SAP Valencia 58/2004, 4 de Febrero de 2004

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2004:472
Número de Recurso9/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución58/2004
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº ____58/04____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados:

Dña. Susana Catalán Muedra

D. Manuel José López Orellana

En la ciudad de Valencia, a cuatro de febrero de 2004.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Alfonso Arolas Romero, los autos de juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Gandía, con el núm. 352/02 , por D. Jesús Carlos contra Dª Susana sobre

"reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Jesús Carlos , representado por el Procurador Dª Rosa Correcher Pardo y asistido del Letrado D. Vicente Chova Morant contra Dª Susana , representada por Dª Eva Badias Bastida y asistida de la Letrada Dª Inmaculada Zacarés González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Gandía, en fecha 30-5-03 en el juicio Ordinario núm. 352/02 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Juan Lacasa, en nombre y representación de D. Jesús Carlos , contra Dª Susana , representada por D. Jesús Ferrando Cuesta, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra. Todo ello, con expresa imposición de costas al demandante."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. Ramón Juan Lacasa en nombre y representación de D. Jesús Carlos , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por el Procurador D. Jesús Ferrando Cuesta en nombre y representación de Dª Susana . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 2 de febrero de 2004.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiendo prestado D. Jesús Carlos , en mayo de 1.988, un millón de pesetas (1.000.000.- Pts) a Dª Susana por razones de amistad, para que ésta lo aplicara en un negocio de restaurante que regentaba, como quiera que para su devolución la Sra. Susana firmó, primero, un cheque fechado el 15 de junio de

1.988, que resultó impagado, y después, con fecha 17 de agosto de 1.988, aceptó una letra de vencimiento 17 de noviembre de 1.988, que también resultó impagada, sin que con posterioridad hubiera reintegrado a aquel el dinero prestado, en julio de 2.002 D. Jesús Carlos planteó demanda contra la citada Dª Susana en reclamación de seis mil diez euros con doce céntimos (6.010'12 €) y de la cantidad que resultara en concepto de intereses legales desde el vencimiento de la obligación, el 15 de junio de 1.988, hasta su completo pago. Opuesta la demandada a tal pretensión porque, tratándose la operación de un préstamo mercantil, no se había practicado previamente el requerimiento notarial que contempla el art. 313 del Código de Comercio (C.de C .) para los préstamos sin plazo marcado de vencimiento, y porque, habida cuenta el tiempo transcurrido desde 1.988 hasta la interposición de la demanda, había que entender que el actor había condonado la deuda, la sentencia recaída en la instancia desestimó la demanda, ya que la acción se había ejercitado con abuso de derecho y con un retraso desleal, haciendo pensar el actor a la demandada que no iba a reclamar el pago.

SEGUNDO

Recurrida en apelación la citada resolución por la parte actora, la Sala, tras analizar el asunto en cuestión, ha de revocar la sentencia apelada: en primer lugar, porque, en cuanto a la reclamación del capital prestado, no puede hablarse de abuso de derecho cuando el prestamista intenta reintegrarse de él ante la actitud incumplidora de la prestataria y cuando el ánimo que le guía en su reclamación no es perjudicar a la contraparte, sino simplemente ejercer un derecho, y esto dado que el abuso de derecho es una institución jurisprudencial de equidad que se caracteriza por la ausencia de una

finalidad seria o legítima, por el ejercicio antisocial, excesivo o anormal de un derecho y por la intención de causar daño ( Ss. T.S. 8-7-87, 12-11-88, 27-5-88, 7-2-90, 2-11-90, 11-5-91, 26-2-92, 27-4-94, 11-4-95, 20-7-96 ...); en segundo...

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