SAP Valencia 472/2005, 14 de Julio de 2005

PonenteJOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA
ECLIES:APV:2005:3556
Número de Recurso521/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución472/2005
Fecha de Resolución14 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

SENTENCIA M º 472/05

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a 14 de julio de dos mil cinco.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de DIVORCIO nº 1277/04, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº ocho de Valencia , entre partes, de una como demandante-apelada, D. Braulio , no personado en esta alzada y de otra como demandado-apelante, DÑA. Claudia , representada por el Procurador D./DÑA. Francisco Real Marques y defendido por el Letrado D/Dª Marcos Garcia Gallego. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. José Enrique de Motta García España.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº ocho de Valencia , en fecha 3 de febrero de dos mil cinco, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Teresa Pérez Orero, en nombre y representación de D. Braulio contra Dña. Claudia , representada por el Procurador de los Tribunales, D. Francisco José Real Marqués, se ACUERDA LA DISOLUCION DEL MATRIMONIO de los cónyuges con todos los efectos legales, y se adoptan las siguientes medidas: 1.- Se atribuye el ejercicio de la patria potestad del menor Manel a ambos progenitores, correspondiendo la guarda y custodia del mismo a su padre, D. Braulio ; 2.- Dña. Claudia disfrutará del más amplio régimen de visitas con relación a su hijo Manel, dependientes siempre de la voluntad de éste; 3.- Se atribuye el uso de la vivienda familiar, sita en Valencia, CALLE000 NUM000 , NUM001 , a D. Braulio ; 4.- Dña. Claudia deberá satisfacer en concepto de pensión alimenticia por cada uno de sus hijos 110 euros revisables anualmente según las variaciones que experimente el I.P.C. y pagaderos por meses anticipados en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que se fije al efecto. No procede hacer expresa imposición de costas, con lo que cada parte debe pagar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte DEMANDADA seinterpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Interesa la recurrente se apliquen las mismas medidas que en la separación y en casi contrario las que solicita en su recurso, y a este respecto conviene previamente precisar, que siendo el divorcio una figura distinta de la separación, ha de producir sus propios efectos, que surgirán con carácter "ex novo" al decretarse la disolución del vínculo matrimonial, de ahí que, cuando se habla de ratificar las medidas de la separación, no se está acordando tanto, la situación anómala de que unas consecuencias adoptadas en un proceso y en relación a una pretensión diferente desplieguen su eficacia en otro ulterior, como que los fijados en la sentencia de divorcio puedan coincidir, en razón a su proximidad temporal con los que en su día se establecieron para la separación del mismo modo ,cabe la hipótesis contraria, cual es que, no obstante esa cercanía cronológica, se hayan producido cambios personales y económicos en los miembros integrantes de la familia , es decir, habiendo una sentencia previa de separación , si se insta con posterioridad un procedimiento de divorcio pueden ,y deben , acordarse en este último procedimiento las correspondientes medidas ,las cuales podrán , o no , coincidir con las medidas acordadas en la separación , sin necesidad de acudir a un incidente de modificación de medidas .

SEGUNDO

Sentado lo anterior debe dilucidarse lo pertinente respecto a la guarda del hijo menor, y acerca de ello cabe recordar que en particular, las medidas relativas al cuidado de los hijos en estas situaciones de crisis matrimonial han de estar inspiradas por el principio, elevado a rango constitucional ( art. 39 CE ), del "favor filii", procurando, ante todo, el beneficio o interés de los mismos, en orden a la satisfacción de sus derechos legalmente sancionados, por encima de los legítimos intereses de sus progenitores. Este principio, de protección integral de los hijos, constituye un criterio teleológico de interpretación normativa...

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