SAP Valencia 57/2005, 2 de Febrero de 2005

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2005:507
Número de Recurso716/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución57/2005
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº____57/05____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados:

Dña. Susana Catalán Muedra

D. Manuel José López Orellana

En la ciudad de Valencia, a dos de febrero de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Alfonso Arolas Romero, los autos de juicio ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Valencia, con el nº 631/02 , por DURCO S.L contra DIRECCION000 , Dª Leticia , Dª Isabel , Herencia yacente de D. Luis María , D. Joaquín , Dª Rebeca , D. Baltasar , Dª Marí Trini , Dª Ana y Dª Constanza , la herencia yacente de D. Luis Carlos , D. Luis Enrique , Dª Juana , Dª Nuria , Dª María Luisa , D. Plácido , Dª Catalina , D. Evaristo , Dª Lourdes , Dª Soledad , D. Marco Antonio , Dª Begoña , Dª Nieves , y D. Paulino , Dª Trinidad , D. Diego , D. Luis Miguel , Dª Amparo declarados en rebeldía, sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por DURCO S.L, representado por la Procuradora Dª María Lidón Tirado, y dirigidos por el Letrado D. Juan Riera Cabrera, contra la DIRECCION000 , Dª Leticia , Dª Isabel , herencia yacente de D. Luis María , D. Joaquín , Rebeca ,

D. Baltasar , Dª Marí Trini , Dª Ana y Dª Constanza , la Herencia Yacente de D. Luis Carlos , representados por la Procuradora Dª María José Victoria Fuster, bajo la dirección letrada de D. Enrique Grima Ainar y D. Juan Carlos Más Calderón; D. Luis Enrique , Dª Juana , Dª Nuria , Dª María Luisa , D. Plácido , Dª Catalina ,

D. Evaristo , Dª Lourdes , Dª Soledad , D. Marco Antonio , Dª Begoña , representados por la Procuradora Dª Mª José Mazon Esteve, bajo la dirección letrada de Dª María del Carmen Manzanares López, Dª Inmaculada Pastor Ruiz y Dª Eugenia Rausell Montalt; Dª Nieves , representada por la Procuradora Dª María Angeles Rodilla Sala, bajo la dirección letrada de Dª Laura Izquierdo Rodríguez y D. Paulino , Dª Trinidad , D. Diego , D. Luis Miguel , Dª Amparo declarados en rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 4 de Valencia, en fecha 26-05-04 contiene el siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO como desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de DURCO S.L contra LA DIRECCION000 , debo absolver y absuelvo a esta última de la demanda en su contra formulada con imposición a la actora de las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Dª María Lidon Tirado en nombre y representación de DURCO S.L y emplazadas las partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por los Procuradores Dª María José Victoria Fuster, Dª María Jose Mazón Esteve y Dª María Angeles Rodilla Sala, en nombre y representación de DIRECCION000

, Dª Leticia , Dª Isabel , Herencia yacente de D. Luis María , D. Joaquín , Dª Rebeca , D. Baltasar , Dª Marí Trini , Dª Ana y Dª Constanza , la herencia yacente de D. Luis Carlos , D. Luis Enrique , Dª Juana , Dª Nuria

, Dª María Luisa , D. Plácido , Dª Catalina , D. Evaristo , Dª Lourdes , Dª Soledad , D. Marco Antonio , Dª Begoña , Dª Nieves ,. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada con celebración de la vista correspondiente el día 31 de enero de 2005, donde se practicó la prueba documental propuesta y admitida en esta instancia, a cuyo acto asistieron las partes que constan en el acta reseñada al efecto, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme la pretensión de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la resolución apelada en cuanto no se opongan a lo que se dirá.

