SAP Valencia 428/2003, 30 de Junio de 2003

PonenteSUSANA CATALAN MUEDRA
ECLIES:APV:2003:4271
Número de Recurso403/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución428/2003
Fecha de Resolución30 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº____428/03____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

Dña. Susana Catalán Muedra

Magistrados:

  1. Alejandro Giménez Murria

  2. José María Llanos Pitarch

En la ciudad de Valencia, a treinta de junio de dos mil tres.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dña. Susana Catalán Muedra, los autos de juicio de Menor Cuantía, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Paterna, con el núm. 216/00, por D. Cesar y Dña. Eugenia contra D. Jose Daniel y Dña. Esperanza y contra D. Fermín sobre "reclamación de daños y perjuicios por vicios en la construcción", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Cesar y Dña. Eugenia , representado por el Procurador D. Juan Luis Ramos Ramos y asistidos del Letrado Dña. María Juana SagraCalvillo contra D. Jose Daniel y Dña. Esperanza , representados por la Procuradora Dña. Rosa Selma García Faria y asistidos del Letrado D. Arturo Terol Casterá, y contra D. Fermín , representado por la Procuradora Dña. Celia Sin Sánchez y asistido del Letrado D. José Luis Martínez Galvañ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Paterna, en fecha 21 de septiembre de 2002 en el juicio de Menor Cuantía núm. 216/00 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Cesar y Dña. Eugenia debo absolver y absuelvo a D. Fermín representado por la Procuradora Dña. Celia Sin Sánchez y a D. Jose Daniel y Dña. Esperanza representados por la Procuradora Dña. Rosa Selma García Faria, condenando a la actora a las costas del juicio."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. Juan Luis Ramos Ramos en nombre y representación de D. Cesar y Dña. Eugenia , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentaron en tiempo y forma escritos de oposición por la Procuradora Dña. Rosa Selma García Faria en nombre y representación de D. Jose Daniel y Dña. Esperanza y por la Procuradora Dña. Celia Sin Sanchez en nombre y representación de D. Fermín . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 25 de junio de 2003.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No comparte la Sala los de la sentencia dictada.

PRIMERO

Se recurre la resolución dictada por el Organo "a quo", desestimatoria de la demanda por el recurrente formulada, alegando, en síntesis: que resultó acreditado con la prueba pericial practicada que los demandados son responsables de los vicios de que adolece la vivienda propiedad del actor, por cuanto los muros del sótano fueron construidos por los demandados, habiendo procedido la actora únicamente a quitar un muro de separación que dividía dos partes del sótano, que en Proyecto figuraba el muro como de hormigón armado, mientras que se ejecutó de bloque de hormigón por lo que la obra no se ajusta al Proyecto siendo responsable tanto el Arquitecto director de las obras como el promotor de las mismas; que todo el muro del sótano fue ejecutado al mismo tiempo; que resultó acreditada la existencia de la totalidad de los vicios cuyo importe de reparación reclama y que de ellos tan sólo las fisuras y grietas aparecidas en el dormitorio cuya superficie se amplió traen causa de tal obra por lo que alternativamente interesa que se descuente del total importe aquél a que ascienda la subsanación de estas últimas.

Y en trámite de oposición al recurso, el apelado-promotor, argumentó, también en resumen: que los actores ejecutaron con posterioridad a la entrega de la vivienda obras de ampliación del sótano y de una habitación, contratando para ello al mismo constructor que ejecutó la obra, y ello sin Proyecto ni dirección técnica alguna, constituyendo causa de las deficiencias de que adolece ahora la vivienda la ampliación ejecutada; que, en todo caso, todos los defectos traen causa de la ejecución llevada a cabo por el constructor que no ha sido traído al pleito; que si han aparecido humedades ha sido como consecuencia de la instalación del jardín no previsto en el Proyecto y que la poceta dañada y la pilastra que dificulta el acceso a la parcela se ejecutaron con posterioridad a la intervención del apelado.

Por su parte, la representación procesal del Arquitecto superior apelado, se opuso al recurso, alegando, también sintéticamente: que de la pericial practicada resulta que los defectos obedecen bien a la ampliación ejecutada y en la que no intervino, bien al desconocimiento en la ejecución de las buenas prácticas constructivas y, en todo caso, no imputables al apelado; que el Proyecto se hallaba perfectamente redactado; que las humedades aparecen en zonas localizadas y, consecuentemente, no son imputables al Arquitecto, y obedecen, en definitiva, bien a la apertura de las juntas entre bloques por falta derecubrimiento, bien a fugas en uniones de tuberías de desagüe, o a defectuosos encuentros entre la bóveda y el muro en el caso de la grieta en el pavimento de la terraza posterior, o entre los parámetros horizontal y verticales, en el supuesto de algunas de las grietas, o a sobrecarga de la estructura en la ampliación ejecutada, en las demás; y que no proyectó ni ejecutó el pilar que se dice desplomado, ni el incremento de superficie ejecutada, ni el cuarto de calderas ni la arqueta o poceta.

SEGUNDO

Y, a efectos de resolución del recurso interpuesto, de necesaria invocación la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en orden a las figuras del Promotor y del Arquitecto superior en el proceso constructivo. Y así, y en orden a la primera, que a efectos de la responsabilidad llamada decenal que establece el párrafo primero del artículo 1.591 del Código civil, las figuras del constructor y el promotor se asimilan, dado que si bien esta...

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