SAP Alicante 217/2016, 15 de Junio de 2016

PonenteFEDERICO RODRIGUEZ MIRA
ECLIES:APA:2016:2488
Número de Recurso444/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución217/2016
Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 444/15

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2015-0001892

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000444/2015- Dimana del Modificación Medidas Contencioso Nº 000561/2013

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE DIRECCION000

Apelante/s: Natividad y Eugenio

Procurador/es: M. REYES NOGUEIRAS PORRAS y M. ROSARIO ARENAS DE BEDMAR

Letrado/s: MARIA MARAVILLAS MARTIN ARELLANO

Apelado/s: Mº FISCAL

Procurador/es :

Letrado/s:

===========================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª .Paloma Sancho Mayo

===========================

En ALICANTE, a quince de junio de dos mil dieciséis

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000217/2016 En el recurso de apelación interpuesto por las partes demandada, Dª . Natividad, y demandante, D. Eugenio, representadas, respectivamente, por la Procuradora Sra. NOGUEIRAS PORRAS, M. REYES y Sra. ARENAS DE BEDMAR, M. ROSARIO y asistidas, respectivamente, por la Lda. Sra MARTINEZ MARQUEZ, Mª DEL MAR y Sra. MARTIN ARELLANO, MARIA MARAVILLAS, frente a la parte apelada Mº FISCAL, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE DIRECCION000, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Federico Rodríguez Mira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE DIRECCION000, en los autos de juicio Modificación Medidas Contencioso - 000561/2013 se dictó en fecha 22-09-14 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Primero.- Que, estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas acordadas en sentencia de divorcio de 22 de septiembre de 2006, dictada en los autos de Juicio de divorcio 656/2006, interpuesta por D. Eugenio, contra Dª . Natividad, se acuerdan las siguientes medidas:

1ª.- Se acuerda régimen de custodia individual de la hija común Constanza, a favor del padre; y custodia individual de Leticia, a favor de la madre.

Estableciéndose el siguiente régimen de visitas a favor de la madre: Constanza estará con su madre y hermana un fin de semana al mes, viajando la menor a DIRECCION001, coincidente en fechas con puentes y fesivos, preferentemente, y mitad de vacaciones Navidad, Semana Santa y dos semanas en verano a elección de la menor.

Y se establece un régimen de visitas a favor del padre, para con la menor Leticia, pero condicionando su desarrollo a las conclusiones y resultados de la terapia a la que se someterá Leticia y que sugiere la psicóloga Sra. Marí Trini en su dictamen, para que en un futuro se lleven a cabo visitas con el padre en los mismos términos que con la menor Constanza . Acordándose que la psicóloga informante que llevará a término la terapia, lo será, o la perito judicial de este proceso, o el servicio familiar municipal de DIRECCION000, por acuerdo de las partes. Asumiéndose el coste terapia por el actor, durante un año, desde su inicio.

2º.- En cuanto a los gastos ordinarios-alimentos- y extraordinarios de las menores, cada progenitor alimentará a la menor que con él conviva, durante los periodos de convivencia; pero los gastos extraordinarios de las menores, incluidos los costes de desplazamiento de Constanza a DIRECCION001, serán de cuenta exclusiva del actor D. Eugenio . No ha lugar a retrotraer los efectos a la fecha de la interpelación judicial. Los gastos extraordinarios deberán ser justificados con antelación a su asunción, salvo los de extrema urgencia, decidiendo el tribunal en caso de desacuerdo.

Segundo.- Se mantienen el resto de medidas acordadas en el procedimiento precedente, que no sean incompatibles y/o que no se vean afectadas por las anteriores.

Tercero.- No se hace expreso pronunciamiento sobre costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación las partes demandada, Dª . Natividad, y demandante, D. Eugenio, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el...

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