SAP Valencia 430/2002, 2 de Octubre de 2002
Ponente | JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO |
ECLI | ES:APV:2002:5339 |
Número de Recurso | 323/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 430/2002 |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
SENTENCIA Nº____430/02____
SECCION UNDÉCIMA
ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:
Magistrado Presidente,
D. José Alfonso Arolas Romero
Magistrados:
Dña. Susana Catalán Muedra
D. Manuel José López Orellana
En la ciudad de Valencia, a dos de octubre de 2002.Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Alfonso Arolas Romero, los autos de juicio Menor Cuantia, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Valencia, con el nº 399/00, por Dª Andrea contra Entidad Mercantil UNIJOVEN S.A. y VIAJES BARCELO S.L. ; sobre "Indemnización de daños y perjuicios", pendientes ante la
misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Andrea , representado por el Procurador
D. Jose Luis Medina Gil, y dirigido por el Letrado D. Jose Vicente Picó Marco habiendo comparecido la Entidad Mercantil UNIJOVEN S.A., representado por la Procuradora Dª Ana Mª Arias Nieto y dirigido por la Letrada Dª Maria Reyes Diaz Corcho y VIAJES BARCELO S.L. representado por el Procurador D. Javier Roldan Garcia y asistido por la Letrada Dª Mª José Santa Cruz Ayo.
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 15 de Valencia, en fecha 22-10-01 contiene el siguiente: "FALLO: " Que DESESTIMANDO la demanda formulada por el Procurador
D. José Luis Medina Gil, en nombre y representación de Dª Andrea contra VIAJES BARCELO, S.L. y UNIJOVEN S.A., debo absolver y absuelvo a dichos demandados de los pedimentos contra ellos deducidos, y con imposición de las costas a la actora."
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Andrea , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia donde oportunamente comparecieron los anteriormente citados, se tramitó la alzada con celebración de la vista correspondiente el día 30 de septiembre de 2002, a cuyo acto asistieron los Letrados de aquéllas, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme la pretensión de sus respectivos patrocinados.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la resolución apelada en cuanto no hayan sido impugnados y no se opongan a lo que se dirá.
Habiendo contratado Dª Andrea con "Viajes Barcelo S.L." un viaje al Valle de Tena (Huesca), ofertado por la mayorista "Unijoven S.A." en el que primaban las actividades deportivas y de aventura, como quiera que al realizarse un itinerario en bicicleta de montaña, aquella se cayera y sufriera diversas lesiones, por
la Sra. Andrea , se planteó demanda contra "Viajes Barcelo S.L." y "Unijoven S.A." en reclamación de cuatro millones quinientas cuarenta y una mil novecientas cincuenta y siete pesetas (4.541.957 ptas.), comprensivas de ochenta y dos mil trescientas veinte pesetas (82.320 ptas.), por diez (10) días de hospitalización, ochocientas dos mil quinientas sesenta pesetas (802.560 ptas.) por los ciento veinte (120) días de impedimento en que, se dice, tardó en curar, tres millones veintiocho mil doscientas sesenta y tres pesetas (3.028.263 ptas.) por secuelas, y doscientas treinta y siete mil quinientas pesetas (237.500 ptas.) por gastos médico- sanitarios. Opuestas las entidades demandadas a tales pretensiones indemnizatorias, la sentencia recaída en la instancia las rechazó, de un lado, porque "Viajes Barcelo S.L." no había tenido intervención alguna en la organización del viaje y, en suma, no se hallaba legitimada pasivamente para soportar la acción que contra ella se había planteado, y, de otro, porque respecto de la otra codemandada, "Unijoven S.A.", no se había acreditado que hubiera incurrido en algún tipo de culpa o negligencia en la causación de las lesiones denunciadas.
Contra dicha resolución se alzó en apelación la parte actora, la cual, aquietada a la absolución de "Viajes Barcelo S.L.", pronunciamiento éste que ha de quedar firme en virtud del art. 465.4 de la L.E.C. ha centrado su impugnación en que debía condenarse a la otra codemanda, porque "Unijoven S.A." habíaincumplido el contrato al ofrecer para el paseo en bicicleta de montaña un itinerario distinto al primeramente ofertado, que tenía un recorrido intransitable y peligroso, y unas bicicletas que no estaban en debidas condiciones, y porque corría a cargo de dicha demandada la prueba acreditativa de que el nuevo itinerario ofrecido era igual o menos arriesgado que el efectivamente contratado, ello por aplicación de la Ley General de Consumidores y Usuarios, pero los argumentos esgrimidos al efecto, tanto nos movamos en el campo de la responsabilidad contractual, especialmente considerado en el escrito de recurso, como en el de la responsabilidad extracontractual, en lo que también se funda la demanda, en modo alguno pueden servir para modificar el pronunciamiento absolutorio que contiene la sentencia apelada. En primer lugar,
porque la Ley 26/84, General de Consumidores y Usuarios no consagra una pura y estricta responsabilidad objetiva (...
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