representado no incurrió en la más mínima negligencia produciéndose la caída de la vespa por la existencia de arenilla o gravilla en la calzada, lo que provocó la incapacidad para dedicarse a sus ocupaciones habituales durante 215 días y quedándole importantísimas secuelas que aparecen descritas en el informe forense. En cuanto a los intereses señaló que el accidente aconteció hace más de seis años sin que se haya percibido desde entonces cuantía alguna por lo que procede la aplicación del interés punitivo del 20%, por lo que solicitaba la confirmación de la sentencia con imposición de las costas procesales a la parte apelante por su evidente temeridad y mala fe.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Valencia, se acordó señalar la audiencia del 29 de abril de dos mil dos, para la deliberación y votación, que se verificó, quedando seguidamente las actuaciones para el dictado de la sentencia.

CUARTO

ANTECEDENTE DE HECHOS PROBADOS: Se aceptan en su integridad los recogidos en la sentencia impugnada, que han quedado precedentemente transcritos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución apelada en aquello que no se oponga al contenido de la presente resolución

PRIMERO

La cuestiones que se someten...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR