SAP Valencia 379/1999, 22 de Abril de 1999

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
Número de Recurso371/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución379/1999
Fecha de Resolución22 de Abril de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

SENTENCIA nº 379

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Don Vicente Ortega Llorca

MAGISTRADOS

Don Rafael Sempere Domenech

Doña Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a 22 de abril de 1999.

La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de febrero de 1998, recaída en los autos de juicio de separación matrimonial nº 356 de 1996, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Ontinyent .

Han sido partes en el recurso, como apelante, el demandante Don Víctor y, como apelados, la demandada reconviniente Doña Bárbara , y el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Presidente del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada dice:

>.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia, la representación procesal del demandante interpuso contraella recurso de apelación y, admitido que fue, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a este Tribunal, donde comparecieron ambas y el Ministerio Fiscal. Tramitado el recurso, se señaló para el acto de la vista el día 21 de abril de 1999, en el que ha tenido lugar, y en el cual, tras las alegaciones que estimaron oportunas, la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia impugnada y su sustitución por otra en la que se le atribuya la custodia de los niños, se reduzca la pensión alimenticia, y se supriman la pensión compensatoria y las litis expensas; mientras que la apelada y el Ministerio Fiscal pidieron la íntegra confirmación de aquella, con imposición de las costas de la alzada a la parte recurrente.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias de este juicio se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia impugnada en cuanto se opongan a los siguientes.

PRIMERO

La demanda de separación matrimonial formulada por Don Víctor contra Doña Bárbara , argumentó que contrajeron matrimonio el 4 de febrero de 1984, y tienen dos hijos, nacidos en 1983 y 1988 (como documentos 1 a 3, folios 4 a 6, constan las certificaciones de matrimonio y nacimiento).

La inestabilidad emocional de la señora ha hecho insoportable la vida conyugal, y la señora se marchó a vivir a casa de sus padres.

Las medidas que solicita son :

- Los hijos quedarán bajo su guarda y custodia, con un amplio régimen de visitas con la madre.

- El uso de la vivienda familiar, ubicada en calle DIRECCION000 nº NUM000 , de Ontinyent, debe atribuirsele a él.

- La pensión alimenticia que el Juzgado decida, a favor de los hijos y con cargo a la madre. La pensión se revisará anualmente conforme a los índices que publique el INE.

SEGUNDO

La contestación del Ministerio Fiscal alegó que nada le consta sobre la realidad de los hechos alegados por el actor.

La contestación de Doña Bárbara replicó que las infidelidades del marido provocaron su desánimo.

Firmaron un documento en el que él se responsabilizaba del alimento de los niños, que quedaban con ella. Fue obligada a salir del domicilio.

Existe desequilibrio económico, pues ella carece de trabajo.

Constan en los folios 21 a 25, denuncia de ella, declaraciones en procedimiento penal, y el documento de separación que firmaron.

Reconvino diciendo que él es panadero, y trabajó en el negocio de sus padres en el que colaboró ella. Luego lo compraron (en folios 26 a 32, consta fotocopia de la escritura y del contrato de arrendamiento).

Él le fue infiel y le cambió la cerradura de la casa.

Los ingresos del marido superan las 500.000 pesetas al mes.

Las medidas que solicita son las acoradas provisionalmente (en los folios 33 a 35, constan copias del escrito en que se solicitaron y del auto que las acordó) y además:

- Como pensión alimenticia a favor de los hijos, el padre satisfará 75.000 pesetas mensuales por cada uno de ellos.

- Como pensión compensatoria, el marido le abonará 100.000 pesetas mensuales.

- Como litis expensas, el marido le abonará 500.000 pesetas.

TERCERO

La contestación a la reconvención negó que la causa de la separación fuera su infidelidad.

En cuanto a las medidas a adoptar, manifestó no solicitar nada en cuanto al domicilio conyugal. Además, concretó :

- Los hijos quedarán bajo la guarda y custodia del padre, pudiendo la madre estar con ellos los fines de semana alternos, desde las 10 horas del sábado hasta las 21 horas del domingo, así como la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano.

- Como pensión alimenticia a favor de los hijos, la madre satisfará la que señale el Juzgado. La pensión se revisará anualmente conforme a los índices que publique el INE.

- No cabe señalar pensión compensatoria.

- Nada dijo de litis expensas.

CUARTO

La sentencia de instancia acordó las siguientes medidas :

- Los hijos quedarán bajo la guarda y custodia de la madre, pudiendo el padre estar con ellos los fines de semana alternos, desde las 20 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo, así como la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano.

- El uso de la vivienda familiar, ubicada en calle DIRECCION000 nº NUM000 , de Ontinyent, se atribuye a la madre e hijos.

- Como pensión alimenticia a favor de los hijos, el padre satisfará 60.000 pesetas mensuales por cada uno de ellos, mediante ingreso que efectuará dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que señale la esposa. La pensión se revisará anualmente conforme a los índices que publique el INE.

- Como pensión compensatoria, el marido abonará 30.000 pesetas mensuales a su mujer. La pensión se revisará anualmente conforme a los índices que publique el INE.

- Como litis expensas, el marido abonará a su mujer 250.000 pesetas.

QUINTO

El recurso del actor se encaminó, primero, a impugnar el pronunciamiento por el que se atribuye a la señora la guarda de los niños, para lo cual argumentó que ella está enferma y que éstos pasan largas temporadas con él, en casa de sus padres.

Como dice en su preámbulo la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por España el 30-11-1990 , los niños necesitan protección y cuidado especiales, deben crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, y ha de ser educado en el espíritu de los ideales de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad. En todas las medidas que les conciernan, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos atenderán, como consideración primordial, al interés superior del niño.

En nuestro derecho interno, el artículo 39.4 de la Constitución manifiesta que «Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos». El legislador ordinario, en los artículos 90 y siguientes del Código Civil , parte del principio esencial de que"Las medidas judiciales sobre el cuidado y educación de los hijos serán adoptadas en beneficio de ellos", criterio este que se consolida y desarrolla en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero , de Protección Jurídica del Menor.

SEXTO

Desde esa perspectiva que enmarca todo el Derecho interno y el Derecho internacional, se hace necesario mantener como norte y meta de la actuación judicial la obtención del superior interés del niño. En esta línea de favor filii, debe procurarse con carácter general que los hijos tengan el mayor contacto posible con ambos progenitores.

El régimen usual de atribución de la custodia del hijo a un progenitor con exclusión del otro no satisface las exigencias de un saludable equilibrio de las figuras materna y paterna en el niño. Su convivencia continuada con sólo uno de ellos provoca que tome a éste como único modelo decomportamiento, desdibujándose las referencias del otro, con el que se relaciona esporádicamente; la falta de contacto habitual condiciona también la conducta del progenitor no custodio, que con excesiva frecuencia trata de ganar en poco tiempo, con halagos y regalos excesivos, el afecto del...

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