SAP Baleares 416/2005, 30 de Septiembre de 2005

PonenteJAUME LLUIS RAIMON MASSANET MORAGUES
ECLIES:APIB:2005:1191
Número de Recurso446/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución416/2005
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00416/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000446 /2005

SENTENCIA Nº 416

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE

D. Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS

Dª Catalina Moragues Vidal

D. Jaume Massanet Moragues

Palma, a treinta de septiembre de dos mil cinco. --------------------------------------- VISTOS por la

Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio Ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº tres de Inca, bajo el nº 210/02, Rollo de

Sala nº 446/05, entre partes, de una como actora - apelante doña Inmaculada, y de otra, como demandada - apelada doña Susana, asistidas ambas de sus respectivos letrados don Miguel Borrás Rodriguez y don Gabriel Martínez Valdés.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado don Jaume Massanet Moragues.

H E C H O S
PRIMERO

Por el Iltre. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Inca, en fecha 4 de febrero de 2004, se dictó Sentencia, cuyo fallo dice así: "Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por Susana, representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Balaguer, contra Inmaculada, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. María Costa, debo condenar y condeno a Inmaculada a abonar a Susana la cantidad de diez mil novecientos treinta y ocho euros con cuarenta y dos céntimos (10.938'42 euros), más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, que desestimando la demanda reconvencional interpuesta por Inmaculada, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. María Costa, contra Susana, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Juan Balaguer debo absolver y absuelvo a Susana de los pedimentos en ella contenidos con expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y previa su preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada doña Inmaculada, mediante escrito motivado presentado en tiempo y forma, del cual se dio traslado al otro litigante, la actora doña Susana, que presentó su escrito de oposición al recurso; y seguido el procedimiento por sus trámites, se elevaron los autos a este Tribunal que señaló para deliberación, votación y fallo por la Sala el día 30 de septiembre del corriente año, que por turno le correspondió; quedando el presente Rollo concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los fundamentos de derecho y los hechos probados de la sentencia apelada, solo en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Se ejercita por la parte actora doña Susana, acción personal en reclamación de cantidad.

Relata la actora que con fecha 19 octubre 1995 la demandada doña Inmaculada y ella otorgaron escritura pública en la que la demandada reconocía que le adeudaba la cantidad de 2.300.000 pesetas, como resto impagado del préstamo que le había concedido y se comprometía a devolvérselo en el plazo máximo de 5 años, mediante entregas mensuales mínimas de 20,000 pesetas, habiendo abonado las primeras 20.000 en el propio momento; que desde entonces no ha vuelto a efectuar entrega alguna a pesar de los intentos de cobro efectuados por la actora; que en consecuencia interesa sea condenada a devolverle la cantidad de 13.703 Euros, con su interés legal.

Por su parte, la demandada doña Inmaculada, después de reconocer la veracidad del préstamo, que le había concedido inicialmente en 1993 por importe de 3.500.000 pesetas, formalizado en documento privado que fue objeto de liquidación del impuesto de Actos Jurídicos Documentados, oponiendo a las pretensiones de adverso, el pago, la condonación tácita y la compensación, formulando a su vez reconvención en reclamación de la cantidad de 15.943,43 ? que es la mitad del saldo total de una cuenta a plazo que conjuntamente tenían ambas de forma solidaria, por tanto de la propiedad de ambas y cuyo saldo fue retirado íntegramente por la actora.

La actora doña Susana se opone a la reconvención sosteniendo que todo el dinero de la cuenta era de su exclusiva propiedad por haberlo ingresado solamente ella, sin que en momento alguno le hiciera donación de la mitad del saldo.

SEGUNDO

La sentencia con la que se dio por terminada la primera instancia de este procedimiento civil, estima parcialmente la demanda en los términos que se han dejado transcritos ad pedem literam en el antecedente de hecho primero de esta resolución.

La propia parte demandada, doña Inmaculada, se levanta en apelación contra la sentencia con la pretensión de obtener otra que, revocando la de instancia, desestime íntegramente la demanda, reproduciendo, en lo esencial y al efecto, la argumentación mantenida en la instancia.

Recurso éste que es objeto de oposición por la parte actora apelada, doña Susana, que ha impetrado de la Sala la confirmación de la sentencia.

TERCERO

La demandada doña Inmaculada, en el primero de los motivos en que articula su escrito de recurso de apelación acusa a la sentencia de instancia de haber incurrido en incongruencia omisiva por no haber dado respuesta a su argumento sobre la concurrencia de una donación tácita de la deuda.

Es doctrina constante del Tribunal Supremo Sala 1ª la que señala, como en la reciente Sentencia de 2 octubre 2003, (EDJ 2003/110404), que "la congruencia es una de las normas internas reguladoras de la sentencia (Sentencias de 8 de julio y 17 de diciembre de 1985), originándose la infracción legal en caso de coexistir alguna de estas anomalías: "incongruencia" sino se da la debida adecuación "cualificativa" entre lo pedido y lo resuelto; "indecisión", si el fallo no resuelve sobre alguna pretensión, oportunamente deducida en el litigio; "plus concesión", si se da algo más allá o en superior cuantía de lo solicitado; y "contradicción", si las disposiciones del fallo resultan antíteticas, de tal modo que la ejecución de una de ellas impida el cumplimiento de otra (Sentencia de 19 de noviembre de 1963). = La congruencia de las sentencias que, como requisito de las mismas establece el artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (actualmente el 218 LEC 2000), se mide por el ajuste o adecuación entre la parte dispositiva de la resolución judicial y los términos en que las partes han formulado sus...

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