SAP Asturias 235/2003, 30 de Mayo de 2003

PonenteJOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ
ECLIES:APO:2003:2135
Número de Recurso347/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución235/2003
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 347/2002 en autos de Juicio Verbal n° 11/2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número cinco de Oviedo, promovido por DON Juan Miguel , dirigido por el Letrado Sr. Martínez López, como demandante en primera instancia, contra DON Sebastián y DOÑA Rita , dirigidos por el Letrado Sr. Menéndez Alonso, como demandados en primera instancia, contra DOÑA María Virtudes y COMUNIDAD HEREDITARIA DE DON Isidro , dirigidos por el Letrado Sr. Nogueira, como demandados en primera instancia, contra DOÑA Claudia , dirigida por la Letrada Sra. Díaz Fernández, como demandada en primera instancia, y contra DON Claudio y DON Luis Enrique , asimismo demandados en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don José Ignacio Alvarez Sánchez.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número seis de Oviedo, antes Juzgado número cinco, dictó Sentencia con fecha diez de mayo de dos mil dos, cuya parte dispositiva dice así: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Don Juan Miguel contra Don Sebastián . Doña Rita , Doña Claudia , Doña María Virtudes , Don Claudio , Don Luis Enrique y Comunidad de Hereditaria de Isidro . Todo ello imponiendo a la parte demandante las costas de esta primera instancia.-SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, en donde una vez comparecidas se tramitó la alzada, y previos los demás trámites legales se señaló para la celebración de la vista el día veinte de Mayo del corriente año, habiendo tenido lugar tal acto con la asistencia de los Letrados de las partes comparecidas, habiéndose practicado la prueba declarada pertinente con el resultado que obra en el soporte de grabación de sonido e imagen correspondiente

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento se postula la constitución forzosa de una servidumbre de paso a favor de la parcela catastral NUM000 del polígono NUM001 del catastro de Rústica de Oviedo; dirigiendo esta pretensión frente a todos los colindantes aunque se interesa con carácter principal que el paso se establezca a través de la finca n° NUM002 propiedad de D. Sebastián y, subsidiariamente, a través del lugar que resulte más idóneo. Dicha pretensión resultó desestimada por la sentencia que puso fin a la primera instancia al considerar que el demandante carecía de interés para elejercicio de la acción deducida por no estar su finca enclavada al tener acceso a camino público a través de la finca de Don Claudio , que es la NUM003 de ese Polígono.-SEGUNDO.- La conclusión a que llega el Juzgador de instancia no puede resultar compartida, pues si bien es cierto que el enclave no sólo es un concepto físico sino que también lo es jurídico, pues no existiría si el fundo colinda con otro del mismo propietario que tiene salida a camino pública, la mejor doctrina viene entendiendo que no es obstáculo a considerar que un predio está enclavado el hecho de que disponga de un paso meramente tolerado, del que puede ser privado en cualquier momento; razonando que el art. 564 del Código Civil debe ser interpretado en el sentido de que ha de existir un derecho de paso hasta el camino público. Resulta, pues, evidente que cuando una finca no disponga de salida directa a vía pública y precisa atravesar otras de distinto propietario puede prenderse la constitución forzosa de la servidumbre.-TERCERO.- Deben analizarse, a continuación, los argumentos expuestos por los demandados que se oponen al establecimiento de la servidumbre por sus predios. Se alega que resulta de aplicación el art. 567 del Código Civil conforme al cual si se adquiere una finca y queda enclavada entre otras del transmitente, es obligado que este permita el paso a través de estas últimas. Para llegar a aplicar dicho precepto, los demandados se remontan hasta el año 1957 en que Doña Daniela era propietaria, además de la finca del demandante, de la...

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