STSJ Castilla y León 737/2018, 20 de Julio de 2018

PonenteANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
ECLIES:TSJCL:2018:3053
Número de Recurso267/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución737/2018
Fecha de Resolución20 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección PRIMERA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 00737/2018

Equipo/usuario: LPZ

N.I.G: 47186 33 3 2017 0000333

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000267 /2017 LP

Sobre: ADMINISTRACION AUTONOMICA

De D./ña. COUSO COTADO SA

ABOGADO FRANCISCO JOSE ARANDA VELEZ

PROCURADOR D./Dª. MARIA DEL CARMEN MARTINEZ BRAGADO

Contra D./Dª. DIRECCION GENERAL DE ENERGIA Y MINAS

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 737

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a 20 de julio de 2018.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 267/2017, en el que se impugna:

La desestimación presunta de la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, del otorgamiento de la concesión minera para pizarra en la Sección C) llamada "MANADA VIEJA", nº 15.004 de la provincia de León solicitada por la mercantil COUSO COTADO, S.A.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: La mercantil COUSO COTADO, S.A., representada por la procuradora Sra. Martínez Bragado, bajo dirección del letrado Sr. Aranda Vélez.

Como demandada: LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN (Dirección General de Energía y Minas de la Consejería de la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León), representada y defendida por letrada de sus servicios jurídicos.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que ALEGcon base en los hechos y fundamentos de derecho solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que;

  1. Se declare la absoluta nulidad de la resolución por silencio recurrida, o subsidiariamente la anule.

  2. Se reconozca la situación jurídica individualizada del demandante, y declare su derecho a que se le otorgue ya la C.D. "MANADA VIEJA" Nº 15.004; pues ha presentado toda la documentación exigible y se ha seguido todo el procedimiento; siendo la causa de su denegación ilegal y falsa.

Mediante otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

2 En el escrito de contestación del letrado de la Administración demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimatoria del presente recurso contencioso administrativo, con imposición de las costas a la parte contraria.

3 El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

4 Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por todas ellas y se señaló para votación y fallo del presente recurso el pasado día cuatro de julio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1 La representación procesal de la mercantil COUSO COTADO, S.A. impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la desestimación presunta de la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, del otorgamiento de la concesión minera para pizarra en la Sección C) llamada "MANADA VIEJA", nº 15.004 de la provincia de León, solicitada por la recurrente.

Pretende que se anule la resolución impugnada y que, en su lugar, se declare su derecho a que se le otorgue ya la concesión directa "MANADA VIEJA" Nº 15.004.

Alega en defensa de su pretensión que:

*Solicitó la concesión directa de la explotación minera de la sección C) para pizarra, llamada "MANADA VIEJA" EL 31 DE MAYO DE 1999, correspondiéndole el nº 15.004 de la provincia de León, la cual se proyectaba sobre los terrenos que ocupa la antigua cantera de la Sección del mismo nombre, y nº 177 de dicha provincia. Cantera que había sido reclasif‌icada en la Sección C) el 15 de julio de 1996 (doc. nº 1 de nuestra demanda).

* Solicitud que nunca fue tramitada, y contra su denegación presunta interpuso el recurso contencioso administrativo 1760/2016, que fue estimado por esa misma Sala y Sección mediante sentencia f‌irme de 8-2-2011, en la que se ordenó a la Administración demandada tramitar la petición de concesión en un plazo de seis meses, que no cumplió, pues en el procedimiento que se tramitó recayó resolución de la Delegación Territorial de León en fecha 8 de mayo de 2015, por la que se canceló la solicitud de concesión directa por supuesta falta de terreno franco y registrable. Interpuesto el consiguiente recurso de alzada, éste fue estimado parcialmente por resolución de la Dirección General de Energía y Minas de fecha 28 de julio de 2016 por el vicio de incompetencia territorial, añadiendo que debía "darse respuesta a la solicitud planteada por la sociedad recurrente de que se excluya de su solicitud la parte de la Concesión que se proyecta fuera de la provincia de León". A consecuencia de ello, la Delegación Territorial de León le requirió el 8-11-2016 en este sentido. En la contestación, a dicho requerimiento, efectuada el 29-11-16, ya hacía constar mediante "OTROSÍ", "que, en caso de no resolverse el procedimiento de otorgamiento de dicha concesión en el plazo de tres meses, lo consideraría desestimado por silencio administrativo e interpondría el correspondiente recurso contencioso administrativo", que es lo que ha hecho interponiendo el presente recurso en tiempo y forma el 14-04-2017, visto que la Dirección General no resolvía expresamente dentro de dicho plazo ni tampoco dentro del plazo de

seis meses que le concedió la Sala a la Administración Minera en su sentencia de 8-2-2011, contados desde la resolución de dicha Dirección General de 28-07-2016.

* La prueba practicada ha acreditado que la razón dada para cancelar la C.D. "MANADA VIEJA N2 15004" (anunciada también en la resolución de la Dirección General de Energía y Minas de 28-7-2016) es falsa; pues ni la Administración Central ni la Autonómica quieren celebrar el concurso público de derechos mineros sobre el P.I. "VIANA".

*El hecho de que el P.I. "LINAREJOS" n2 14.914, cuyo otorgamiento fue revocado el 22¬11-2004, no viese conf‌irmada su revocación hasta la STSJ de Castilla y León, de 16 de enero de 2014 no es más que una excusa; pues en virtud del principio de inmediata ejecutividad de los actos administrativos (aunque estén recurridos), pudo la Administración convocar el concurso sobre el P.I. VIANA en el año 2004, denegando previamente, si para ello fuere preciso, todos los permisos y concesiones solicitadas sobre su superf‌icie. La Junta de Castilla y León tiene plena competencia para convocar el concurso sobre el P.I. "VIANA", sobre los terrenos que afectan al territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León" y aún en el hipotético supuesto de que, en el momento actual, correspondiese al órgano del Ministerio con competencias en materia de minería celebrar el concurso público sobre el caducado P.I. "VIANA", lo cierto es que el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, no lo va a sacar a concurso, según af‌irmó un funcionario de la Subdirección General de Minas el 3-11-2017, acompañado como documento n2 2 con su escrito de 6-11-2017, presentado el 7.

*Con...

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