STSJ Castilla y León 1701/2007, 17 de Octubre de 2007

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2007:4655
Número de Recurso1701/2007
Número de Resolución1701/2007
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.1701 de 2007, interpuesto por Eva contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Valladolid (autos:248/07 ) de fecha 27 de abril de 2007 dictada en virtud de demanda promovida por referida actora contra SITEL IBERICA TELESERVICES, S.A. sobre , DESPIDO ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha, 15 de marzo de 2007 se presentó en el Juzgado de lo Social, demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

PRIMERO

La parte actora Doña Eva el 18 de diciembre de 2006 inició un curso de formación en el Centro de Trabajo de Sitel Iberica Teleservices SA y el 8 de enero de 2007 suscribió contrato de trabajo con dicha empresa para la que ha venido prestando servicios como teleoperadora/operadora con salario mensual de 1.087,20 euros.

SEGUNDO

En el contrato cuya copia obra al folio 47 que en aras a la brevedad se da aquí porreproducido, se establece en su cláusula 3a "un periodo de prueba de un mes "Tercera: La duración del presente contrato se extenderá desde el 08/01/2007 hasta FIN DE CAMPAÑA. Se establece un periodo de prueba de 1 mes, de acuerdo con lo establecido en la Legislación vigente.. .".

TERCERO

El 7 de febrero de 2007 recibió carta del siguiente tenor literal: "Estimando Señor o Señora, por la presente le comunicamos que a partir de la terminación de su jornada laboral del día 7 de febrero de 2007, cesará Vd en su puesto de trabajo, por no superar el periodo de prueba establecido en su contrato. Sin otro particular, y con el ruego de que firme el duplicado de esta carta, aprovechamos la ocasión para saludarle/ a atentamente".

CUARTO

Se intentó conciliación que resultó sin avenencia.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de la letra b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se esgrime en primer lugar un motivo dirigido a la revisión de los hechos probados en el que se pretende precisar que la comunicación de extinción del contrato por no superación del periodo de prueba a la que se refiere el ordinal tercero de la relación fáctica de la sentencia de instancia se produjo al finalizar la jornada laboral. No se cita sin embargo documento o prueba pericial alguna en apoyo de dicha pretensión, lo que condena al fracaso la misma. El motivo ha de ser desestimado.

SEGUNDO

El siguiente motivo de recurso se ampara en la letra c del artículo 191 de la Ley de...

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