SAP Valencia 116/2000, 16 de Febrero de 2000

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2000:1110
Número de Recurso578/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución116/2000
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM: 116/2000

Ilustrísimos Sres.:

PRESIDENTE

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

MAGISTRADOS

Dª Mª ANTONIA GAITON REDONDO

D. ANTONIO PARDO LLORENS

En la ciudad de Valencia a 16 de febrero del dos mil.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr.

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA,el presente rollo de apelación número 578/99, dimanante de los autos de Juicio de DIVORCIO, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Sueca, bajo el número 173/98, entre partes; de una, como demandada apelante a Dª. Angelina , representada por el Procurador de los Tribunales Sra. VILAS LOREDO, y de otra como demandante apelado a D. Juan Pedro

, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. PEREZ ORERO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia número 1 de los de Sueca, en fecha 29 de marzo de mil novecientos noventa y nueve, contiene el siguiente FALLO:" Que estimando la demanda interpuesta a instancia de D. Juan Pedro , representada por el procurador D. Carlos Beltrán Soler, contra Dª Angelina , debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio, por el divorcio de los expresados con todos los efectos legales inherentes, y en especial los siguientes: 1.- Respecto el domicilio cada uno de los cónyuges será libre para establecerlo donde crea conveniente. El uso del domicilio familiar será de la esposa e hijos que convivan con ella.

  1. - Sobre el ejercicio de la patria potestad, de la Guardia y custodia y régimen de visitas no ha lugar a pronunciamientos por ser los hijos de ambos mayor de edad en el momento presente.

  2. - Respecto la pensión compensatoria dada la independencia económica de las partes no cabe establecer ninguna pensión.

  3. - Alimentos: Siendo los hijos de ambos mayor de edad, no ha lugar a pronunciamiento al respecto, sin perjuicio de dejar abierta la vía de poder estos reclamar en otro procedimiento alimentos si se dan las circunstancias legalmente establecidas para ello y lo cree conveniente.5.- No se hace expreso pronunciamiento en costas. ".

Con fecha 2/3/99 se dictó auto aclaratorio de la indicada sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Dispongo que cabe la aclaración de la sentencia de fecha 29 de marzo de 1999 que se dictó en el presente procedimiento de divorcio 173/98 aclarando la omisón del segundo apellido de la parte actora por lo que hay que entender que cuando se hace mención a D. Juan Pedro se refiere a D. Juan Pedro .

SEGUNDO

Que contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la demandada, que fue admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, compareciendo las partes, tramitándose la alzada, con celebración de la Vista correspondiente el día 9/2/2000, a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en la diligencia de vista...

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