SAP Asturias 141/2002, 27 de Marzo de 2002

PonenteMARIA PILAR MURIEL FERNANDEZ-PACHECO
ECLIES:APO:2002:1241
Número de Recurso534/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución141/2002
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00141/2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 534 /2001

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO

DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO

En OVIEDO, a veintisiete de marzo de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Menor Cuantía n°24/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Lena n°l, Rollo de Apelación 534/01, entre partes, como apelante y demandante DON Carlos Francisco y como apelante y demandado DOÑA Celestina .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Lena n°1 dictó sentencia en los autos referidos con fecha uno de septiembre de dos mil uno, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Gaudencio Tomillo Montes en nombre y representación de D. Carlos Francisco , DEBO DECLARAR Y DECLARO la rescisión por lesión en más de la cuarta parte, de la partición aprobada por auto de 21 de febrero de 2000, en los autos de separación n°122/93, la cual queda sin efecto, y devuélvanse a D. Carlos Francisco los bienes entregados a Doña Celestina . No cabe especial pronunciamiento en costas.

Que desestimando íntegramente la reconvención interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Real Fernández, en nombre y representación de Doña Celestina , DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada-demandante reconvencional, en las costas de la reconvención.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Carlos Francisco y Doña Celestina , y previos los traslados ordenados en el art. 461, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes. Habiéndose accedido a la práctica de la prueba propuesta por la representación de Don Carlos Francisco se señaló para la celebración de la vista el día 18-03-2002, en cuyo acto Don Carlos Francisco se ratifica en el escrito de interposición del recurso de apelación y solicita se suspenda la vista para que el Banco de Asturias certifique todos los extremos solicitados, y Doña Celestina se ratifica en el escrito de interposición del recurso y se opone a la suspensiónsolicitada.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

D. Carlos Francisco promovió contra Doña Celestina juicio declarativo ordinario de menor cuantía, por medio del cual ejercitó la acción de rescisión de la partición y adjudicación aprobada por auto de 21-02-2000 dictado por el Juzgado de Primera Instancia n°1 de Lena, solicitando, en el apartado a) del Suplico de la demanda, se declare la rescisión de la partición llevada a cabo por auto de 21-02-2000 y en consecuencia sea dejada sin efecto la adjudicación de bienes, con devolución de los entregados a la esposa, solicitando en los siguientes apartados que se declarara que el activo y pasivo que integra la sociedad de gananciales constituida por los hoy litigantes, son los reseñados en el hecho octavo de la demanda, se aprobara la adjudicación y división contenida en el mismo hecho y subsidiariamente se practique la división y adjudicación del patrimonio ganancial conforme se determine pericialmente en prueba o en su caso en ejecución de sentencia. La demandada se opuso a la demanda y formuló reconvención solicitando se declare que el edificio que describe, y que el actor incluye en el inventario contenido en la demanda, le pertenece con carácter privativo, cesando la presunción de ganancialidad y se anule o cancele el asiento registral de la finca en cuanto atribuye a la misma el carácter de ganancial. Por el juzgado se dictó sentencia estimatoria parcial de la demanda principal declarando la rescisión de la partición por lesión en más de la cuarta parte, con devolución de bienes y desestimó íntegramente la reconvención. Ambas partes apelaron la sentencia.

SEGUNDO

En el recurso interpuesto por el actor se pretende la revocación de la sentencia, acogiendo los pedimentos contenidos en los apartados b), c),d) y el relativo a las costas, pedimentos que en resumen consisten en la aprobación de la partición o liquidación de la sociedad de gananciales que unilateralmente se hace en el hecho octavo de la demanda y, subsidiariamente, se practique una nueva división y adjudicación del patrimonio ganancial en sentencia o en su ejecución. Estos pedimentos chocan frontalmente con el contenido propio de la acción que se ejercita, que es, según resulta de la fundamentación fáctica y jurídica, la de rescisión por lesión en más de la cuarta parte, regulada en los artículos 1.074 al 1.078 del Código Civil, cuyo presupuesto de prosperabilidad es que se haya causado al que la ejercita una lesión en la adjudicación que se le ha hecho en más de la cuarta parte, cuyo plazo de caducidad es de cuatro años, tiene como condición para su ejercicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR