SAP Valencia 321/2001, 22 de Junio de 2001
Ponente | CARLOS ESPARZA OLCINA |
ECLI | ES:APV:2001:3989 |
Número de Recurso | 229/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 321/2001 |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª |
SENTENCIA Nº: 321-01
SECCIÓN DECIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente,
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina
En Valencia a, veintidós de junio de dos mil uno.
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de SEPARACION nº 439/00, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia número 24 de Valencia, entre partes, de una como demandante-apelante, D. Luis Alberto , dirigido por el Letrado D./Dña. Miguel Clemente Clement, y representado por el Procurador D./Dña.Rafael Fco. Alario Mont , y de otra como demandado-apelado, D. Diana , dirigida por el letrado D./Dña. Ana Mir Alos y representada por el Procurador D.Dña. Francisco García Albert.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Esparza Olcina.
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de 1ª Instancia nº 24 de Valencia, en fecha
26.01.01, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda instada por la representación de D. Luis Alberto contra Dña. Diana debo declarar y declaro la separación de ambos cónyuges, con todos los efectos legales y en especial los siguientes: 1º) la separación de los cónyuges, que a partir de este momento, podrán señalar libremente su domicilio; 2º) la revocación de todos los poderes y consentimientos que se hayan otorgado los cónyuges entre si; 3º) La disolución de la sociedad legal de gananciales, cuya liquidación podrá llevase a cabo en ejecución de sentencia; 4º) Se atribuye a Dña. Diana el uso y disfrute de la vivienda familiar y ajuar domestico en ella contenido; 5º) La administración de los bienes que forman parte de la sociedad ganancial, se efectuará conjuntamente por ambos cónyuges, hasta la liquidación de dicha sociedad debiendo rendirse cuentas entre ambos de la misma. Cada uno de los cónyuges abonará los gastos e impuestos de los bienes que queden bajo su uso y disfrute. En cuanto a los actos de disposición sobre bienes gananciales será necesario el consentimiento de ambos cónyuges; 6ª) Como pensión compensatoria, don Luis Alberto abonará a Dña. Diana , la cantidad de50.000. -ptas mensuales, pagadas por adelantado los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año. Esta pensión se devengará desde la fecha de esta Sentencia, cualquiera que sea la de su firmeza. El abono se hará en la cuenta corriente o de crédito que señale Dña. Diana ; siendo actualizada anualmente dicha cantidad, en base al porcentaje que experimenten los ingresos fijos del obligado al pago, y en caso de no acreditarse estos, conforme al I.P.C.; 7º) No ha lugar a resolver sobre alimentos a favor de los hijos mayores de edad del matrimonio."
Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos...
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