SAP Valencia 168/2003, 26 de Marzo de 2003

PonenteCARLOS ESPARZA OLCINA
ECLIES:APV:2003:1934
Número de Recurso95/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución168/2003
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

SENTENCIA Nº: 168-03

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente, D. José Enrique de Motta García España Magistrados: Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina En Valencia a, veintiseis de

Marzo de dos mil tres.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Separación nº 98/02, seguidos ante el Juzgado de Xativa 3, entre partes, de una como demandante, Cristobal , representado por el Procurador Sra. Martinez Julian, y de otra como demandado Mariana representada por el Procurador Sra. Sin Sanchez

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Esparza Olcina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Xativa 3, en fecha 22-7-02, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Estimo la demanda de separación instada por Cristobal contra su esposa Mariana , y declaro la SEPARACIÓN entre ambos con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento, con adopción especialmente de las medidas siguientes: -Al ser los hijos mayores de edad no se atribuye la guarda y custodia a ninguno de ellos, pudiendo estar y comunicarse con quien ellos libremente decidan. Será el padre quien satisfaga todos los gastos que genere el alojamiento, estudios, manutención y demás gastos de los hijos. No se condede pensión compensatoria a ninguno de los cónyuges. Se atribuye el uso del domicilio que fue familiar a la esposa, sito en AVENIDA000 NUM000 NUM001 de la localidad de Xátiva. Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial que se verificará en la forma establecida en los arts.808 y siguientes de la LEC, para lo cual las partes deberán así instarlo. No procede hacer especial pronunciamiento respecto de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaria donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 26-3-03 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado ninguna diligencia de prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Xàtiva el día 22 de julio de 2.002, que acordó la separación de los litigantes y estableció la obligación a cargo del actor de pagar todos los gastos que genere el alojamiento, los estudios, la manutención y los demás gastos de los hijos, no reconoció a la demandada el derecho a percibir una pensión compensatoria y atribuyó a la apelante el uso de la vivienda familiar. El artículo 93 párrafo segundo del Código Civil establece que si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes del Código; en el caso que hoy atrae la atención de la Sala, consta que los hijos, que tienen 26, 23 y 20 años de edad, cursan sus estudios universitarios en la ciudad de Valencia, pero regresan los fines de semana al domicilio familiar situado en Xàtiva, por lo que al deberse su permanencia fuera del hogar familiar durante la semana a sus estudios ha...

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