ATS, 17 de Diciembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Diciembre 2014
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Diciembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 10 de septiembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 1031/13 del Juzgado de Instrucción nº 2 de La Carolina planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 33 de Madrid, D.Previas 1382/13, acordando por providencia de 17 de septiembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Jose Ramon Soriano Soriano y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 7 de octubre, dictaminó: "...Constando que el vehículo fue sustraído en la calle María Sevilla Diago de Madrid y sin perjuicio de determinar en la instrucción la responsabilidad o no del conductor del vehículo, es lo cierto que en principio ha de entenderse como foro aplicable el lugar en que figura hecha la sustracción del vehículo.

Por lo expuesto, entendemos que de conformidad con lo establecido en el artículo 14 dos de la LECRIM procede declarar la Competencia del Juzgado de Instrucción n° 33 de Madrid."

TERCERO

Por providencia de fecha 27 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 16 de diciembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que La Carolina incoó D.Previas al recibir el atestado de la Guardia Civil número NUM000 ampliatorio de las diligencias NUM001 de la Comisaría del cuerpo Nacional de Policía del barrio de San Blas en Madrid, por la presunta comisión de un delito de robo, y como consecuencia de haber sido detenido a las cuatro horas del 8 de Febrero de 2013, en la autovía A-4 una persona conduciendo el turismo 6159- DMT, cuya sustracción había sido denunciada como acaecida en Madrid. Aún ello y entendiendo que el acusado podría ser el autor de la sustracción del vehículo que lo había sido en el partido judicial de Madrid, el juzgado de La Carolina se inhibió por auto de 8/02/13 en favor de los Juzgados de Instrucción de Madrid. El nº 33 al que correspondió por reparto, por auto de fecha 30 marzo 2013 rechaza la inhibición por entender que el delito de robo y hurto de uso del vehículo motor no sucede en ese partido judicial y además no poderse determinar que sea el detenido el autor del robo del vehículo. Planteándose por La Carolina esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Madrid. Como reiteradamente venimos diciendo las decisiones sobre competencia territorial que se susciten en la fase instructora o preparatoria tienen un carácter provisional y se acuerdan sin perjuicio de lo que pueda resolverse sobre la misma cuestión en momentos posteriores, en el caso que nos ocupa consta que el vehículo fue sustraído en Madrid, ello sin perjuicio de determinar en la investigación la responsabilidad o no del conductor del vehículo, por ello en principio el fuero aplicable es el del lugar de la sustracción, y conforme al art. 14.2 LECrim . la competencia a Madrid corresponde.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid (D.Previas 1382/13) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 2 de La Carolina (D.Previas 1031/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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