PRIMERO

Siendo "Durco S.L" arrendataria del local sito en la C/ DIRECCION000 , planta baja, derecha entrando, de Valencia, en virtud de contrato de arrendamiento financiero celebrado con Bancaja e instrumentado en escritura pública de 4 de junio de 1996, como quiera que dicho bajo tuvo que ser desalojado para desde su interior acometer unas obras urgentes de refuerzo de cimentación, porque de no realizarse las mismas y otras de refuerzo estructural del edificio éste podía entrar en colapso, por "Durco

S.L" se planteó demanda contra la Comunidad de Propietarios de ese edificio, y contra todos y cada uno de los copropietarios de los distintos pisos y locales que integraban dicho inmueble, en reclamación de treinta y nueve mil seiscientos sesenta y seis euros con ochenta y cuatro céntimos (39.666'84 €) , que era el importe que había dejado de percibir por alquileres desde agosto de 2001, fecha en que había desalojado dicho local el hasta ahora subarrendatario Banco de Valencia, hasta julio de 2002, en que se interpuso la demanda, más las cantidades que se fueran devengando por el mismo concepto hasta que le fuera entregada la posesión de la planta baja en cuestión. Y ello en base a lo dispuesto en los arts. 9.1.c) de la Ley de Propiedad Horizontal ( L.P.H.) y 1902 del C.C .

Opuestas las distintas partes personadas como demandadas a tal pretensión indemnizatoria, alegando las excepciones de falta de legitimación activa "ad causam" y falta de legitimación pasiva, así como argumentando que no concurrían los requisitos para declarar la responsabilidad civil extracontractual del art. 1902 del C.C , la sentencia recaída en la instancia desestimó la demanda, de un lado, porque la demandante como arrendataria financiera no tenía legitimación activa para ejercitar la acción dimanante del art. 9.1.c) de la L.P.H ., y de otro lado, porque no concurría responsabilidad alguna en los demandados que pudiera dar virtualidad a la aplicación del art. 1902 del C.C .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se alzó en apelación la parte actora, la cual ha insistido en su legitimación para el ejercicio de la acción prevista en el art. 9.1.c) de la L.P.H ., pero los argumentos deducidos al efecto no pueden conseguir el propósito revocatorio que con su recurso se pretende, pues, como bien dice la Juez "a quo", la acción prevista en ese precepto viene referida a los distintos propietarios de los pisos y locales del edificio en régimen de propiedad horizontal, y tal cualidad no la ostenta el arrendatario financiero. En primer lugar, porque dicho contrato, configurado como un arrendamiento con opción de compra o "leasing", ha sido expuesto reiteradamente por la doctrina y jurisprudencia como un "contrato complejo y en principio atípico regido por sus específicas disposiciones y de contenido no uniforme, que jurisprudencialmente es conceptuado como un contrato con base a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SAP Murcia 347/2017, 26 de Junio de 2017
    • España
    • 26 Junio 2017
    ...de facultades necesaria para instar la acción.., y en el mismo sentido con anterioridad la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11ª, de 2 de febrero de 2005 ... no se estima que en este caso exista laguna legal que deba ser completada o integrada por el método analógico......
  • SAP Madrid 240/2010, 26 de Febrero de 2010
    • España
    • 26 Febrero 2010
    ...de la comunidad de propietarios donde ese encuentra ubicado el local arrendado. Como se pone de manifiesto en la sentencia de la A.P. de Valencia, de 2 febrero 2005, art. 1.255 del Código Civil (SS. T.S 28-11-97 y 20-7-00 ), y en el presente caso, basta leer la escritura en que se formaliza......
  • SAP Madrid 67/2014, 27 de Enero de 2014
    • España
    • 27 Enero 2014
    ...de resolución por incumplimiento de su obligación de pago del precio........". Igualmente se puede citar la sentencia de SAP de Valencia de 2 de Febrero de 2005 : acción prevista en ese precepto viene referida a los distintos propietarios de los pisos y locales del edificio en régimen de Pr......
  • SAP Zaragoza 122/2006, 22 de Febrero de 2006
    • España
    • 22 Febrero 2006
    ...oportuno para que el arrendatario pueda disfrutar de aquello que resulte del contrato de arrendamiento(st TS de 24-9-92 RJ 1992/7020, st AP Valencia 2-2-05 AC 2005/745, y AP Zaragoza de 17-6-02, AC 2002/1275 En este caso concurre la circunstancia de que el arrendador es, a la vez, usufructu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR