SAP Valencia 64/2004, 5 de Febrero de 2004

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2004:477
Número de Recurso1005/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución64/2004
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº____64/04____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados:

Dña. Susana Catalán Muedra

D. Manuel José López Orellana

En la ciudad de Valencia, a cinco de febrero de 2004.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Alfonso Arolas Romero, los autos de juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Lliria, con el núm. 479/02 , por IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, S.A.U. contra D. Gaspar sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Gaspar , representado por el Procurador D. Carlos Moya Valdemoro y asistido por el Letrado D. Vicente Rodríguez-Flores Casanova contra Iberdrola Distribución Electrica, S.A.U., representado por laProcuradora Dª Mª Luisa Sempere Martínez y asistido por la Letrada Dª Antonieta Vanoostende.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lliria, en fecha 7-10-03 en el juicio de verbal núm. 479/02 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: " Que estimando como estimo la demanda formulada por IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, S.A.U., representada por la Procuradora Dª Ana Mª Peris García y asistida jurídicamente de la Letrado Dª Antonieta Vanoostende contra Gaspar , representado por el Procurador D. Carlos Moya Valdemoro y asistido del Letrado D. Vicente Rodríguez-Flores Casanova:

  1. / Debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 1.015,55 Euros, sin perjuicio de su derecho de repetición contra la persona que efectivamente haya consumido la energía eléctrica.

  2. / Debo condenar y condeno al demandado al pago de los intereses legales a contar desde la fecha de a interpelación judicial, hasta su completo pago.

  3. / Imponiendo al demandado el pago de las costas causadas, en su caso, en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. Carlos Moya Valdemoro en nombre y representación de D. Gaspar , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la Procuradora Dª Ana Mª Péris García en nombre y representación de Iberdrola Distribución Electrica S.A.U.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día dos de febrero de 2004.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a lo que se dirá :

PRIMERO

Planteada demanda por "Iberdrola Distribución Electrica, S.A.U." contra D. Gaspar , en cuanto titular de la póliza de suministro eléctrico del local comercial sito en la planta NUM000 de la C) DIRECCION000 nº NUM001 de Valencia, en reclamación de mil quince euros con cincuenta y cinco céntimos (1.015'55 €), que fue el importe a que ascendió el gasto de electricidad en dicho local según facturas de 13 de febrero y 11 de abril de 2001, el demandado se opuso a tal pretensión porque había dejado dicho bajo el 31 de diciembre de 1995, y porque habiéndose producido una novación subjetiva en la persona del deudor, quien debería de haber sido traído a pleito como demandado debía de haber sido el ocupante del local en los meses de facturación que eran objeto de reclamación, como así había venido procediendo la actora poniendo los recibos al cobro a D. Lucio . Así enmarcada la cuestión litigiosa, la sentencia dictada en la instancia acogió íntegramente la demanda, porque el único titular del suministro era el demandado y porque éste al desalojar el local debió dar de baja su contrato o subrogar a quien le sucediera en la ocupación de aquel, como así establece la condición 24 del Reglamento de Verificaciónes y Regularidad en el Suministro de Energía Eléctrica .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se alzó en apelación la parte demandada, la cual ha insistido en su recurso en la novación del deudor, que se había producido con el consentimiento de la entidad acreedora, pues no otra cosa podía deducirse del hecho de haber estado pasando al cobro los recibos durante más de seis años a personas distintas del demandado, pero tan sugestiva argumentación no puede conducir al éxito delrecurso, ni, por ende, a la revocación de la sentencia, ni consiguientemente a la desestimación de la demanda, ya que en absoluto desvirtúa las acertadas consideraciones que la sentencia recoge en su fundamentación jurídica, que se aceptan y no se reiteran en evitación de inútiles repeticiones. Solo cabe abundar en dos cuestiones : de un lado, en la intrascendencia de que en las facturas acompañadas a la demanda figure como obligado y como domicilio de pago el del demandado, mientras que en las facturas que se remitieron al Sr. Gaspar en reclamación de la cantidad de que se trata figuraba en tal apartado D. Lucio ; y de otro, en la inviabilidad de la novación esgrimida, por lo que a continuación se dirá. En primer lugar, porque constando el demandado como titular del contrato de suministro, ya que no lo dio de baja ni subrogó a persona alguna en tal concepto, es a él a quien ha de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Valencia 2/2014, 9 de Enero de 2014
    • España
    • 9 Enero 2014
    ...SAP de Valencia, Secc. 8ª, nº 446, de 31/07/06, SAP de Valencia, Secc. 3ª, nº 190/00, de 2 de octubre del año 2000, SAP de Valencia, Secc. 11ª, 64/04, de 5 de febrero de 2004, SAP de Valencia, Secc. 11ª, nº 163/04, de 25 de marzo de 2004, SAP de Valencia, Secc. 8ª, nº 898 de 27 de abril de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR