SAP Valencia 206/2007, 28 de Marzo de 2007

PonenteCARLOS ESPARZA OLCINA
ECLIES:APV:2007:23
Número de Recurso1013/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución206/2007
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

SENTENCIA Nº: 206-07

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina En Valencia a, veintiocho de marzo de dos mil siete.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de medidas hijos extramatrimoniales nº 178-06, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alzira, entre partes, de una como demandante-apelado, José , dirigido por el Letrado D./Dña. José B. Llobregat Boquera, y representado por el Procurador D./Dña. Ana Pons Font, y de otra como demandado-apelante, Dª Carmela , dirigida por el letrado D./Dña. Lidia López Caballero y representada por el Procurador D.Dña. Francisco Real Marques. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Esparza Olcina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 3 de Alzira, en fecha 25 de julio de 2006 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. José , representado por la procuradora doña Ana Pons Font, contra doña Carmela , representada por la Procuradora doña Amparo Chelvi Peña, así como la demanda acumulada, sobre guarda y custodia y alimentos para hijos menores, acuerdo las siguientes medias:

  1. - Se confirman las establecidas en el Auto de 23 de mayo de 2006 .

    a)La atribución de la guarda y custodia del hijo menor de edad a la madre; pero manteniendo ambos progenitores el ejercicio conjunto de la patria potestad.

    b)Como régimen de visitas, en defecto de acuerdo entre los padres, el Sr. José podrá tener en su compañía a su hijo menor, Federico , los fines de semana alternos, desde las 10 horas hasta las 21 horas del sábado y desde las 10 horas hasta las 20 horas del domingo, y los miércoles desde las 17 horas hasta las 19 horas. Así como la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, fallas, Pascuas y verano, eligiendolos años impares el padre y los pares la madre.

    El padre deberá recoger al hijo y devolverlo al domicilio materno. Se establece a los progenitores la obligación de comunicarse recíprocamente cualquier cambio de domicilio de los mismos, especialmente durante las vacaciones, a los únicos efectos de informar al otro progenitor el lugar donde se encuentran los hijos de ambos.

    1. El uso de la vivienda familiar, así como el ajuar y enseres de la misma, se atribuirá a la madre y al hijo menor, pudiendo retirar el padre, previo inventario, sus objetos personales y de su exclusiva pertenencia, si no lo hubiere hecho ya.

    2. En concepto de alimentos para los hijos menores de edad, el Sr. Federico abonará a la actora y madre la cantidad de 200 euros mensuales, para el hijo, así como la mitad de los gastos extraordinarios que estos precisen (médicos, farmacéuticos, dentista, etc). Previa comunicación al padre de la necesidad del gasto y de su importe, que habrá de pagar por meses anticipados, del 1 al 5 de cada mes, en el domicilio de la demandante o mediante su ingreso en la libreta de ahorro o...

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