SAP Valencia 2/2014, 9 de Enero de 2014

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
ECLIES:APV:2014:471
Número de Recurso567/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución2/2014
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 567/2013

SENTENCIA nº 2

En la ciudad de Valencia, a 9 de enero de 2014.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el Magistrado don Vicente Ortega Llorca, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha veintidós de julio de dos mil trece, recaída en autos de juicio verbal nº 329/2013, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Catarroja (Valencia), sobre reclamación de cantidad en concepto de pago del consumo de energía eléctrica.

Han sido partes en el recurso, como apelante la demandante IBERDROLA S.A.U., representada por la procuradora doña Mª Luisa Sempere Martínez y defendida por el abogado don Carlos Pineda Nebot, y como apelada la demandada SPEEDS CARS VALENCIA S.L., representada por la procuradora doña Laura Oliver Ferrer y defendida por el abogado don Andrés Zapata Carreras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procurador a Dª Mª LUISA SEMPERE MARTINEZ en nombre y representación de la mercantil IBERDROLA S.A.U. contra la mercantil SPEED AND CARS S.L representada en estos autos por la Procuradora Dª LAURA OLIVER FERRER condenando a la mencionada demandada al pago de la cantidad de 1.428,25 así como los intereses determinados en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución

Cada parte pagara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

La defensa de la actora interpuso recurso de apelación en solicitud de sentencia que revoque la de primera instancia, en el sentido de ampliar la condena de la demandada por importe de 1.428#25 #, respecto al total de la deuda reclamada en el procedimiento que asciende a 3.381#06 #, en estimación de la totalidad de las pretensiones reclamadas por esta parte, con expresa condena en costas a la contraparte de ambas instancias. Con todo lo demás procedente en Derecho.

TERCERO

La defensa de la demandada presentó escrito solicitando que ratifique la Sentencia dictada en su día, desestimando las alegaciones vertidas en el recurso de apelación presentado por la representación de Iberdrola Comercialización Último Recurso S.A.U, y todo ello de conformidad con la Ley..

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para estudio el día 8 de enero de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

La sentencia recurrida estimó en parte la demanda razonando, en síntesis:

TERCERO.- [...] procede desestimar la demanda al no haber quedado acreditada la certeza de parte de los hechos [...] habiendo incumplido la parte actora con la carga probatoria que le incumbe a tenor del artículo 217-2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil [...]. Así nos encontramos con la prueba de la parte actora consistente en (documento n º 1) de la documental presentada en el proceso monitorio factura emitida por la actora correspondiente su consumo 14/12/2010 al 18/1/2011, por importe de 1.453,44 Euros, hecho no controvertido en la litis y que ha sido aceptado por el demandado allanándose en el acto de la vista. Como documento n 2 se presenta factura correspondiente al periodo del 17/2/2011 al 21/3/2011 por importe de 466,90 Euros expedida a favor del demandado, y como documento n º 3 factura expedida por la actora por importe de 577,90 correspondiente al periodo 21/3/2011 al 14/4/2011, y como documento n º 4 factura expedida por la actora por importe de 908,35 correspondiente al periodo del 14/4/2011 al 18/5/2011,en todas ellas se hace constar que la fecha de finalización del contrato es el 30/6/2010, todas ellas han sido negadas por el demandado. En el acto de la vista la parte actora ha presentado como documento n º 1 y 2 contestación a una reclamación interpuesta por la actora, como documento n º 3 una fotocopia donde se hace constar la domiciliación bancaria de la mercantil demandada a fecha 15/12/2010, y documento n º 4 la misma domiciliación bancaria a fecha 24/1/2011, como documento n 5 se ha producido una desdomiciliación de la cuenta (fecha que coincide con la baja manifestada por la demandada), y por último al haberse producido la desdomiciliación como documento n º 5 se presenta la domiciliación de los pagos sucesivos, y por ultimo la baja del suministro eléctrico a fecha 10/6/2011. En el acto de la vista ha depuesto el testigo D º Marcelino, trabajador de Iberdrola quien ha ratificado la documentación obrante en las actuaciones, y el procedimiento que ha llevado las relaciones con el demandado, quien según sus manifestaciones no dio de baja el servicio hasta junio del 2011 no siendo suficiente para considerar una baja del servicio la forma en la que lo hizo el demandado. La parte actora ha incumplido su obligación legal de probar los hechos constitutivos que le impone la ley, pues no ha presentado una copia del contrato donde se diga que la baja debe revestir unas determinadas formalidades, sino tal solo se ha limitado ha probar que no se hizo según su protocolo pero no ha aportado este.

Por otro lado [...] la demandada ha probado que su intención fue rescindir la relación contractual con Iberdrola en el mes de Febrero, y ello impera en toda lógica no tiene sentido darse de baja en el suministro de agua y línea de teléfono y no hacerlo en el de luz, y mas cuando queda claramente probado que en el local de la avd del Puerto ya no ejerce actividad alguna el demandado, que lo continua ejerciendo en la localidad de Catarroja, es evidente, que no utilizó el protocolo de Iberdrola, pero la buena fe contractual y la protección del consumidor imponen que no sea necesaria su utilización, siempre que se demuestre la intención de no seguir con el contrato de suministro eléctrico, por ello es procedente estimar parcialmente la demanda, y condenar al demandado al pago del suministro eléctrico reconocido en el acto de la vista.

SEGUNDO

Frente a tal modo de razonar, la parte recurrente alega, en síntesis, que:

PRIMERA

Error en la valoración de la prueba practicada el día de autos.

A)Pese a que la Sentencia recoja: "...la demandada ha probado que su intención fue rescindir la relación contractual con Iberdrola en el mes de Febrero,...", no ha probado la demandada que haya realizado la baja, traspaso, novación o subrogación del contrato de suministro de energía eléctrica para el local sito en Avda. del Puerto, nº 36, Bajo A; el testigo Sr. Marcelino, empleado de Iberdrola, manifestó que lo que ocurrió en febrero de 2011 fue la desdomiciliación de la...

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