SAP Valencia 168/2002, 16 de Abril de 2002

PonenteCARMEN LLOMBART PEREZ
ECLIES:APV:2002:1951
Número de Recurso2021/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución168/2002
Fecha de Resolución16 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 168

En la Ciudad de Valencia a dieciséis de Abril de dos mil dos.

La Ilma. Sra. Dª.CARMEN LLOMBART PEREZ, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Faltas, procedentes del Juzgado de Instrucción nº3 de Xátiva (Valencia) registrados en el mismo con el número 172/00, correspondiéndose con el rollo número 2021/02.

Dª Cristina , en representación de Rafael , en calidad de apelante, y D. Evaristo en repta. de Compañía Española de Gas, S.A., D. Pedro Enrique en nombre de Allianz Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A., y Dª Marí Juana en repta. de Banco Vitalicio de España, S.A. en calidad de apelados y el Ministerio Fiscal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La sentencia recurrida, fecha 16 de Noviembre de 2001 declaró probados los hechos siguientes: "Que el día 6 de Julio del año 2000, circulaba por la localidad de Alcudía de Crespins y procedente del Polideportivo, Rafael , quien conducía el ciclomotor matricula X-.... , propiedad de Estíbaliz , asegurado en "Mapfre", siendo ocupado por Alberto , y en un tramo del trayecto caracterizado por ser descendente y ser un camino rural distinto de la carretera principal, colisionó con un tubo amarillo que estaba en mitad del camino, junto al cual había más, cayendo, causándose lesiones y dañado el ciclomotor. Los referidos tubos eran propiedad de la empresa "MONTALGAS, S.A." subcontratada por la "COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE GAS, S.A." para realización de obras de canalización en la localidad, asumiendo la dirección ejecutiva de la obra la primera de las citadas, siendo, igualmente, el encargado de vigilar y custodiar el material el encargado de obra de "MONTALGAS, S.A.".

Como consecuencia del siniestro, Rafael resultó lesionado, siendo atendido de urgencias, apreciándose en el momento del examen las siguientes lesiones: herida incisa en párpado izquierdo, erosiones en hombro y brazo izquierdo, traumatismo craneoencefálico leve y fractura esplenica hemoperitoneo. En fecha 3 de Octubre de 2000, se emitió informe de sanidad en el que se dispone que el lesionado estuvo ingresado en el Hospital durante 6 días, uno de ellos en cuidados intensivos, con intervención quirúrgica para practicar esplenectomia, tardando en curar 66 días, de los cuales todos ellos estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas esplecnectomia sin repercusión hematológica, y una cicatriz en línea media abdominal de 20 centímetros que ocasiona un perjuicio estético que puede estimarse moderado.El ciclomotor quedó inutilizado ascendiendo su valor venal a 140.000 pesetas."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo absolver y absuelvo a los Legales Representantes de las Compañías "MONTALGAS, S.A." y "COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE GAS, S.A.", de la falta de imprudencia grave del Art. 6231.1 del Código Penal que se les imputaba, declarando de oficio las costas causadas.

Del mismo modo absuelvo a "ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, S.A." y a "BANCO VITALICIO DE ESPAÑA", de las pretensiones frente a las mismas dirigidas, con declaración igualmente de las costas de oficio.".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por el citado se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el Órgano Judicial que la dicto. Formalizado el recurso ante el Juzgado de Instrucción, dio este traslado a las demás partes por un plazo común de diez días. Transcurrido dicho plazo y fijado domicilio para notificaciones, fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial con todos los escritos presentados y recibidos los mismos fueron repartidos por los servicios comunes al Magistrado que suscribe y, remitido el asunto a la Secretaria de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, señalándose el 17-4-2002 para su estudio y resolución.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

H E C H O S P R O B A D O S

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

La cuestión transcendental a analizar, que motivó la resolución absolutoria, está constituida por las consecuencias de la aplicación, al supuesto concreto, del actual art. 31 del Código Penal.

En esta alzada no sólo que no procede su aplicación automática, sino que no es de aplicación al presente caso,...

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